III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-13981)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas curriculares externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85240
Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este
convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de
Seguimiento del mismo constituida, de forma paritaria, por una persona en
representación de cada una de las Partes y contará, a su vez, con el apoyo y
asesoramiento del personal del CLPU y de la UVa cuando fuera preciso.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento velar por el cumplimiento del presente
convenio, resolver dudas y controversias que en su caso se susciten durante su
desarrollo y proponer su eventual prórroga, así como aquellas otras iniciativas que
considere oportuno con ocasión de la ejecución o mejora del mismo.
Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes.
Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se regirán por la normativa
reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogida
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo, mediante la
firma de una adenda al mismo, siguiendo para ello los trámites necesarios para su
suscripción.
Los responsables del convenio comunicarán por escrito dicha intención con objeto de
proceder a su modificación. La modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de una adenda de acuerdo con los
requisitos previstos legalmente que surtirá efectos en el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Duodécima.
Vigencia.
La duración prevista para el desarrollo de este convenio será de cuatro años. El
convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el convenio será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la UVa.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con la antelación suficiente para
poder realizar los trámites necesarios.
Decimotercera.
Resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y demás partes firmantes del convenio.
cve: BOE-A-2024-13981
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85240
Décima. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Para la planificación, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de este
convenio y de los compromisos adquiridos con su firma se establece una Comisión de
Seguimiento del mismo constituida, de forma paritaria, por una persona en
representación de cada una de las Partes y contará, a su vez, con el apoyo y
asesoramiento del personal del CLPU y de la UVa cuando fuera preciso.
Corresponde a la Comisión de Seguimiento velar por el cumplimiento del presente
convenio, resolver dudas y controversias que en su caso se susciten durante su
desarrollo y proponer su eventual prórroga, así como aquellas otras iniciativas que
considere oportuno con ocasión de la ejecución o mejora del mismo.
Esta Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las Partes.
Las normas de funcionamiento de dicha Comisión se regirán por la normativa
reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas recogida
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Undécima.
Modificación del convenio.
Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo, mediante la
firma de una adenda al mismo, siguiendo para ello los trámites necesarios para su
suscripción.
Los responsables del convenio comunicarán por escrito dicha intención con objeto de
proceder a su modificación. La modificación del contenido del convenio requerirá
acuerdo unánime de los firmantes y la suscripción de una adenda de acuerdo con los
requisitos previstos legalmente que surtirá efectos en el momento de su inscripción en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.
Duodécima.
Vigencia.
La duración prevista para el desarrollo de este convenio será de cuatro años. El
convenio se formaliza con el compromiso de las partes y surtirá efectos una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, el convenio será publicado en el
«Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial
de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la UVa.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo
anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, con la antelación suficiente para
poder realizar los trámites necesarios.
Decimotercera.
Resolución del convenio.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión de Seguimiento y demás partes firmantes del convenio.
cve: BOE-A-2024-13981
Verificable en https://www.boe.es
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución: