III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13970)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lebrel Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Torozos 3, de 51,849 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Simancas (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85122

edictos del Ayuntamiento de Simancas. Se han recibido alegaciones, que han sido
respondidas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Valladolid ha emitido
informe en fecha 5 de diciembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su
estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto
Ambiental favorable, mediante Resolución de 11 de julio de 2022 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 171,
de 18 de julio de 2022.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Las condiciones específicas recogidas en el apartado “1.2. Condiciones relativas a
medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos”,
deben ser incorporadas en una adenda al proyecto y a las actuaciones previstas en el
proyecto. Estas medidas deberán estar definidas y presupuestadas con el desglose que
permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.
– Deberá elaborarse un estudio de gestión de los residuos que se prevén generar en
las distintas fases del proyecto, diferenciando peligrosos y no peligrosos, conforme al
apartado 1.2.1.
– El Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, de acuerdo al
apartado 1.2.3., en los términos de la DIA y que deberá ser remitido al órgano ambiental
de la comunidad autónoma para su validación.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 1.3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las
modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción, y
declaración, en concreto, de utilidad pública del mismo, con fecha 2 de mayo de 2023, el
promotor presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos
impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de
autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

cve: BOE-A-2024-13970
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Núm. 164