III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13970)
Resolución de 24 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lebrel Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Torozos 3, de 51,849 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Simancas (Valladolid) y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85123
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la instalación fotovoltaica con la
subestación denominada Torozos 123 30/66 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET
Zaratán 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 22 de junio de 2024 (FV Torozos II, SGEE/PFot-362):
– Subestación Torozos 123 30/66 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 66 kV, que tiene su origen en la SET
Torozos 123 y finaliza en la SET Ciguñuela.
– Subestación Ciguñuela 66/220 kV.
– Línea de evacuación 220 kV que tiene su origen en la SET Ciguñuela 66/220 kV y
finaliza en la SET Zaratán 220 kV propiedad de Red Eléctrica.
Primero.
Otorgar a Lebrel Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones
del proyecto de la instalación fotovoltaica Torozos 3, de 51,849 MW de potencia instalada
y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Simancas, en la
provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-13970
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 2 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y, en su caso,
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85123
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas subterráneas a 30 kV que conectan la instalación fotovoltaica con la
subestación denominada Torozos 123 30/66 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación SET
Zaratán 220 kV, de Red Eléctrica de España, SAU cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de 22 de junio de 2024 (FV Torozos II, SGEE/PFot-362):
– Subestación Torozos 123 30/66 kV.
– Línea de evacuación subterránea a 66 kV, que tiene su origen en la SET
Torozos 123 y finaliza en la SET Ciguñuela.
– Subestación Ciguñuela 66/220 kV.
– Línea de evacuación 220 kV que tiene su origen en la SET Ciguñuela 66/220 kV y
finaliza en la SET Zaratán 220 kV propiedad de Red Eléctrica.
Primero.
Otorgar a Lebrel Power, SL, autorización administrativa previa de las modificaciones
del proyecto de la instalación fotovoltaica Torozos 3, de 51,849 MW de potencia instalada
y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Simancas, en la
provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.
cve: BOE-A-2024-13970
Verificable en https://www.boe.es
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fecha 2 de mayo de 2023, declaración responsable que
acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha
respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas y, en su caso,
incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en
concreto, de utilidad pública de la actuación anteriormente mencionada.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve: