III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13972)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Romeral Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Las Fresas, de 8,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Aranjuez, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85140
promotor, el cual responde que el proyecto no presenta cruzamientos, paralelismos ni,
en líneas generales, afecciones a la red de carreteras competencia de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, añade también que cumplirá con los condicionantes establecidos
por el organismo en su informe. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, donde muestra conformidad a la nueva solución adoptada por el promotor para
el desarrollo del proyecto. También analiza las medidas compensatorias, el programa de
vigilancia ambiental y el programa de restauración ambiental y paisajística, considerando
razonable y proporcionado lo presentado por el promotor y añadiendo varias condiciones
adicionales. Se ha dado traslado al promotor, que presta su conformidad al informe
emitido por el organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual
considera que el proyecto es compatible con la conservación de los valores ambientales
en la zona en la que pretende ubicarse. Informa favorablemente de la memoria de
descripción de medidas compensatorias y el programa de restauración ambiental y
paisajística y establece nuevo condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor,
que presta su conformidad al informe emitido por el organismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual manifiesta su
disconformidad con el proyecto e informa negativamente al mismo motivando que
Aranjuez es Conjunto Histórico-Artístico por medio del Real Decreto 2860/1983, de 14 de
septiembre, y que está sujeto a la vigente legislación española sobre Patrimonio, que
Aranjuez obtuvo su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO el 14 de
diciembre de 2001 y que en el establecimiento de Aranjuez como Paisaje Cultural
Patrimonio de la Humanidad se distinguen dos elementos: el propio bien y un área de
amortiguamiento, encontrándose el emplazamiento del proyecto localizado en esta
última área mencionada, lo que pondría en riesgo la propia catalogación de Aranjuez
como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad. Se ha dado traslado al promotor, el
cual responde indicando que el proyecto ya cuenta con DIA favorable y con Autorización
Administrativa Previa. Por otro lado, manifiesta que la parte del proyecto que afecta al
término municipal de Aranjuez se corresponde únicamente a la línea de evacuación
eléctrica y que el Ayuntamiento de Aranjuez emitió informe favorable de viabilidad
urbanística de la línea subterránea de evacuación a 15 kV del parque fotovoltaico Las
Fresas. Considera que la catalogación de Aranjuez como Paisaje Cultural Patrimonio
Mundial no impide per se el desarrollo del proyecto, sino que implica que deberán
cumplirse los condicionantes preceptivos. Se da traslado al ayuntamiento, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural
y Bellas Artes del Ministerio de Cultura de la que no se desprende oposición al proyecto,
adjuntando dos estudios elaborados por consultores externos a solicitud del promotor.
Dichos documentos son el Estudio de Evaluación de Impacto Visual de la planta
fotovoltaica, fechado en mayo de 2024, y el Estudio de Evaluación de Impacto
Patrimonial de la planta fotovoltaica e infraestructuras de evacuación, fechado en mayo
de 2024. Ambos concluyen que la planta objeto de esta autorización no genera impacto
visual y que genera un impacto patrimonial bajo, tanto en el Valor Universal Excepcional
(VUE) como en sus atributos.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
cve: BOE-A-2024-13972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85140
promotor, el cual responde que el proyecto no presenta cruzamientos, paralelismos ni,
en líneas generales, afecciones a la red de carreteras competencia de la Comunidad de
Madrid. Asimismo, añade también que cumplirá con los condicionantes establecidos
por el organismo en su informe. Se da traslado al organismo, el cual no emite nueva
respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 y 131.4
del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión
Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de
Madrid, donde muestra conformidad a la nueva solución adoptada por el promotor para
el desarrollo del proyecto. También analiza las medidas compensatorias, el programa de
vigilancia ambiental y el programa de restauración ambiental y paisajística, considerando
razonable y proporcionado lo presentado por el promotor y añadiendo varias condiciones
adicionales. Se ha dado traslado al promotor, que presta su conformidad al informe
emitido por el organismo.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad
de la Consejería de Desarrollo Sostenible del Gobierno de Castilla-La Mancha, la cual
considera que el proyecto es compatible con la conservación de los valores ambientales
en la zona en la que pretende ubicarse. Informa favorablemente de la memoria de
descripción de medidas compensatorias y el programa de restauración ambiental y
paisajística y establece nuevo condicionado técnico. Se ha dado traslado al promotor,
que presta su conformidad al informe emitido por el organismo.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aranjuez, el cual manifiesta su
disconformidad con el proyecto e informa negativamente al mismo motivando que
Aranjuez es Conjunto Histórico-Artístico por medio del Real Decreto 2860/1983, de 14 de
septiembre, y que está sujeto a la vigente legislación española sobre Patrimonio, que
Aranjuez obtuvo su inscripción en la Lista de Patrimonio Mundial de la UNESCO el 14 de
diciembre de 2001 y que en el establecimiento de Aranjuez como Paisaje Cultural
Patrimonio de la Humanidad se distinguen dos elementos: el propio bien y un área de
amortiguamiento, encontrándose el emplazamiento del proyecto localizado en esta
última área mencionada, lo que pondría en riesgo la propia catalogación de Aranjuez
como Paisaje Cultural Patrimonio de la Humanidad. Se ha dado traslado al promotor, el
cual responde indicando que el proyecto ya cuenta con DIA favorable y con Autorización
Administrativa Previa. Por otro lado, manifiesta que la parte del proyecto que afecta al
término municipal de Aranjuez se corresponde únicamente a la línea de evacuación
eléctrica y que el Ayuntamiento de Aranjuez emitió informe favorable de viabilidad
urbanística de la línea subterránea de evacuación a 15 kV del parque fotovoltaico Las
Fresas. Considera que la catalogación de Aranjuez como Paisaje Cultural Patrimonio
Mundial no impide per se el desarrollo del proyecto, sino que implica que deberán
cumplirse los condicionantes preceptivos. Se da traslado al ayuntamiento, el cual no
emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en virtud del
artículo 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural
y Bellas Artes del Ministerio de Cultura de la que no se desprende oposición al proyecto,
adjuntando dos estudios elaborados por consultores externos a solicitud del promotor.
Dichos documentos son el Estudio de Evaluación de Impacto Visual de la planta
fotovoltaica, fechado en mayo de 2024, y el Estudio de Evaluación de Impacto
Patrimonial de la planta fotovoltaica e infraestructuras de evacuación, fechado en mayo
de 2024. Ambos concluyen que la planta objeto de esta autorización no genera impacto
visual y que genera un impacto patrimonial bajo, tanto en el Valor Universal Excepcional
(VUE) como en sus atributos.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio
Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de
Madrid, la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería
de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de
cve: BOE-A-2024-13972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164