T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14002)
Pleno. Sentencia 89/2024, de 5 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6706-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Vox en el Congreso, en relación con diversos preceptos de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación. Principios de pluralismo ideológico, igualdad y no discriminación, legalidad penal y objetividad de la actuación administrativa, libertades ideológica, de empresa y de enseñanza; reserva de ley orgánica: constitucionalidad de los preceptos legales relativos a la perspectiva de género en las políticas contra la discriminación, igualdad en acceso al empleo por cuenta ajena y a la vivienda, financiación pública de centros docentes que apliquen la educación diferenciada por sexos y tipificación de ilícitos administrativos. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85543

donde se establecen las infracciones y circunscrita, en concreto, a los preceptos que
establezcan obligaciones informativas, de colaboración, etc., no causantes directamente
de discriminación. Las citadas obligaciones, además de ser localizables mediante un
examen del articulado de la Ley 15/2022, tienen un contenido suficientemente
predeterminado, por lo que cabe descartar que su aplicación sea imprevisible para los
destinatarios. Estamos ante un caso análogo al enjuiciado en la STC 14/2021, de 28 de
enero, FJ 3, que negó que vulnerase el art. 25.1 CE la descripción de la conducta típica
como «toda infracción de las normas obligatorias establecidas en la presente ley que no
constituya delito» recogida en el art. 153.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del
régimen electoral general (LOREG).
Una vez desestimada la impugnación del apartado 2 del art. 47, procede idéntica
decisión en cuanto a la letra d) del apartado 3 y a la letra d) del apartado 4, ya que la
impugnación de estos preceptos deriva de la de aquel.
En conclusión, queda desestimada la vulneración del art. 25.1 CE, así como la del
art. 9.3 CE, que los diputados recurrentes anudan a la de aquel. Y con ello, la totalidad
del recurso.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido desestimar íntegramente el
recurso de inconstitucionalidad interpuesto por más de cincuenta diputados y diputadas
del grupo parlamentario Vox, contra los arts. 4.4, 9.1, 13.2, 20.2, y 47, apartados 2, 3 d)
y 4 d) de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no
discriminación.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a cinco de junio de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho y don César
Tolosa Tribiño, a la sentencia del Pleno del Tribunal que resuelve el recurso de
inconstitucionalidad núm. 6706-2022
En el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 90.2 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional, y con respeto a la opinión de los magistrados y las magistradas
que han conformado la mayoría del Pleno, formulamos el presente voto particular para
expresar nuestra discrepancia con el fundamento jurídico cuarto y con el consiguiente
fallo de la sentencia, que confirma la constitucionalidad del apartado 2 del art. 13 de la
Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, que
impide que los centros educativos que apliquen la educación diferenciada por razón de
sexo puedan acogerse a la financiación pública, avalando además ahora la sentencia de
la mayoría que esta regulación pueda hacerse mediante una mera ley ordinaria, en
contra de la reserva de ley orgánica que se impone en este supuesto.
1. La sentencia desestima este recurso con una primera remisión a la reciente
STC 34/2023, de 18 de abril, que confirmó la constitucionalidad del apartado 1 de la
disposición adicional vigesimoquinta de la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, de
educación, en la que se exigía que los centros sostenidos parcial o totalmente con
fondos públicos desarrollarán el principio de coeducación en todas las etapas
educativas, y no separarán al alumnado por su género.

cve: BOE-A-2024-14002
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Núm. 164