T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14002)
Pleno. Sentencia 89/2024, de 5 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6706-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox en el Congreso, en relación con diversos preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Principios de pluralismo ideológico, igualdad y no discriminación, legalidad penal y objetividad de la actuación administrativa, libertades ideológica, de empresa y de enseñanza; reserva de ley orgánica: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación, igualdad en acceso al empleo por cuenta ajena y a la vivienda, financiación pública de centros docentes que apliquen la educación diferenciada por sexos y tipificación de ilícitos administrativos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85535

vulneraciones sustantivas y, además, respecto del art. 13.2, la infracción de la reserva de
ley orgánica. En el apartado de los antecedentes han quedado detallados los
argumentos de los recurrentes y los esgrimidos por el abogado del Estado. Sobre ambos
se volverá al examinar cada impugnación.
Corresponde a este tribunal, en función de las circunstancias concurrentes,
determinar el orden del examen de las quejas planteadas [por todas, STC 183/2021,
de 27 de octubre, FJ 2 C)]. En este caso, seguiremos el orden de la demanda, salvo en
lo que respecta al art. 20.2, que analizaremos junto con el art. 9.1, ya que su fundamento
impugnatorio es coincidente.
2.

La perspectiva de género en las políticas contra la discriminación (art. 4.4).

a) La demanda aduce que el art. 4.4 de la Ley 15/2022, al imponer la perspectiva
de género en las políticas públicas contra la discriminación, incorpora un planteamiento
puramente ideológico, en contra del pluralismo político reconocido por el art. 1.1 CE, la
libertad ideológica garantizada por el art. 16.1 CE y la objetividad con la que debe actuar
la administración, según el art. 103.1 CE.
b) El abogado del Estado, por el contrario, argumenta que los conceptos de género
y perspectiva de género están reconocidos desde hace décadas en diversos acuerdos e
instrumentos internacionales ratificados por España, en el Derecho de la Unión Europea
e interno y en la doctrina constitucional. No son conceptos ideológicos, sino reflejo del
mandato a los poderes públicos para adoptar medidas que garanticen el derecho a la
igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, en cumplimiento de los arts. 1.1, 9.2
y 14 CE.
c) El precepto impugnado dispone lo siguiente:
«Artículo 4. El derecho a la igualdad de trato y no discriminación.

d) Como observa el abogado del Estado, la importancia de la perspectiva de
género se viene reconociendo desde hace décadas tanto en el ámbito internacional,
como en el entorno de la Unión Europea y en nuestra normativa interna, a través de la
legislación dictada en desarrollo del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres
(art. 14 CE).
Así, en el ámbito de las Naciones Unidas, la Declaración y plataforma de acción de
Beijing de 1995 defendió la incorporación de la perspectiva de género –gender
mainstreaming– como enfoque metodológico para alcanzar los compromisos en materia
de igualdad de género (anexo I, Declaración de Beijing, punto 38). En su sesión de 18 de
julio de 1997, el Comité Económico y Social de Naciones Unidas definió la perspectiva
de género como «una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y
experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de
la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los
programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las
mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la
desigualdad. El objetivo final es lograr la igualdad [sustantiva] entre los géneros» [UN
Economic and Social Council (ECOSOC), UN Economic and Social Council
Resolution 1997/2: Agreed Conclusions, 18 July].
En el entorno de la Unión Europea, con la entrada en vigor el día 1 de mayo de 1999
del Tratado de Amsterdam, se inició una nueva etapa en el proceso de construcción
europea y, especialmente, en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres. En este contexto, la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres en

cve: BOE-A-2024-14002
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4. En las políticas contra la discriminación se tendrá en cuenta la perspectiva de
género y se prestará especial atención a su impacto en las mujeres y las niñas como
obstáculo al acceso a derechos como la educación, el empleo, la salud, el acceso a la
justicia y el derecho a una vida libre de violencias, entre otros.»