T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14002)
Pleno. Sentencia 89/2024, de 5 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6706-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox en el Congreso, en relación con diversos preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Principios de pluralismo ideológico, igualdad y no discriminación, legalidad penal y objetividad de la actuación administrativa, libertades ideológica, de empresa y de enseñanza; reserva de ley orgánica: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación, igualdad en acceso al empleo por cuenta ajena y a la vivienda, financiación pública de centros docentes que apliquen la educación diferenciada por sexos y tipificación de ilícitos administrativos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85536
todas las políticas y la eliminación de las desigualdades constituye una de las prioridades
a tener en cuenta en el diseño de las políticas de la Unión. Como complemento a los
objetivos de la acción comunitaria se aprobó la Decisión del Consejo de 20 de diciembre
de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia
a seguir en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), destacando que
en la misma se articula la evaluación del impacto en función del sexo en distintos
ámbitos de intervención de la estrategia marco comunitaria (vida económica, social, vida
civil, roles, etc.), como una de las acciones a emprender para el logro de los objetivos
mencionados en el referido programa.
Asimismo, la Comisión Europea, ante la constatación de que hay decisiones políticas
que, en principio, parecen no sexistas, pero pueden tener un diferente impacto en las
mujeres y en los hombres, a pesar de que dicha consecuencia ni estuviera prevista ni se
deseara, aprobó la Comunicación sobre la transversalidad mainstreaming COM (96) 67
final, de 21 de febrero de 1996, «Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias», como un primer paso
hacia la realización del compromiso de la Unión Europea de integrar la perspectiva de
género en el conjunto de las políticas comunitarias, y elaboró una Guía para la
evaluación del impacto en función del género diseñada para proyectarse en el seno de la
Comisión con objeto de evitar consecuencias negativas no intencionales que favorezcan
situaciones de discriminación y para mejorar la calidad y la eficacia de las políticas
comunitarias.
e) Con base en dichos precedentes, la perspectiva de género se ha venido
integrando progresivamente en el ordenamiento interno. Cabe citar, en primer lugar, la
Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto
de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. Poco después, la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, introdujo «la perspectiva de las relaciones de género» en la
elaboración del Plan estatal de sensibilización y prevención de la violencia de género
[art. 3.1 a)].
Un hito especialmente relevante fue la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya pauta quiere culminar la Ley 15/2022 (vid.
preámbulo, apartado II). Dicha ley orgánica se refiere a la perspectiva de género cuando
afirma que «[l]a ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio
de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de
actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente, de un modo
expreso y operativo, dicho principio» añadiendo que ese enfoque se proyecta también en
las políticas sectoriales «como la educativa, la sanitaria, la artística y cultural, de la
sociedad de la información, de desarrollo rural o de vivienda, deporte, cultura,
ordenación del territorio o de cooperación internacional para el desarrollo» (preámbulo,
apartado III).
Entre otras normas nacionales que han consolidado la perspectiva de género como
categoría de análisis de la realidad cabe citar, sin ánimo exhaustivo, las siguientes: (i) la
Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en
materia de violencia de género, que incluye un mandato de refuerzo de la capacitación
judicial en «Derecho antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la
transversalidad» (medida núm. 160 del Pacto en materia de violencia de género en
relación con las pruebas de especialización y la formación continua); (ii) la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica de educación,
que ha añadido la perspectiva de género a los principios pedagógicos (arts. 22.3 y 35.1);
(iii) la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, que introduce la perspectiva de género en aspectos tales como la organización
de los espacios públicos (art. 16) y la formación de colectivos como los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los jueces y fiscales, el personal al servicio de la
administración de Justicia, los abogados y el personal penitenciario, etc. (arts. 26-30); y
cve: BOE-A-2024-14002
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
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todas las políticas y la eliminación de las desigualdades constituye una de las prioridades
a tener en cuenta en el diseño de las políticas de la Unión. Como complemento a los
objetivos de la acción comunitaria se aprobó la Decisión del Consejo de 20 de diciembre
de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia
a seguir en materia de igualdad entre hombres y mujeres (2001-2005), destacando que
en la misma se articula la evaluación del impacto en función del sexo en distintos
ámbitos de intervención de la estrategia marco comunitaria (vida económica, social, vida
civil, roles, etc.), como una de las acciones a emprender para el logro de los objetivos
mencionados en el referido programa.
Asimismo, la Comisión Europea, ante la constatación de que hay decisiones políticas
que, en principio, parecen no sexistas, pero pueden tener un diferente impacto en las
mujeres y en los hombres, a pesar de que dicha consecuencia ni estuviera prevista ni se
deseara, aprobó la Comunicación sobre la transversalidad mainstreaming COM (96) 67
final, de 21 de febrero de 1996, «Integrar la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres en el conjunto de las políticas y acciones comunitarias», como un primer paso
hacia la realización del compromiso de la Unión Europea de integrar la perspectiva de
género en el conjunto de las políticas comunitarias, y elaboró una Guía para la
evaluación del impacto en función del género diseñada para proyectarse en el seno de la
Comisión con objeto de evitar consecuencias negativas no intencionales que favorezcan
situaciones de discriminación y para mejorar la calidad y la eficacia de las políticas
comunitarias.
e) Con base en dichos precedentes, la perspectiva de género se ha venido
integrando progresivamente en el ordenamiento interno. Cabe citar, en primer lugar, la
Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto
de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno. Poco después, la
Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la
violencia de género, introdujo «la perspectiva de las relaciones de género» en la
elaboración del Plan estatal de sensibilización y prevención de la violencia de género
[art. 3.1 a)].
Un hito especialmente relevante fue la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuya pauta quiere culminar la Ley 15/2022 (vid.
preámbulo, apartado II). Dicha ley orgánica se refiere a la perspectiva de género cuando
afirma que «[l]a ordenación general de las políticas públicas, bajo la óptica del principio
de igualdad y la perspectiva de género, se plasma en el establecimiento de criterios de
actuación de todos los poderes públicos en los que se integra activamente, de un modo
expreso y operativo, dicho principio» añadiendo que ese enfoque se proyecta también en
las políticas sectoriales «como la educativa, la sanitaria, la artística y cultural, de la
sociedad de la información, de desarrollo rural o de vivienda, deporte, cultura,
ordenación del territorio o de cooperación internacional para el desarrollo» (preámbulo,
apartado III).
Entre otras normas nacionales que han consolidado la perspectiva de género como
categoría de análisis de la realidad cabe citar, sin ánimo exhaustivo, las siguientes: (i) la
Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en
materia de violencia de género, que incluye un mandato de refuerzo de la capacitación
judicial en «Derecho antidiscriminatorio, incluyendo la perspectiva de género y la
transversalidad» (medida núm. 160 del Pacto en materia de violencia de género en
relación con las pruebas de especialización y la formación continua); (ii) la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica de educación,
que ha añadido la perspectiva de género a los principios pedagógicos (arts. 22.3 y 35.1);
(iii) la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad
sexual, que introduce la perspectiva de género en aspectos tales como la organización
de los espacios públicos (art. 16) y la formación de colectivos como los miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, los jueces y fiscales, el personal al servicio de la
administración de Justicia, los abogados y el personal penitenciario, etc. (arts. 26-30); y
cve: BOE-A-2024-14002
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