III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13971)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a New Universeline Systems, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Aldea San Miguel", de 65,086 MW de potencia pico, 59 MW de potencia instalada y las líneas eléctricas de evacuación a 66 kV y 220 kV, así como autorización administrativa de construcción para las subestaciones eléctricas "SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV", "SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV" y el "Centro de Seccionamiento 220 kV", en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85132
León), y patrimonio cultural, en lo relativo a la alternativa de soterramiento de la línea de
evacuación, tal y como se establece en el punto 1.i.3.
Para el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar la
afección a los HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en
vaguadas y arroyos de los principales cauces, así como de zonas encharcadas o de
elevada humedad edáfica, por ser estos lugares donde se localizan HIC prioritarios y
taxones de flora protegida. Para ello el trazado soterrado propuesto habrá de discurrir lo
máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación
existentes, tal y como se establece en el punto 1.ii.11.
Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un
proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las
medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el
promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental. En este proyecto se
detallarán las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos,
los presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado
un presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las
medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará
ante el órgano competente de Castilla y León, para su visto bueno, además de ante el
órgano sustantivo, tal y como se establece en el punto 1.ii.18.
El soterramiento de las líneas eléctricas que afectan a VVPP deberá ubicarse en su
margen exterior. Cualquier elemento permanente no afectará a la integridad superficial
de VVPP. Del mismo modo, el trazado soterrado de la línea de evacuación, en los tramos
que coinciden o cruzan las VVPP, respetarán esa condición, tal y como se establece en
el punto 1.29.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fechas 19 de abril de 2023, 31 de mayo de 2023 y 7 de febrero de 2024, el promotor
presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
eléctrica «SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV».
Subestación eléctrica «SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV».
Línea subterránea a 66 kV que conecta la anterior subestación con la subestación
«SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV».
Subestación «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV» y el Centro de
Seccionamiento 220 kV, con el que es colindante.
Línea subterránea a 220 kV, que conecta el Centro de Seccionamiento 220 kV con la
subestación «SET Las Arroyadas», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
cve: BOE-A-2024-13971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85132
León), y patrimonio cultural, en lo relativo a la alternativa de soterramiento de la línea de
evacuación, tal y como se establece en el punto 1.i.3.
Para el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar la
afección a los HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en
vaguadas y arroyos de los principales cauces, así como de zonas encharcadas o de
elevada humedad edáfica, por ser estos lugares donde se localizan HIC prioritarios y
taxones de flora protegida. Para ello el trazado soterrado propuesto habrá de discurrir lo
máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación
existentes, tal y como se establece en el punto 1.ii.11.
Antes de la autorización del proyecto por el órgano competente, se presentará un
proyecto definitivo de medidas compensatorias en el que se especificarán todas las
medidas que se desarrollarán, teniendo en cuenta los compromisos adquiridos por el
promotor a lo largo del procedimiento de evaluación ambiental. En este proyecto se
detallarán las parcelas concretas en las que se aplicarán las medidas, los mecanismos,
los presupuestos y los calendarios de ejecución y mantenimiento. Deberá llevar asociado
un presupuesto que garantice, además, que el seguimiento de la efectividad de las
medidas se realizará durante toda la vida útil de la instalación y todo ello se presentará
ante el órgano competente de Castilla y León, para su visto bueno, además de ante el
órgano sustantivo, tal y como se establece en el punto 1.ii.18.
El soterramiento de las líneas eléctricas que afectan a VVPP deberá ubicarse en su
margen exterior. Cualquier elemento permanente no afectará a la integridad superficial
de VVPP. Del mismo modo, el trazado soterrado de la línea de evacuación, en los tramos
que coinciden o cruzan las VVPP, respetarán esa condición, tal y como se establece en
el punto 1.29.
El Programa de Vigilancia Ambiental deberá ser completado y modificado tras las
condiciones establecidas en la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, con
fechas 19 de abril de 2023, 31 de mayo de 2023 y 7 de febrero de 2024, el promotor
presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa
previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que conectarán los centros de
transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación
eléctrica «SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV».
Subestación eléctrica «SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV».
Línea subterránea a 66 kV que conecta la anterior subestación con la subestación
«SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV».
Subestación «SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV» y el Centro de
Seccionamiento 220 kV, con el que es colindante.
Línea subterránea a 220 kV, que conecta el Centro de Seccionamiento 220 kV con la
subestación «SET Las Arroyadas», propiedad de Red Eléctrica de España, SAU
cve: BOE-A-2024-13971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164