III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13971)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a New Universeline Systems, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Aldea San Miguel", de 65,086 MW de potencia pico, 59 MW de potencia instalada y las líneas eléctricas de evacuación a 66 kV y 220 kV, así como autorización administrativa de construcción para las subestaciones eléctricas "SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV", "SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV" y el "Centro de Seccionamiento 220 kV", en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85130

En consecuencia, en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto,
se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa
de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del
artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
New Universeline Systems, SL en adelante, el promotor, con fecha 19 de abril
de 2023, solicitó autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
descritas anteriormente, y autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «Aldea San Miguel»
de 65,086 MW de potencia pico y 59 MW de potencia instalada, así como para las líneas
eléctricas de evacuación a 66 kV y 220 kV, en los términos municipales de Aldea de San
Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo, en la provincia de
Valladolid.
El promotor, con fecha 18 de mayo de 2023, desistió de la tramitación de la
declaración, en concreto, de utilidad pública de la instalación fotovoltaica Aldea San
Miguel, de 68,992 MW de potencia pico, 53,235 MW de potencia instalada y las líneas
eléctricas de evacuación a 66 kV y 220 kV.
El expediente relativo a la solicitud de 19 de abril de 2023 ha sido incoado en el Área
de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado
de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas
administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés
general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición del Ayuntamiento
de Aldea de San Miguel. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
expresando su conformidad con la misma.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e
Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, en
la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar
autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación
con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Boecillo, en la que indica que la
línea subterránea de evacuación del proyecto afecta al Parque Tecnológico localizado en
el municipio, existiendo trazados más favorables que no presentan interferencias con las
instalaciones del citado parque. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación,
el cual propone modificar el trazado de la línea en su parte final siempre y cuando los
afectados por la nueva traza no presenten su disconformidad a la misma. Se da traslado
al organismo para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido
contestación alguna en el plazo reglamentario, por lo que se entiende su conformidad de
acuerdo con los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Posteriormente, el promotor manifiesta que mantiene el trazado inicialmente previsto al
considerarse adecuada dicha ocupación, para la que presentan resolución del
Ayuntamiento de Boecillo, de 10 de junio de 2024, de incoación de procedimiento de
constitución por mutuo acuerdo de servidumbre legal de paso de energía eléctrica
subterránea y servicios complementarios en suelo patrimonial.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla
y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en la que
indica que el cruce subterráneo con la carretera N-601 se deberá modificar por invadir la
zona de dominio público de la misma. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual manifiesta su voluntad de modificar la ejecución del cruce

cve: BOE-A-2024-13971
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Núm. 164