T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14001)
Pleno. Sentencia 88/2024, de 5 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6026-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y Mixto en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid. Competencias sobre transporte, principios de autonomía local e igualdad: constitucionalidad de la regulación legal autonómica del arrendamiento de vehículos con conductor (STC 105/2018).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85515
c) Por último, se sostiene que no se vulnera el principio de igualdad (art. 14 CE),
con cita de la STC 144/1988, de 12 de julio, FJ 1, dado que, pese a que la actividad de
arrendamiento de vehículo con conductor y el transporte en vehículo taxi son servicios
que concurren en el mismo espectro del mercado, son dos servicios distintos a los que,
en consecuencia, se da un tratamiento jurídico diferenciado. De los primeros destaca
como elementos diferenciadores aspectos que se contienen tanto en la ley autonómica
como en la normativa estatal: la precontratación del servicio, la imposibilidad de
captación de clientes por las vías públicas, el hecho de que los precios de la actividad no
se encuentran sujetos a tarifa administrativa o que los vehículos que realicen la actividad
de arrendamiento con conductor no podrán llevar signos de identificación que induzcan a
confusión con la actividad de los taxis. En lo que se refiere a las autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la
Comunidad de Madrid existentes a la entrada en vigor de la Ley de la Asamblea de
Madrid 5/2022 que seguirán habilitando para la prestación de servicios de carácter
urbano en el ámbito de la Comunidad de Madrid tras la finalización de los periodos
temporales a los que se refiere la disposición transitoria única del Real Decreto 13/2018,
se establece la exigencia de que «deberán cumplir los requisitos que se establezcan
reglamentariamente» (disposición adicional cuarta de la Ley de la Asamblea de
Madrid 20/1998, en la redacción dada por la Ley 5/2022). De ello se colige que la citada
Ley 5/2022 en ningún caso establece un régimen discriminatorio con respecto al
establecido para quienes realizan el transporte de viajeros en automóviles de turismo.
6. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 22 de noviembre
de 2022, el abogado del Estado comunicó que en el presente procedimiento no va a
formular alegaciones y se personó exclusivamente a los efectos de que en su día se le
notifiquen las resoluciones que en él se dicten.
7. Por providencia de 4 de junio de 2024 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 5 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto la Ley de la Asamblea de
Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre,
de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid. La
demanda explica que se dirige «subsidiariamente, contra la incorporación [a esta última]
de una nueva sección segunda al capítulo III, que incluirá los artículos 14 ter, números 1
y 2, y 14 quater, con la siguiente rúbrica y contenido “Sección segunda. Transporte de
viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor”, y [de] la disposición adicional
cuarta “Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional,
domiciliadas en la Comunidad de Madrid”».
Los recurrentes aducen, según se ha dado cuenta pormenorizadamente en los
antecedentes de esta sentencia, que la ley impugnada, al regular la prestación de
servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con conductor, vulnera las
competencias del Estado en la materia (con cita del artículo 149.1 CE, pero sin precisar
ningún título competencial en concreto), así como la autonomía local (arts. 137 y 140
CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE). Por su parte, tanto la representación procesal
de la Comunidad de Madrid, como la de la Asamblea de Madrid solicitan la
desestimación del recurso por los motivos que han quedado expuestos en los
antecedentes de esta sentencia.
2.
Objeto y contenido de la ley impugnada.
La Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998, de 27 de noviembre, tiene por objeto la
regulación de los transportes urbanos y su coordinación con los transportes interurbanos
cve: BOE-A-2024-14001
Verificable en https://www.boe.es
1.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85515
c) Por último, se sostiene que no se vulnera el principio de igualdad (art. 14 CE),
con cita de la STC 144/1988, de 12 de julio, FJ 1, dado que, pese a que la actividad de
arrendamiento de vehículo con conductor y el transporte en vehículo taxi son servicios
que concurren en el mismo espectro del mercado, son dos servicios distintos a los que,
en consecuencia, se da un tratamiento jurídico diferenciado. De los primeros destaca
como elementos diferenciadores aspectos que se contienen tanto en la ley autonómica
como en la normativa estatal: la precontratación del servicio, la imposibilidad de
captación de clientes por las vías públicas, el hecho de que los precios de la actividad no
se encuentran sujetos a tarifa administrativa o que los vehículos que realicen la actividad
de arrendamiento con conductor no podrán llevar signos de identificación que induzcan a
confusión con la actividad de los taxis. En lo que se refiere a las autorizaciones de
arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional domiciliadas en la
Comunidad de Madrid existentes a la entrada en vigor de la Ley de la Asamblea de
Madrid 5/2022 que seguirán habilitando para la prestación de servicios de carácter
urbano en el ámbito de la Comunidad de Madrid tras la finalización de los periodos
temporales a los que se refiere la disposición transitoria única del Real Decreto 13/2018,
se establece la exigencia de que «deberán cumplir los requisitos que se establezcan
reglamentariamente» (disposición adicional cuarta de la Ley de la Asamblea de
Madrid 20/1998, en la redacción dada por la Ley 5/2022). De ello se colige que la citada
Ley 5/2022 en ningún caso establece un régimen discriminatorio con respecto al
establecido para quienes realizan el transporte de viajeros en automóviles de turismo.
6. Mediante escrito registrado en el Tribunal Constitucional el 22 de noviembre
de 2022, el abogado del Estado comunicó que en el presente procedimiento no va a
formular alegaciones y se personó exclusivamente a los efectos de que en su día se le
notifiquen las resoluciones que en él se dicten.
7. Por providencia de 4 de junio de 2024 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 5 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El recurso de inconstitucionalidad tiene por objeto la Ley de la Asamblea de
Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre,
de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid. La
demanda explica que se dirige «subsidiariamente, contra la incorporación [a esta última]
de una nueva sección segunda al capítulo III, que incluirá los artículos 14 ter, números 1
y 2, y 14 quater, con la siguiente rúbrica y contenido “Sección segunda. Transporte de
viajeros en vehículos de arrendamiento con conductor”, y [de] la disposición adicional
cuarta “Autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional,
domiciliadas en la Comunidad de Madrid”».
Los recurrentes aducen, según se ha dado cuenta pormenorizadamente en los
antecedentes de esta sentencia, que la ley impugnada, al regular la prestación de
servicios urbanos mediante arrendamiento de vehículos con conductor, vulnera las
competencias del Estado en la materia (con cita del artículo 149.1 CE, pero sin precisar
ningún título competencial en concreto), así como la autonomía local (arts. 137 y 140
CE) y el principio de igualdad (art. 14 CE). Por su parte, tanto la representación procesal
de la Comunidad de Madrid, como la de la Asamblea de Madrid solicitan la
desestimación del recurso por los motivos que han quedado expuestos en los
antecedentes de esta sentencia.
2.
Objeto y contenido de la ley impugnada.
La Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998, de 27 de noviembre, tiene por objeto la
regulación de los transportes urbanos y su coordinación con los transportes interurbanos
cve: BOE-A-2024-14001
Verificable en https://www.boe.es
1.