III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13971)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a New Universeline Systems, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Aldea San Miguel", de 65,086 MW de potencia pico, 59 MW de potencia instalada y las líneas eléctricas de evacuación a 66 kV y 220 kV, así como autorización administrativa de construcción para las subestaciones eléctricas "SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV", "SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV" y el "Centro de Seccionamiento 220 kV", en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85131
subterráneo, situándose fuera de la zona de dominio público de la carretera, dando
cumplimiento a las indicaciones del informe recibido. Se da traslado al organismo para
que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario. Finalmente, el promotor plantea una modificación en el cruce
subterráneo para evitar las afecciones mencionadas, que no supone nuevas afecciones
y es conforme a los artículos 115.2 y 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de La Pedraja de Portillo, el Ayuntamiento de
Aldeamayor de San Martín, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, la Dirección
General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y Telefónica de España, SA,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De manera extemporánea, se recibió informe de la Dirección General de
Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en el cual
informa favorablemente el proyecto.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 1 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 7 de julio de 2023
en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, no habiéndose recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 24 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 17 de enero
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el diseño del
proyecto, así como disponer de la conformidad de, al menos, los organismos
competentes en medio ambiente (Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal y/o Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de la Junta de Castilla y
cve: BOE-A-2024-13971
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85131
subterráneo, situándose fuera de la zona de dominio público de la carretera, dando
cumplimiento a las indicaciones del informe recibido. Se da traslado al organismo para
que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación alguna en
el plazo reglamentario. Finalmente, el promotor plantea una modificación en el cruce
subterráneo para evitar las afecciones mencionadas, que no supone nuevas afecciones
y es conforme a los artículos 115.2 y 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de La Pedraja de Portillo, el Ayuntamiento de
Aldeamayor de San Martín, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección
General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, la
Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, la Dirección
General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León y Telefónica de España, SA,
no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los
mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De manera extemporánea, se recibió informe de la Dirección General de
Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en el cual
informa favorablemente el proyecto.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 1 de julio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 7 de julio de 2023
en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid, no habiéndose recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 24 de noviembre de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 17 de enero
de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
Para la aprobación del proyecto constructivo, el promotor deberá acreditar al órgano
sustantivo haber cumplido todas las condiciones de esta declaración para el diseño del
proyecto, así como disponer de la conformidad de, al menos, los organismos
competentes en medio ambiente (Dirección General de Patrimonio Natural y Política
Forestal y/o Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, de la Junta de Castilla y
cve: BOE-A-2024-13971
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Núm. 164