III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13971)
Resolución de 25 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a New Universeline Systems, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "Aldea San Miguel", de 65,086 MW de potencia pico, 59 MW de potencia instalada y las líneas eléctricas de evacuación a 66 kV y 220 kV, así como autorización administrativa de construcción para las subestaciones eléctricas "SET FV Aldea San Miguel 66/30 kV", "SET 2 Aldea San Miguel 220/66 kV" y el "Centro de Seccionamiento 220 kV", en los términos municipales de Aldea de San Miguel, La Pedraja de Portillo, Aldeamayor de San Martín y Boecillo (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85129

Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado de Castilla
y León Occidental del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, donde se
muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el
promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su
conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación extemporánea de la Confederación Hidrográfica del
Duero, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de sus competencias. Posteriormente, el promotor ha
presentado autorización otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Aldea de San Miguel, en la que
manifiesta su conformidad siempre y cuando se cumplan las medidas correctoras y
compensatorias contempladas en su informe. Se ha dado traslado al promotor de dicha
contestación, el cual indica que se consensuará las citadas medidas con el
ayuntamiento. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del
promotor, por lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados el Ayuntamiento de Boecillo, el Ayuntamiento de Aldeamayor de San
Martín, el Ayuntamiento de Portillo, el Ayuntamiento de Mojados, el Ayuntamiento de
Megeces, el Ayuntamiento de Cogeces de Íscar, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes SAU,
la Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación de la Junta de Castilla y
León y la Dirección General de Infraestructuras y Carreteras de la Junta de Castilla y
León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad
de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de febrero de 2021 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 22 de febrero de 2021 en el Boletín Oficial de la
Provincia de Valladolid. Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Valladolid emitió informe con fecha 5 de noviembre de 2021, complementado
posteriormente.
Por otro lado, y de conformidad con lo dispuesto en la resolución de autorización
administrativa previa de fecha 5 de abril de 2023, sin perjuicio del cumplimiento de la
totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 17 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de
Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023, para la definición del
proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes
modificaciones que afectan a la instalación de generación, a la línea de evacuación a 66
kV y a la línea de evacuación a 220 kV:
Exclusión de la configuración final de la planta fotovoltaica de los cuatro recintos
situados al norte.
El vallado perimetral del ámbito del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos
de monte, deberá establecerse a una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada
y/o borde de ladera.
Se modifica el módulo fotovoltaico, pasando de una potencia unitaria de 420 Wp
a 575 Wp, lo que permite una reducción de la superficie ocupada.
Soterramiento completo de todo el tramo de la línea eléctrica de evacuación a 66 kV
y cambio de trazado.
Cambio de trazado de la línea eléctrica de evacuación a 220 kV.

cve: BOE-A-2024-13971
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Núm. 164