III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-13981)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas curriculares externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85241
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los
criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen gravemente o impidan el
cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita, que deberá producirse
tan pronto se tenga conocimiento de la causa.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas, conforme lo señalado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector.
Decimocuarta.
Naturaleza y jurisdicción.
El convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando sometido a la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se procurarán resolver
inicialmente entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
En caso de que esto no fuera posible, al tener naturaleza administrativa, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
El anexo I de este convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la AGE
y del Consorcio CLPU.
cve: BOE-A-2024-13981
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en Salamanca, en la
última fecha de las firmas digitales.–La Directora del Consorcio CLPU, María Dolores
Rodríguez Frías.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de
Valladolid, Cristina de la Rosa Cubo (Por delegación del Rector, conforme a la
Resolución de 9 de mayo de 2022).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85241
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados de acuerdo con los
criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por decisión unilateral de cualquiera de las partes firmantes, debida a causas
excepcionales debidamente justificadas que obstaculicen gravemente o impidan el
cumplimiento de los compromisos, previa comunicación escrita, que deberá producirse
tan pronto se tenga conocimiento de la causa.
f) Por la entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que impidan su
cumplimiento.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas, conforme lo señalado en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector.
Decimocuarta.
Naturaleza y jurisdicción.
El convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, estando sometido a la
Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se procurarán resolver
inicialmente entre las partes de la manera amistosa en el seno de la Comisión de
Seguimiento.
En caso de que esto no fuera posible, al tener naturaleza administrativa, el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones
litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
El anexo I de este convenio será publicado en el Portal de Transparencia de la AGE
y del Consorcio CLPU.
cve: BOE-A-2024-13981
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, en Salamanca, en la
última fecha de las firmas digitales.–La Directora del Consorcio CLPU, María Dolores
Rodríguez Frías.–La Vicerrectora de Estudiantes y Empleabilidad de la Universidad de
Valladolid, Cristina de la Rosa Cubo (Por delegación del Rector, conforme a la
Resolución de 9 de mayo de 2022).
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X