III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13968)
Resolución de 22 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Llano Palero 2", de 31,815 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85102
naturales de esta zona, por lo que su compensación debería darse con la financiación de
importantes paquetes de medidas específicas compensatorias. En segundo lugar, la
Sección de Montes no muestra oposición a los efectos de la afección a la propiedad
municipal y calificación del suelo. En tercer lugar, la Sección de Planeamiento y
Licencias manifiesta que debe acreditarse la necesidad de emplazamiento de la
instalación energética en suelo rústico. Se ha dado traslado al promotor de la citada
contestación, que presta su conformidad en relación al envío anual del seguimiento
ambiental, pero se muestra disconforme con las medidas compensatorias especificadas
por ese consistorio. En cuanto al informe del técnico urbanista, afirma que ya se le dio
respuesta en la fase de consultas del trámite de autorización administrativa previa. Se ha
dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, sin haber recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que, inicialmente,
presenta oposición a algunos tramos de la infraestructura de evacuación y, finalmente,
tras analizar unas adendas al proyecto presentadas por el promotor, elaboradas para
subsanar dichas disconformidades, solicita información adicional relativa a la línea a 132
kV «SE6-GR Cerro Gordo – SE3-GR Palero 1» y a la línea a 132 kV «SE3-GR Palero 1
– SE1-Colectora Ayora», para poder comprobar la reglamentariedad de las afecciones a
la línea a 400 kV Ayora-Campanario 1 y a la línea a 400 kV Ayora-Benejama, ambas de
su propiedad, a la vez que impone condicionado técnico. Se da traslado al promotor de
dicha contestación, que responde aportando la documentación solicitada a través de
unas adendas al proyecto de ejecución. Se da traslado a la empresa de la respuesta del
promotor, que considera que el cruzamiento con el vano 65-66 de la línea a 400 kV
Ayora – Campanario, de la que es titular, no es reglamentario. Se da traslado al promotor
de la respuesta del organismo, que aporta nueva adenda al proyecto de la línea de 132
kV «SE3-GR Palero 1 – SE1-Colectora Ayora».
Preguntados el Ayuntamiento de Ayora, la Dirección General de Obras Públicas,
Transportes y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Transición
Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio de Carreteras de la
Diputación de Albacete; la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de
la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e I-DE,
Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en
el artículo 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación, el 7 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 2 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y el 9 de junio de 2023 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Albacete». Se ha recibido una alegación que ha sido
contestada por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana emite informe en fecha 27 de julio de 2023 y la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emite informe en fecha 17 de
octubre de 2023, complementado posteriormente.
Tal y como se ha indicado anteriormente, en el marco de la tramitación realizada de
conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, el promotor aportó a Red Eléctrica de España, SAU (REE) adendas al
proyecto de ejecución para las modificaciones de las líneas de 132 kV «SE6-GR Cerro
Gordo a SE3-GR Palero 1» y «SE3-GR Palero 1 a SE1-Colectora Ayora», de manera
cve: BOE-A-2024-13968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85102
naturales de esta zona, por lo que su compensación debería darse con la financiación de
importantes paquetes de medidas específicas compensatorias. En segundo lugar, la
Sección de Montes no muestra oposición a los efectos de la afección a la propiedad
municipal y calificación del suelo. En tercer lugar, la Sección de Planeamiento y
Licencias manifiesta que debe acreditarse la necesidad de emplazamiento de la
instalación energética en suelo rústico. Se ha dado traslado al promotor de la citada
contestación, que presta su conformidad en relación al envío anual del seguimiento
ambiental, pero se muestra disconforme con las medidas compensatorias especificadas
por ese consistorio. En cuanto al informe del técnico urbanista, afirma que ya se le dio
respuesta en la fase de consultas del trámite de autorización administrativa previa. Se ha
dado traslado al organismo de la respuesta del promotor, sin haber recibido contestación
por su parte, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los
artículos 127.4 y 131.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, que, inicialmente,
presenta oposición a algunos tramos de la infraestructura de evacuación y, finalmente,
tras analizar unas adendas al proyecto presentadas por el promotor, elaboradas para
subsanar dichas disconformidades, solicita información adicional relativa a la línea a 132
kV «SE6-GR Cerro Gordo – SE3-GR Palero 1» y a la línea a 132 kV «SE3-GR Palero 1
– SE1-Colectora Ayora», para poder comprobar la reglamentariedad de las afecciones a
la línea a 400 kV Ayora-Campanario 1 y a la línea a 400 kV Ayora-Benejama, ambas de
su propiedad, a la vez que impone condicionado técnico. Se da traslado al promotor de
dicha contestación, que responde aportando la documentación solicitada a través de
unas adendas al proyecto de ejecución. Se da traslado a la empresa de la respuesta del
promotor, que considera que el cruzamiento con el vano 65-66 de la línea a 400 kV
Ayora – Campanario, de la que es titular, no es reglamentario. Se da traslado al promotor
de la respuesta del organismo, que aporta nueva adenda al proyecto de la línea de 132
kV «SE3-GR Palero 1 – SE1-Colectora Ayora».
Preguntados el Ayuntamiento de Ayora, la Dirección General de Obras Públicas,
Transportes y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras
Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Industria,
Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos,
Comercio y Trabajo de la Generalitat Valenciana; la Dirección General de Transición
Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha; la Dirección General de Carreteras de la Consejería de Fomento de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha; el Servicio de Carreteras de la
Diputación de Albacete; la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo de
la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha e I-DE,
Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo
que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1
del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en
el artículo 125 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación, el 7 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado», el 2 de junio
de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia» y el 9 de junio de 2023 en el
«Boletín Oficial de la Provincia de Albacete». Se ha recibido una alegación que ha sido
contestada por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Comunidad
Valenciana emite informe en fecha 27 de julio de 2023 y la Dependencia de Industria y
Energía de la Subdelegación del Gobierno en Albacete emite informe en fecha 17 de
octubre de 2023, complementado posteriormente.
Tal y como se ha indicado anteriormente, en el marco de la tramitación realizada de
conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, el promotor aportó a Red Eléctrica de España, SAU (REE) adendas al
proyecto de ejecución para las modificaciones de las líneas de 132 kV «SE6-GR Cerro
Gordo a SE3-GR Palero 1» y «SE3-GR Palero 1 a SE1-Colectora Ayora», de manera
cve: BOE-A-2024-13968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164