III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13972)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Romeral Solar, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Las Fresas, de 8,9 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Ocaña y Ontígola, en la provincia de Toledo, y Aranjuez, en la Comunidad de Madrid, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85142
– Se remitirá la documentación indicada en la condición 4.2.3.4 (Flora, Vegetación y
HICs) a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid, para recabar su expresa conformidad.
– Se elaborará un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, que deberá
ser remitido a los órganos ambientales de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid
para su validación, según la condición 4.2.3.5 (Flora, Vegetación y HICs).
– Se diseñará un Programa agroambiental de manejo del hábitat agrario para
avutarda, sisón y aguilucho cenizo que se desarrollará durante toda la vida útil de la
instalación y deberá contar con informe favorable del órgano de biodiversidad de
Castilla-La Mancha, según la condición 4.2.4.6 (Fauna).
– No se realizará ninguna actividad del proyecto dentro de la Microreserva Área
Crítica de Vella pseudocytisus subsp. Pseudocytisus, según condición 4.2.5.4 (Fauna).
– El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias y respetar
las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento
municipal y las normas subsidiarias aplicables según condiciones 4.2.6.1 y 4.2.6.2
(Fauna).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en el apartado 4.3 de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 20 de diciembre
de 2023 y 4 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 15 kV que conectan el Centro de Seccionamiento de la
planta fotovoltaica con la subestación eléctrica existente «CGU Cerro Gullón», de Unión
Fenosa Distribución, en los términos municipales de Ocaña en la Provincia de Toledo y
de Aranjuez en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 29 de agosto de 2023 y 9 de octubre de 2023,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado
su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe
cve: BOE-A-2024-13972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85142
– Se remitirá la documentación indicada en la condición 4.2.3.4 (Flora, Vegetación y
HICs) a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de
Madrid, para recabar su expresa conformidad.
– Se elaborará un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, que deberá
ser remitido a los órganos ambientales de Castilla-La Mancha y la Comunidad de Madrid
para su validación, según la condición 4.2.3.5 (Flora, Vegetación y HICs).
– Se diseñará un Programa agroambiental de manejo del hábitat agrario para
avutarda, sisón y aguilucho cenizo que se desarrollará durante toda la vida útil de la
instalación y deberá contar con informe favorable del órgano de biodiversidad de
Castilla-La Mancha, según la condición 4.2.4.6 (Fauna).
– No se realizará ninguna actividad del proyecto dentro de la Microreserva Área
Crítica de Vella pseudocytisus subsp. Pseudocytisus, según condición 4.2.5.4 (Fauna).
– El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias y respetar
las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento
municipal y las normas subsidiarias aplicables según condiciones 4.2.6.1 y 4.2.6.2
(Fauna).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en el apartado 4.3 de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 20 de diciembre
de 2023 y 4 de junio de 2024, el promotor presenta documentación acreditativa del
cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la
citada Resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración
responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26
de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas a 15 kV que conectan el Centro de Seccionamiento de la
planta fotovoltaica con la subestación eléctrica existente «CGU Cerro Gullón», de Unión
Fenosa Distribución, en los términos municipales de Ocaña en la Provincia de Toledo y
de Aranjuez en la Comunidad de Madrid.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 29 de agosto de 2023 y 9 de octubre de 2023,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado
su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el correspondiente informe
cve: BOE-A-2024-13972
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164