III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13968)
Resolución de 22 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Llano Palero 2", de 31,815 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85103
que esta Subdirección General de Energía Eléctrica emitió requerimiento a Pale
Directorship, SL, con fecha 8 de enero de 2024, por el que solicitaba, entre otros
aspectos, la justificación de que las citadas adendas cumplían con los condicionantes del
artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en particular, a los
efectos de considerar las modificaciones realizadas en el proyecto como no sustanciales.
A la vista del requerimiento, dado que no se justifican las modificaciones en la
infraestructura de evacuación como no sustanciales, con fecha 11 de abril de 2024, Pale
Directorship, SL (en adelante, el promotor) solicita autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción para las modificaciones en las líneas de 132
kV «SE6-GR Cerro Gordo a SE3-GR Palero 1» y «SE3-GR Palero 1 a SE1-Colectora
Ayora», en los términos municipales de Almansa (provincia de Albacete) y Ayora
(provincia de Valencia), aportando los correspondientes proyectos de ejecución y
declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En concreto,
las modificaciones consisten en lo siguiente:
– Modificación del tramo de la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SE6-GR Cerro
Gordo – SE3-GR Palero 1» comprendido entre los apoyos 4 y 7, los apoyos 9 y 10 y los
apoyos 18 y 21, para cumplir con las distancias mínimas a la línea a 400 kV AyoraCampanario 1, propiedad de Red Eléctrica.
– Modificación del tramo de la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SE3-GR Palero 1
– SE1-Colectora Ayora» comprendido entre los apoyos 5 y 8 y entre los apoyos 10 y 12,
para cumplir con las distancias mínimas a la línea a 400 kV Ayora-Campanario1,
propiedad de Red Eléctrica.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Albacete y el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se ha tramitado de conformidad
con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
en lo relativo a las líneas de 132 kV entre SE6-GR Cerro Gordo y SE3-GR Palero 1 y
entre SE3-GR Palero 1 – SE1-Colectora Ayora, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Almansa, del Servicio de Planificación y Expropiaciones de la
Diputación de Valencia, de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la
Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat
Valenciana y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación del Servicio de Instalaciones y Tecnología Energética de
la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que advierte de la necesidad de
comprobar las posibles afecciones a otras infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación en la zona de estudio. Se ha dado traslado al promotor de la
citada contestación, que afirma haber realizado las correspondientes comprobaciones y
consultas, sin que se produzcan afecciones a otras instalaciones. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; la Dirección General de
Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio de Cultura de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio de Carreteras de la Diputación de
Albacete; la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería
cve: BOE-A-2024-13968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85103
que esta Subdirección General de Energía Eléctrica emitió requerimiento a Pale
Directorship, SL, con fecha 8 de enero de 2024, por el que solicitaba, entre otros
aspectos, la justificación de que las citadas adendas cumplían con los condicionantes del
artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en particular, a los
efectos de considerar las modificaciones realizadas en el proyecto como no sustanciales.
A la vista del requerimiento, dado que no se justifican las modificaciones en la
infraestructura de evacuación como no sustanciales, con fecha 11 de abril de 2024, Pale
Directorship, SL (en adelante, el promotor) solicita autorización administrativa previa y
autorización administrativa de construcción para las modificaciones en las líneas de 132
kV «SE6-GR Cerro Gordo a SE3-GR Palero 1» y «SE3-GR Palero 1 a SE1-Colectora
Ayora», en los términos municipales de Almansa (provincia de Albacete) y Ayora
(provincia de Valencia), aportando los correspondientes proyectos de ejecución y
declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. En concreto,
las modificaciones consisten en lo siguiente:
– Modificación del tramo de la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SE6-GR Cerro
Gordo – SE3-GR Palero 1» comprendido entre los apoyos 4 y 7, los apoyos 9 y 10 y los
apoyos 18 y 21, para cumplir con las distancias mínimas a la línea a 400 kV AyoraCampanario 1, propiedad de Red Eléctrica.
– Modificación del tramo de la línea aéreo-subterránea a 132 kV «SE3-GR Palero 1
– SE1-Colectora Ayora» comprendido entre los apoyos 5 y 8 y entre los apoyos 10 y 12,
para cumplir con las distancias mínimas a la línea a 400 kV Ayora-Campanario1,
propiedad de Red Eléctrica.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Albacete y el Área de Industria y Energía de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana, y se ha tramitado de conformidad
con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre,
en lo relativo a las líneas de 132 kV entre SE6-GR Cerro Gordo y SE3-GR Palero 1 y
entre SE3-GR Palero 1 – SE1-Colectora Ayora, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del
Ayuntamiento de Almansa, del Servicio de Planificación y Expropiaciones de la
Diputación de Valencia, de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la
Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat
Valenciana y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación del Servicio de Instalaciones y Tecnología Energética de
la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que advierte de la necesidad de
comprobar las posibles afecciones a otras infraestructuras eléctricas de transporte,
distribución o generación en la zona de estudio. Se ha dado traslado al promotor de la
citada contestación, que afirma haber realizado las correspondientes comprobaciones y
consultas, sin que se produzcan afecciones a otras instalaciones. Se da traslado al
organismo, el cual no emite nueva respuesta, por lo que se entiende su conformidad en
virtud de los artículos 127.4 y 131.4 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Preguntados la Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A.; la Dirección General de
Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio de Cultura de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; la
Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio de Carreteras de la Diputación de
Albacete; la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería
cve: BOE-A-2024-13968
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Núm. 164