T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14002)
Pleno. Sentencia 89/2024, de 5 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6706-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox en el Congreso, en relación con diversos preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Principios de pluralismo ideológico, igualdad y no discriminación, legalidad penal y objetividad de la actuación administrativa, libertades ideológica, de empresa y de enseñanza; reserva de ley orgánica: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación, igualdad en acceso al empleo por cuenta ajena y a la vivienda, financiación pública de centros docentes que apliquen la educación diferenciada por sexos y tipificación de ilícitos administrativos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85532
de un hecho negativo, como es que no haya efectiva discriminación ni intención
discriminatoria.
La demanda aduce que el citado informe del Consejo General del Poder Judicial,
referido a una redacción análoga, ya alertó de esa inconcreción y de su posible
inconstitucionalidad. E invoca la STC 13/2021, de 28 de enero, en la que se recopila la
doctrina en torno al principio de tipicidad, según la cual son contrarios al art. 25.1 CE los
tipos formulados en forma tan abierta que su aplicación o inaplicación dependa de una
decisión prácticamente libre y arbitraria. Según dicha doctrina, aunque en el Derecho
administrativo sancionador cabe la colaboración reglamentaria, en este caso, la remisión
a un conjunto indeterminado de reglamentos dificulta el conocimiento de lo prohibido.
El recurso añade que la inconstitucionalidad del apartado 2 del art. 47 de la
Ley 15/2022 alcanza a la letra d) del apartado 3, según la cual la comisión de tres o más
infracciones leves constituye una infracción grave, y a la letra d) del apartado 4,
conforme a la cual la comisión de tres o más infracciones graves constituye una muy
grave.
La demanda concluye solicitando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de
los preceptos impugnados.
2. Por providencia de 16 de noviembre de 2022, el Pleno del Tribunal acordó la
admisión a trámite del recurso, dando traslado al Congreso de los Diputados, al Senado
y al Gobierno, para que pudieran personarse y formular las alegaciones que estimaran
convenientes, así como publicar la incoación del proceso en el «Boletín Oficial del
Estado» (lo que tuvo lugar en el núm. 282, de 24 de noviembre de 2022).
3. A través de un escrito registrado el 1 de diciembre de 2022 la presidenta del
Congreso de los Diputados puso en conocimiento de este tribunal el acuerdo adoptado
por la mesa dando por personada a la Cámara en el procedimiento y por ofrecida su
colaboración a los efectos del art. 88.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En
la misma fecha tuvo entrada en el registro una comunicación del presidente del Senado
de igual contenido.
4. El 14 de diciembre de 2022 se registró un escrito del abogado del Estado por el
que se personaba en el proceso y solicitaba la prórroga del plazo concedido para
formular alegaciones por el máximo legal. Por diligencia de ordenación del secretario de
justicia del Pleno del mismo día, se le tuvo por personado y se le prorrogó en ocho días
más el plazo concedido.
5. El 27 de diciembre de 2022 presentó sus alegaciones el abogado del Estado, en
las que expone lo siguiente:
a) Comienza subrayando la posición preferente que ocupa el principio de igualdad
en la Constitución. Recuerda que el Tribunal ha venido declarando (por todas,
STC 200/2001, de 4 de octubre, FJ 4) la ilegitimidad constitucional de los tratamientos
diferenciados basados en los motivos o razones de discriminación del art. 14 CE.
Asimismo, tiene declarado que, a diferencia del principio genérico de igualdad, que no
postula ni como fin ni como medio la paridad y solo exige la razonabilidad de la
diferencia normativa de trato, las prohibiciones de discriminación contenidas en el art. 14
CE implican un juicio de irrazonabilidad de la diferenciación establecida ex constitutione,
que imponen como fin y como medio la parificación, de manera que solo pueden ser
utilizadas excepcionalmente por el legislador como criterio de diferenciación jurídica, lo
que implica la necesidad de usar en el juicio de legitimidad constitucional un canon
mucho más estricto, así como un mayor rigor respecto a las exigencias materiales de
proporcionalidad (por todas, STC 126/1997, de 3 de julio, FJ 8).
El abogado del Estado señala que la Ley 15/2022 aspira a convertirse en el mínimo
común normativo del Derecho antidiscriminatorio español, no solo de sus definiciones,
sino también de sus garantías básicas, ya que en su estado actual, la dificultad de la
cve: BOE-A-2024-14002
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Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85532
de un hecho negativo, como es que no haya efectiva discriminación ni intención
discriminatoria.
La demanda aduce que el citado informe del Consejo General del Poder Judicial,
referido a una redacción análoga, ya alertó de esa inconcreción y de su posible
inconstitucionalidad. E invoca la STC 13/2021, de 28 de enero, en la que se recopila la
doctrina en torno al principio de tipicidad, según la cual son contrarios al art. 25.1 CE los
tipos formulados en forma tan abierta que su aplicación o inaplicación dependa de una
decisión prácticamente libre y arbitraria. Según dicha doctrina, aunque en el Derecho
administrativo sancionador cabe la colaboración reglamentaria, en este caso, la remisión
a un conjunto indeterminado de reglamentos dificulta el conocimiento de lo prohibido.
El recurso añade que la inconstitucionalidad del apartado 2 del art. 47 de la
Ley 15/2022 alcanza a la letra d) del apartado 3, según la cual la comisión de tres o más
infracciones leves constituye una infracción grave, y a la letra d) del apartado 4,
conforme a la cual la comisión de tres o más infracciones graves constituye una muy
grave.
La demanda concluye solicitando la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de
los preceptos impugnados.
2. Por providencia de 16 de noviembre de 2022, el Pleno del Tribunal acordó la
admisión a trámite del recurso, dando traslado al Congreso de los Diputados, al Senado
y al Gobierno, para que pudieran personarse y formular las alegaciones que estimaran
convenientes, así como publicar la incoación del proceso en el «Boletín Oficial del
Estado» (lo que tuvo lugar en el núm. 282, de 24 de noviembre de 2022).
3. A través de un escrito registrado el 1 de diciembre de 2022 la presidenta del
Congreso de los Diputados puso en conocimiento de este tribunal el acuerdo adoptado
por la mesa dando por personada a la Cámara en el procedimiento y por ofrecida su
colaboración a los efectos del art. 88.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En
la misma fecha tuvo entrada en el registro una comunicación del presidente del Senado
de igual contenido.
4. El 14 de diciembre de 2022 se registró un escrito del abogado del Estado por el
que se personaba en el proceso y solicitaba la prórroga del plazo concedido para
formular alegaciones por el máximo legal. Por diligencia de ordenación del secretario de
justicia del Pleno del mismo día, se le tuvo por personado y se le prorrogó en ocho días
más el plazo concedido.
5. El 27 de diciembre de 2022 presentó sus alegaciones el abogado del Estado, en
las que expone lo siguiente:
a) Comienza subrayando la posición preferente que ocupa el principio de igualdad
en la Constitución. Recuerda que el Tribunal ha venido declarando (por todas,
STC 200/2001, de 4 de octubre, FJ 4) la ilegitimidad constitucional de los tratamientos
diferenciados basados en los motivos o razones de discriminación del art. 14 CE.
Asimismo, tiene declarado que, a diferencia del principio genérico de igualdad, que no
postula ni como fin ni como medio la paridad y solo exige la razonabilidad de la
diferencia normativa de trato, las prohibiciones de discriminación contenidas en el art. 14
CE implican un juicio de irrazonabilidad de la diferenciación establecida ex constitutione,
que imponen como fin y como medio la parificación, de manera que solo pueden ser
utilizadas excepcionalmente por el legislador como criterio de diferenciación jurídica, lo
que implica la necesidad de usar en el juicio de legitimidad constitucional un canon
mucho más estricto, así como un mayor rigor respecto a las exigencias materiales de
proporcionalidad (por todas, STC 126/1997, de 3 de julio, FJ 8).
El abogado del Estado señala que la Ley 15/2022 aspira a convertirse en el mínimo
común normativo del Derecho antidiscriminatorio español, no solo de sus definiciones,
sino también de sus garantías básicas, ya que en su estado actual, la dificultad de la
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Núm. 164