III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-13968)
Resolución de 22 de junio de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Pale Directorship, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica "FV Llano Palero 2", de 31,815 MW potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete) y Ayora (Valencia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85101
– Modificación de la línea de 132 kV entre SE3-GR Palero 1 y SE1-GR Colectora
Ayora por razones técnicas (para guardar las distancias reglamentarias en el
cruzamiento con la línea eléctrica a 400 kV existente con viviendas habitadas, para
facilitar el cruzamiento con dos líneas eléctricas existentes y para finalizar en la SE1-GR
Colectora Ayora).
– Eliminación de la subestación eléctrica «SE7 Preconcentradora» 400/132 kV.
De este modo, la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica «FV
Palo Llanero 2» objeto de la presente solicitud está compuesta por:
– Líneas eléctricas de 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta
con la subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV.
– Subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV, compartida con los
proyectos fotovoltaicos «FV Cerro Gordo 1» (SGEE/PFot-118), «FV Cerro Gordo 2»
(SGEE/PFot-286) y «FV Cerro Gordo 3» (SGEE/PFot-287).
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE6-GR
Cerro Gordo» y SET «SE3-GR Palero 1», compartida con los proyectos fotovoltaicos
«FV Cerro Gordo 1» (SGEE/PFot-118), «FV Cerro Gordo 2» (SGEE/PFot-286) y «FV
Cerro Gordo 3» (SGEE/PFot-287).
– Subestación eléctrica «SE3-GR Palero 1» 132/30 kV, compartida con los proyectos
fotovoltaicos «FV Cerro Gordo 1» (SGEE/PFot-118), «FV Cerro Gordo 2» (SGEE/
PFot-286), «FV Cerro Gordo 3» (SGEE/PFot-287) y «FV Llano Palero 1» (de
competencia autonómica, ATALFE/2020/59).
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE3-GR Palero 1» y
«SE1-GR Colectora Ayora», compartida con los proyectos fotovoltaicos «FV Cerro
Gordo 1» (SGEE/PFot-118), «FV Cerro Gordo 2» (SGEE/PFot-286), «FV Cerro Gordo 3»
(SGEE/PFot-287) y «FV Llano Palero 1» (de competencia autonómica,
ATALFE/2020/59).
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Valenciana y en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Albacete y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Área de
Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia y del Servicio de Prevención e
Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A.; de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana y del Servicio de Cultura de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Almansa, que traslada informes de
sus secciones municipales. En primer lugar, desde la perspectiva ambiental, el
Ayuntamiento considera necesaria la remisión anual del seguimiento por parte del
promotor y mantiene que el proyecto es incompatible con la preservación de los valores
cve: BOE-A-2024-13968
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85101
– Modificación de la línea de 132 kV entre SE3-GR Palero 1 y SE1-GR Colectora
Ayora por razones técnicas (para guardar las distancias reglamentarias en el
cruzamiento con la línea eléctrica a 400 kV existente con viviendas habitadas, para
facilitar el cruzamiento con dos líneas eléctricas existentes y para finalizar en la SE1-GR
Colectora Ayora).
– Eliminación de la subestación eléctrica «SE7 Preconcentradora» 400/132 kV.
De este modo, la infraestructura de evacuación de la instalación fotovoltaica «FV
Palo Llanero 2» objeto de la presente solicitud está compuesta por:
– Líneas eléctricas de 30 kV que conectan los centros de transformación de la planta
con la subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV.
– Subestación eléctrica «SE6-GR Cerro Gordo» 132/30 kV, compartida con los
proyectos fotovoltaicos «FV Cerro Gordo 1» (SGEE/PFot-118), «FV Cerro Gordo 2»
(SGEE/PFot-286) y «FV Cerro Gordo 3» (SGEE/PFot-287).
– Línea eléctrica aéreo-subterránea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE6-GR
Cerro Gordo» y SET «SE3-GR Palero 1», compartida con los proyectos fotovoltaicos
«FV Cerro Gordo 1» (SGEE/PFot-118), «FV Cerro Gordo 2» (SGEE/PFot-286) y «FV
Cerro Gordo 3» (SGEE/PFot-287).
– Subestación eléctrica «SE3-GR Palero 1» 132/30 kV, compartida con los proyectos
fotovoltaicos «FV Cerro Gordo 1» (SGEE/PFot-118), «FV Cerro Gordo 2» (SGEE/
PFot-286), «FV Cerro Gordo 3» (SGEE/PFot-287) y «FV Llano Palero 1» (de
competencia autonómica, ATALFE/2020/59).
– Línea eléctrica aérea de alta tensión a 132 kV entre SET «SE3-GR Palero 1» y
«SE1-GR Colectora Ayora», compartida con los proyectos fotovoltaicos «FV Cerro
Gordo 1» (SGEE/PFot-118), «FV Cerro Gordo 2» (SGEE/PFot-286), «FV Cerro Gordo 3»
(SGEE/PFot-287) y «FV Llano Palero 1» (de competencia autonómica,
ATALFE/2020/59).
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Valenciana y en la Dependencia de Industria y Energía de la
Subdelegación del Gobierno en Albacete y se ha tramitado de conformidad con lo
previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el
que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Área de
Infraestructuras de la Diputación Provincial de Valencia y del Servicio de Prevención e
Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de
Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha dado
traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se han recibido contestaciones de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Júcar, O.A.; de la Dirección General de Medio Natural y Evaluación
Ambiental de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y
Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana y del Servicio de Cultura de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de
solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la
instalación con bienes o servicios de su competencia. Se ha dado traslado al promotor
de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Almansa, que traslada informes de
sus secciones municipales. En primer lugar, desde la perspectiva ambiental, el
Ayuntamiento considera necesaria la remisión anual del seguimiento por parte del
promotor y mantiene que el proyecto es incompatible con la preservación de los valores
cve: BOE-A-2024-13968
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Núm. 164