III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13972)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Romeral Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Las Fresas, de 8,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Aranjuez, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85139
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque
fotovoltaico Las Fresas, de 8,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Toledo y en la Comunidad de Madrid. Asimismo, el
promotor solicita que se separen los trámites de Autorización Administrativa de
Construcción y Declaración de Utilidad Pública, y se tramiten de manera independiente
con el objetivo de cumplir con los hitos marcados por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica.
Posteriormente, con fecha 21 de julio de 2023, tiene entrada en el Registro
Electrónico de la Subdirección General de Energía Eléctrica, solicitando la tramitación
conjunta de la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, la Modificación de la
Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid, incluyendo la información pública y consultas a
organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la provincia
de Toledo, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de
Defensa, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla La
Mancha y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, de Canal de Isabel II, de Enagás Transporte, SAU, de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la
Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Protección Ciudadana
de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La
Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual
establece una serie de condicionantes técnicos y requiere de documentación a
presentar relativas al proyecto, en concreto: (i) planos específicos de carreteras en los
tramos de posibles afecciones de la planta fotovoltaica y la infraestructura de
evacuación y (ii) un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las
instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de
Madrid, informando asimismo que dicha documentación se debe presentar sin perjuicio
de las autorizaciones que se requiera en materia de carreteras. Se ha dado traslado al
cve: BOE-A-2024-13972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85139
autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de
ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le
es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico, así como declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque
fotovoltaico Las Fresas, de 8,9 MW de potencia instalada, y su infraestructura de
evacuación, en la provincia de Toledo y en la Comunidad de Madrid. Asimismo, el
promotor solicita que se separen los trámites de Autorización Administrativa de
Construcción y Declaración de Utilidad Pública, y se tramiten de manera independiente
con el objetivo de cumplir con los hitos marcados por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para
la reactivación económica.
Posteriormente, con fecha 21 de julio de 2023, tiene entrada en el Registro
Electrónico de la Subdirección General de Energía Eléctrica, solicitando la tramitación
conjunta de la Declaración, en concreto, de Utilidad Pública, la Modificación de la
Autorización Administrativa Previa y la Autorización Administrativa de Construcción.
El expediente fue incoado en el Área Funcional de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en Madrid, incluyendo la información pública y consultas a
organismos afectados y público interesado de las instalaciones ubicadas en la provincia
de Toledo, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección
General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes, Movilidad e
Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Promoción
Económica e Industrial de la Consejería de Economía Hacienda y Empleo de la
Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de
Defensa, de Red Eléctrica de España, SAU, de la Dirección General de Carreteras de la
Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la Dirección General de
Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, de la Dirección
General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad del Gobierno de Castilla La
Mancha y de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la
Comunidad de Madrid, de Canal de Isabel II, de Enagás Transporte, SAU, de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Castilla-La Mancha, de la
Confederación Hidrográfica del Tajo y de la Dirección General de Protección Ciudadana
de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno de Castilla-La
Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Carreteras de la Consejería
de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, la cual
establece una serie de condicionantes técnicos y requiere de documentación a
presentar relativas al proyecto, en concreto: (i) planos específicos de carreteras en los
tramos de posibles afecciones de la planta fotovoltaica y la infraestructura de
evacuación y (ii) un estudio de tráfico sobre la incidencia de la implantación de las
instalaciones del proyecto fotovoltaico en la red de carreteras de la Comunidad de
Madrid, informando asimismo que dicha documentación se debe presentar sin perjuicio
de las autorizaciones que se requiera en materia de carreteras. Se ha dado traslado al
cve: BOE-A-2024-13972
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