III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13968)
Resolución de 22 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Llano Palero 2", de 31,815 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85104

de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Ayuntamiento de
Ayora; la Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos de la Consellería de
Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana; la
Dirección General de Energía y Minas de la Consellería de Innovación, Industria,
Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana e i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende su conformidad
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición ha sido igualmente sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación, el 29 de abril de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado», el 30 de abril
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y el 10 de mayo de 2024 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Albacete». No se han recibido alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana y la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en
Albacete emiten sendos informes en fecha 13 de junio de 2024.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto
ambiental efectuada.
El anteproyecto de las instalaciones y de su infraestructura de evacuación asociada,
junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración
de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 13 de enero
de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen
las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el
«Boletín Oficial del Estado» núm. 24 de 28 de enero de 2023, modificada por Resolución
de 22 de diciembre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» núm. 5, de 5 de enero
de 2024).
De acuerdo con lo establecido en la DIA, son de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes
condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa
de su cumplimiento:
– Se deberá realizar el trazado de la línea de evacuación de 132 kV fuera de los
límites de la ZEPA «Meca – Mugrón – San Benito» (ES0000452). Este diseño deberá
contar con el informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Generalitat Valenciana (condicionante 2 del apartado de la DIA:
Condiciones Generales).
– El proyecto constructivo deberá contener un estudio de gestión de los residuos
(condicionante relativo al apartado de la DIA: Suelo, subsuelo, geodiversidad).
– Se deberá instalar los paneles fotovoltaicos fuera de las zonas de calados
superiores a 0,15 m (condicionante del apartado de la DIA: Agua).
– Se deberá establecer una distancia de, al menos, 5 m de la zona arbolada con el
vallado perimetral del ámbito del proyecto en sus límites colindantes con terrenos de
monte. Además, las plantas contarán con un Plan de Autoprotección frente a incendios

cve: BOE-A-2024-13968
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Núm. 164