III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13968)
Resolución de 22 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Llano Palero 2", de 31,815 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85105
(condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de interés
comunitario).
– Se elaborará un Plan de Revegetación que incluirá lo recogido en la DIA a tal
efecto (condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de
interés comunitario).
– Se limitará lo máximo posible la altura de apoyos a la salida de la SE-6 GR Cerro
Gordo para evitar el impacto paisajístico en la zona. Se reseñarán y localizar los
elementos del paisaje existentes en la zona de actuación susceptibles de protección y
señalando cómo se realizará ésta (condicionantes relativos al apartado de la DIA:
Paisaje).
– Se deberá desplazar el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, se garantizará que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT (condicionante relativo al
apartado de la DIA: Población y Salud Humana).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, con fechas 9 y 19 de mayo de 2023 y 11 de marzo de 2024, el promotor
presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental, y en la citada resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas de 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta
con la subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV, en Almansa, provincia
de Albacete.
– Subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV, en Almansa, provincia de
Albacete.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE6-GR
Cerro Gordo» y SET «SE3-GR Palero 1», en Almansa, provincia de Albacete, y Ayora,
provincia de Valencia.
– Subestación eléctrica «SE3-GR Palero 1» 132/30 kV, en Ayora, provincia de
Valencia.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE3-GR Palero 1» y
«SE1-GR Colectora Ayora», en Ayora, provincia de Valencia.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Ayora 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU. cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada a SPV Genia Davinci, SL. por la Dirección General de Política
Energética y Minas de 24 de enero de 2024 (FV Valle Solar, SGEE/PFot-067):
– Subestación «SE1-GR Colectora Ayora» 400 kV, en el municipio de Ayora, en la
provincia de Valencia.
cve: BOE-A-2024-13968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85105
(condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de interés
comunitario).
– Se elaborará un Plan de Revegetación que incluirá lo recogido en la DIA a tal
efecto (condicionante relativo al apartado de la DIA: Flora, vegetación y hábitats de
interés comunitario).
– Se limitará lo máximo posible la altura de apoyos a la salida de la SE-6 GR Cerro
Gordo para evitar el impacto paisajístico en la zona. Se reseñarán y localizar los
elementos del paisaje existentes en la zona de actuación susceptibles de protección y
señalando cómo se realizará ésta (condicionantes relativos al apartado de la DIA:
Paisaje).
– Se deberá desplazar el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de
núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En
caso de que el desplazamiento no resultara viable, se garantizará que el nivel de
densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT (condicionante relativo al
apartado de la DIA: Población y Salud Humana).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la
DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una
adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa de
construcción, con fechas 9 y 19 de mayo de 2023 y 11 de marzo de 2024, el promotor
presenta documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la
declaración de impacto ambiental, y en la citada resolución de autorización
administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por
el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas de 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta
con la subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV, en Almansa, provincia
de Albacete.
– Subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV, en Almansa, provincia de
Albacete.
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE6-GR
Cerro Gordo» y SET «SE3-GR Palero 1», en Almansa, provincia de Albacete, y Ayora,
provincia de Valencia.
– Subestación eléctrica «SE3-GR Palero 1» 132/30 kV, en Ayora, provincia de
Valencia.
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE3-GR Palero 1» y
«SE1-GR Colectora Ayora», en Ayora, provincia de Valencia.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación
Ayora 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU. cuenta con autorización administrativa
de construcción otorgada a SPV Genia Davinci, SL. por la Dirección General de Política
Energética y Minas de 24 de enero de 2024 (FV Valle Solar, SGEE/PFot-067):
– Subestación «SE1-GR Colectora Ayora» 400 kV, en el municipio de Ayora, en la
provincia de Valencia.
cve: BOE-A-2024-13968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164