T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14001)
Pleno. Sentencia 88/2024, de 5 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6026-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y Mixto en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid. Competencias sobre transporte, principios de autonomía local e igualdad: constitucionalidad de la regulación legal autonómica del arrendamiento de vehículos con conductor (STC 105/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85516
(art. 1) y es de aplicación a los transportes urbanos que se desarrollen íntegramente en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, realizados con vehículos automóviles que circulen
sin camino de rodadura fija, ni medios externos de captación de energía, por toda clase
de vías públicas, así como el que se realice por vías privadas cuando el transporte sea
público (art. 2). Esta Ley fue modificada por la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022,
de 9 de junio, objeto del presente recurso de inconstitucionalidad. Dicha modificación,
como señala su preámbulo, completa la normativa de la Comunidad de Madrid de los
transportes discrecionales de viajeros al incorporar la actividad de arrendamiento de
vehículos con conductor. La Ley impugnada posibilita la realización de servicios urbanos
mediante la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid siempre que se cuente con la preceptiva
autorización pero, además, permite que los puedan seguir realizando los vehículos que
cuenten con autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad de Madrid
existentes a su entrada en vigor.
La ley impugnada tiene un artículo único, con siete apartados, y dos disposiciones
finales. El apartado primero del artículo único modifica el nombre del capítulo III de la
Ley 20/1998 que pasa a denominarse «Transporte de viajeros en vehículos de hasta
nueve plazas, incluido el conductor» y se divide en dos secciones, una dedicada al
transporte de viajeros en automóviles de turismo (apartado segundo del artículo único) y
la otra, de nueva creación, con la denominación «Transporte de viajeros en vehículos de
arrendamiento con conductor» (apartado tercero del artículo único) que incluye los
artículos 14 ter y 14 quater, con el contenido que establecen los apartados 4 y 5 del
citado artículo único, respectivamente.
Conforme al apartado 4 del artículo único de la Ley 5/2022, el artículo 14 ter de la
Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998, bajo la rúbrica «Arrendamiento de vehículos con
conductor», queda redactado como sigue:
«1. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, a los efectos de la
legislación de los transportes por carretera, tendrá la consideración de transporte público
discrecional de viajeros y sus precios no estarán sujetos a tarifas administrativas.
La realización de servicios urbanos mediante esta modalidad de transporte en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, queda condicionada a que sus titulares
obtengan la correspondiente autorización para lo que deberán cumplir los requisitos que
reglamentariamente se establezcan.
2. En todo caso, procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor autonómicas otorgadas por
el órgano competente de la Comunidad de Madrid, junto con las estatales habilitadas
para prestar servicios urbanos, y el número de las autorizaciones concedidas para
realizar transporte de viajeros en automóviles de turismo domiciliadas en la Comunidad
de Madrid sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas.»
A su vez, el artículo único, apartado 5, de la Ley 5/2022 da la siguiente redacción al
artículo 14 quater de la Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998, sobre «prestación de
servicios mediante arrendamiento de vehículos con conductor»:
«La prestación de servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con
conductor se realizará por los titulares de las autorizaciones cumpliendo los requisitos y
condiciones que reglamentariamente se establezcan.»
El apartado sexto del artículo único de la Ley 5/2022 modifica el primer párrafo del
artículo 16.1 de la Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998, dedicado a las infracciones y
cve: BOE-A-2024-14001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85516
(art. 1) y es de aplicación a los transportes urbanos que se desarrollen íntegramente en
el ámbito de la Comunidad de Madrid, realizados con vehículos automóviles que circulen
sin camino de rodadura fija, ni medios externos de captación de energía, por toda clase
de vías públicas, así como el que se realice por vías privadas cuando el transporte sea
público (art. 2). Esta Ley fue modificada por la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022,
de 9 de junio, objeto del presente recurso de inconstitucionalidad. Dicha modificación,
como señala su preámbulo, completa la normativa de la Comunidad de Madrid de los
transportes discrecionales de viajeros al incorporar la actividad de arrendamiento de
vehículos con conductor. La Ley impugnada posibilita la realización de servicios urbanos
mediante la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor en el ámbito
territorial de la Comunidad de Madrid siempre que se cuente con la preceptiva
autorización pero, además, permite que los puedan seguir realizando los vehículos que
cuenten con autorizaciones de esta clase domiciliadas en la Comunidad de Madrid
existentes a su entrada en vigor.
La ley impugnada tiene un artículo único, con siete apartados, y dos disposiciones
finales. El apartado primero del artículo único modifica el nombre del capítulo III de la
Ley 20/1998 que pasa a denominarse «Transporte de viajeros en vehículos de hasta
nueve plazas, incluido el conductor» y se divide en dos secciones, una dedicada al
transporte de viajeros en automóviles de turismo (apartado segundo del artículo único) y
la otra, de nueva creación, con la denominación «Transporte de viajeros en vehículos de
arrendamiento con conductor» (apartado tercero del artículo único) que incluye los
artículos 14 ter y 14 quater, con el contenido que establecen los apartados 4 y 5 del
citado artículo único, respectivamente.
Conforme al apartado 4 del artículo único de la Ley 5/2022, el artículo 14 ter de la
Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998, bajo la rúbrica «Arrendamiento de vehículos con
conductor», queda redactado como sigue:
«1. La actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, a los efectos de la
legislación de los transportes por carretera, tendrá la consideración de transporte público
discrecional de viajeros y sus precios no estarán sujetos a tarifas administrativas.
La realización de servicios urbanos mediante esta modalidad de transporte en el
ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, queda condicionada a que sus titulares
obtengan la correspondiente autorización para lo que deberán cumplir los requisitos que
reglamentariamente se establezcan.
2. En todo caso, procederá denegar el otorgamiento de nuevas autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor cuando la proporción entre el número de las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor autonómicas otorgadas por
el órgano competente de la Comunidad de Madrid, junto con las estatales habilitadas
para prestar servicios urbanos, y el número de las autorizaciones concedidas para
realizar transporte de viajeros en automóviles de turismo domiciliadas en la Comunidad
de Madrid sea superior a una de aquellas por cada treinta de estas.»
A su vez, el artículo único, apartado 5, de la Ley 5/2022 da la siguiente redacción al
artículo 14 quater de la Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998, sobre «prestación de
servicios mediante arrendamiento de vehículos con conductor»:
«La prestación de servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con
conductor se realizará por los titulares de las autorizaciones cumpliendo los requisitos y
condiciones que reglamentariamente se establezcan.»
El apartado sexto del artículo único de la Ley 5/2022 modifica el primer párrafo del
artículo 16.1 de la Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998, dedicado a las infracciones y
cve: BOE-A-2024-14001
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