III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Comunidad de Castilla y León. Convenio. (BOE-A-2024-13981)
Resolución de 2 de julio de 2024, del Consorcio para el Diseño, Construcción, Equipamiento y Explotación del Centro de Láseres Pulsados Ultracortos Ultraintensos, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad de Valladolid, para la realización de prácticas curriculares externas.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85237

Tercera. Naturaleza formativa, régimen de seguridad social y seguros.
El objeto de este convenio es posibilitar al colectivo de estudiantes la realización de
prácticas curriculares fuera de las dependencias de la UVa con la finalidad de completar
su formación y mejorar su cualificación profesional. Las prácticas se ajustarán al nivel de
formación y competencias de cada estudiante.
Dada la naturaleza formativa de las prácticas, de su realización no se derivarán
obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la
sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo. En el caso de que al
término de los estudios la persona que haya realizado prácticas curriculares en el CLPU
se incorporase a la plantilla del Centro, no se derivará obligación de computar el periodo
de prácticas a efectos de antigüedad ni de eximir del periodo de prueba. Por otro lado, la
realización en el CLPU de prácticas académicas externas no podrá tener la
consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos
de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
Las prácticas curriculares recogidas en este convenio no devengarán remuneración
alguna.
Corresponderá a la UVa el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social del
colectivo de estudiantes que realicen prácticas curriculares en el CLPU, en los términos
establecidos en la disposición adicional 52.ª del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30
de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social.
Es responsabilidad de la UVa garantizar que el colectivo de estudiantes que acceda
a prácticas curriculares en el CLPU esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil,
al igual que por un seguro de salud y accidentes, sin perjuicio de lo indicado en el párrafo
anterior.
Cuarta.

Duración y horarios de las prácticas curriculares.

1. Las prácticas curriculares externas tendrán la duración que establezca el plan de
estudios correspondiente en los términos establecidos por el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad y el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
2. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la UVa, la duración de las
mismas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa aprobada por la
correspondiente Comisión de Prácticas (o equivalente).
3. Los horarios de realización de las prácticas curriculares se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y dentro de las franjas horarias del CLPU,
teniendo en cuenta a su vez las disponibilidades del Centro. En todo caso se procurará
que sean compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y
participación desarrollada por cada estudiante en la UVa.
4. Tanto la duración como el horario de las prácticas curriculares quedarán
recogidos en su correspondiente anexo I de formalización.
Compromisos de las partes.

Por parte del CLPU:
1. Presentar a la UVa, cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga
obligación contractual, las ofertas de programas formativos que se consideren oportunas,
especificando el número de plazas que se ofrecen, ámbito y duración de las mismas,
requisitos de formación exigidos y características de la actividad formativa a realizar.
2. Permitir la inclusión de la oferta formativa en los programas de Grado y Máster
de la UVa, que incluyan temáticas afines.

cve: BOE-A-2024-13981
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.