III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-13981)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas curriculares externas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85238
3. Designar al menos una persona entre el personal vinculado al centro que, en
función del programa formativo, y conjuntamente con la persona designada por la UVa,
dirija o tutorice a cada estudiante que vaya a realizar prácticas curriculares en las
instalaciones del CLPU. Esta persona cumplirá los requisitos y llevará a cabo las
actividades que la UVa establezca para el ejercicio de dichas funciones, entre ellas las
tareas de seguimiento, asesoramiento y colaboración en la definición del contenido del
trabajo y su desarrollo, tanto con cada estudiante como con la persona que se encargue
de las funciones de tutoría o coordinación académica.
4. Facilitar al colectivo de estudiantes las herramientas y espacios necesarios para
realizar en el CLPU las tareas encomendadas.
5. Expedir, al finalizar el programa formativo desarrollado en el CLPU, un informe
de aprovechamiento de cada estudiante, con mención expresa de la actividad formativa
desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
Por parte de la UVa:
1. Resolver sobre la adecuación de las prácticas curriculares propuestas a los
estándares de los programas formativos en las que estas se incluyan, según el contenido
del plan de actividades y supervisión.
2. Designar una persona que, en función del programa formativo, y conjuntamente
con la persona designada por el CLPU, ejerza las funciones de tutoría o dirección
académica para cada estudiante que vaya a realizar prácticas curriculares en las
instalaciones del CLPU. Esta persona supervisará el desarrollo de las prácticas
curriculares conforme a la normativa universitaria y las especificaciones de la UVa para
cada programa formativo y colaborará con el personal designado por el CLPU en todos
aquellos aspectos de gestión y evaluación que afecten al mismo.
3. Reconocer la labor académica realizada por el personal del CLPU, emitiendo un
certificado de su participación en los programas o proyectos formativos y la duración de
los mismos.
4. Informar al colectivo de estudiantes de las opciones de prácticas curriculares
existentes en el CLPU y de los compromisos que adquieren por ello, entre otros la
obligación de hacer mención a la participación del CLPU en sus trabajos tutelados
académicos o de investigación, así como el deber de confidencialidad.
5. Asumir los compromisos en materia de aseguramiento y/o Seguridad Social de la
estancia del colectivo de estudiantes en el CLPU, conforme a lo indicado en la cláusula
Tercera.
Por parte de ambas instituciones:
1. La UVa y el CLPU fijarán los detalles de las prácticas curriculares, tales como el
lugar y el tiempo de realización del programa, la identificación de estudiantes y de
tutores/tutoras, fecha de incorporación y de finalización de la práctica, el proyecto
formativo (objetivos educativos, competencias que debe adquirir cada estudiante y
actividades formativas a desarrollar), el horario y cualquier otro extremo que se juzgue
conveniente, completando y tramitando el anexo I a este convenio para cada estudiante.
Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.
Séptima. Confidencialidad de la información.
La UVa y el CLPU se comprometen a guardar y a no difundir la información científica
y tecnológica o sobre sistemas y equipos perteneciente a la otra parte a la que puedan
tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, ni durante la vigencia ni
después de su finalización salvo autorización expresa de la otra parte.
cve: BOE-A-2024-13981
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85238
3. Designar al menos una persona entre el personal vinculado al centro que, en
función del programa formativo, y conjuntamente con la persona designada por la UVa,
dirija o tutorice a cada estudiante que vaya a realizar prácticas curriculares en las
instalaciones del CLPU. Esta persona cumplirá los requisitos y llevará a cabo las
actividades que la UVa establezca para el ejercicio de dichas funciones, entre ellas las
tareas de seguimiento, asesoramiento y colaboración en la definición del contenido del
trabajo y su desarrollo, tanto con cada estudiante como con la persona que se encargue
de las funciones de tutoría o coordinación académica.
4. Facilitar al colectivo de estudiantes las herramientas y espacios necesarios para
realizar en el CLPU las tareas encomendadas.
5. Expedir, al finalizar el programa formativo desarrollado en el CLPU, un informe
de aprovechamiento de cada estudiante, con mención expresa de la actividad formativa
desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.
Por parte de la UVa:
1. Resolver sobre la adecuación de las prácticas curriculares propuestas a los
estándares de los programas formativos en las que estas se incluyan, según el contenido
del plan de actividades y supervisión.
2. Designar una persona que, en función del programa formativo, y conjuntamente
con la persona designada por el CLPU, ejerza las funciones de tutoría o dirección
académica para cada estudiante que vaya a realizar prácticas curriculares en las
instalaciones del CLPU. Esta persona supervisará el desarrollo de las prácticas
curriculares conforme a la normativa universitaria y las especificaciones de la UVa para
cada programa formativo y colaborará con el personal designado por el CLPU en todos
aquellos aspectos de gestión y evaluación que afecten al mismo.
3. Reconocer la labor académica realizada por el personal del CLPU, emitiendo un
certificado de su participación en los programas o proyectos formativos y la duración de
los mismos.
4. Informar al colectivo de estudiantes de las opciones de prácticas curriculares
existentes en el CLPU y de los compromisos que adquieren por ello, entre otros la
obligación de hacer mención a la participación del CLPU en sus trabajos tutelados
académicos o de investigación, así como el deber de confidencialidad.
5. Asumir los compromisos en materia de aseguramiento y/o Seguridad Social de la
estancia del colectivo de estudiantes en el CLPU, conforme a lo indicado en la cláusula
Tercera.
Por parte de ambas instituciones:
1. La UVa y el CLPU fijarán los detalles de las prácticas curriculares, tales como el
lugar y el tiempo de realización del programa, la identificación de estudiantes y de
tutores/tutoras, fecha de incorporación y de finalización de la práctica, el proyecto
formativo (objetivos educativos, competencias que debe adquirir cada estudiante y
actividades formativas a desarrollar), el horario y cualquier otro extremo que se juzgue
conveniente, completando y tramitando el anexo I a este convenio para cada estudiante.
Obligaciones y compromisos económicos.
El presente convenio no supone contraprestaciones económicas entre las partes.
Séptima. Confidencialidad de la información.
La UVa y el CLPU se comprometen a guardar y a no difundir la información científica
y tecnológica o sobre sistemas y equipos perteneciente a la otra parte a la que puedan
tener acceso con motivo de la ejecución del presente convenio, ni durante la vigencia ni
después de su finalización salvo autorización expresa de la otra parte.
cve: BOE-A-2024-13981
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.