T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14001)
Pleno. Sentencia 88/2024, de 5 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6026-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y Mixto en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid. Competencias sobre transporte, principios de autonomía local e igualdad: constitucionalidad de la regulación legal autonómica del arrendamiento de vehículos con conductor (STC 105/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85510
autonómica (Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998). Indica, asimismo, que el
Ayuntamiento de Madrid en su ordenanza contempla estas restricciones para los taxis.
Según la demanda, la regulación impugnada lleva a cabo una habilitación de
licencias de transporte urbano de viajeros que otorga la Comunidad de Madrid a la
modalidad de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor sin cumplir las
restricciones establecidas, lo que vulnera la autonomía local. La regulación autonómica
da una autorización genérica y no regulada ni controlada por los municipios, de forma
que cualquier VTC puede desempeñar el transporte urbano de viajeros en cualquier
municipio sin necesidad de adscripción al mismo, sin su control, siendo suficiente que
sea residente en la Comunidad de Madrid. Consecuentemente, quedan afectadas las
competencias propias de gestión de la movilidad en la delimitación territorial de cada
ayuntamiento que, además, no puede conocer cuántos vehículos la desarrollan, cuándo
la desarrollan y cómo afecta al servicio público y su rentabilidad.
A la vista de la jurisprudencia constitucional que cita, afirma que las leyes del Estado
y de las comunidades autónomas deben asegurar que los municipios tengan
competencias «propias» en ámbitos de interés exclusiva o prevalentemente municipal
(STC 4/1981, de 2 de febrero, FJ 3), como es el régimen de otorgamiento de las
licencias de transporte urbano de viajeros, que es municipal. Concluye que la regulación
impugnada contradice los «artículos 137 y 140, por vulneración de la garantía
constitucionalmente establecida de la autonomía local en cuanto al otorgamiento
indiscriminado y desigual de licencias y/o autorizaciones para la prestación de transporte
urbano de viajeros en el ámbito territorial de cada municipio y con evidente fraude legal
de la regulación de esta actividad de servicio público y afectación de los derechos de los
ciudadanos de ese ayuntamiento».
c) Finalmente, denuncian la vulneración del principio de igualdad (artículo 14 CE),
por la desigualdad de trato injustificada en el transporte urbano de viajeros entre el taxi y
las VTC que son el mismo transporte urbano. Sin embargo, el trato es desigual porque el
taxi está regulado por razones de interés general y de servicio público. Se alega que la
Comunidad de Madrid, sin competencias para ello, introduce operadores económicos sin
someterlos a regulación y sin adscribirlos a la administración local donde deben realizar
la prestación, poniendo en riesgo la rentabilidad del servicio. Se añade que todas las
VTC pueden actuar en todos los municipios de la comunidad autónoma prestando
transporte urbano de viajeros mientras que los taxis solo lo pueden realizar en el
municipio para el que tienen la licencia. Entiende la demanda que dicha diferencia de
trato es arbitraria y persigue favorecer a las grandes plataformas de VTC en perjuicio de
los pequeños operadores económicos y autónomos del taxi, que tienen un gran tejido
social.
2. Por providencia de 11 de octubre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al
Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, así como a la Asamblea de Madrid
y al Gobierno de la Comunidad de Madrid, al objeto de que en el plazo de quince días
pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren
convenientes. Por último, también se ordenó publicar la incoación del recurso en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3. El 8 de noviembre de 2022, el abogado del Estado, en la representación que
legalmente ostenta, se personó en el proceso y solicitó que se le concediera prórroga por
el plazo máximo legal para formular alegaciones, habida cuenta del número de asuntos
pendientes ante esa Abogacía. Por diligencia de ordenación de igual fecha, se tuvo por
personado al abogado del Estado y se le prorrogó en ocho días más el plazo concedido
por providencia de 11 de octubre, a contar desde el siguiente al de expiración del
ordinario.
cve: BOE-A-2024-14001
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85510
autonómica (Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998). Indica, asimismo, que el
Ayuntamiento de Madrid en su ordenanza contempla estas restricciones para los taxis.
Según la demanda, la regulación impugnada lleva a cabo una habilitación de
licencias de transporte urbano de viajeros que otorga la Comunidad de Madrid a la
modalidad de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor sin cumplir las
restricciones establecidas, lo que vulnera la autonomía local. La regulación autonómica
da una autorización genérica y no regulada ni controlada por los municipios, de forma
que cualquier VTC puede desempeñar el transporte urbano de viajeros en cualquier
municipio sin necesidad de adscripción al mismo, sin su control, siendo suficiente que
sea residente en la Comunidad de Madrid. Consecuentemente, quedan afectadas las
competencias propias de gestión de la movilidad en la delimitación territorial de cada
ayuntamiento que, además, no puede conocer cuántos vehículos la desarrollan, cuándo
la desarrollan y cómo afecta al servicio público y su rentabilidad.
A la vista de la jurisprudencia constitucional que cita, afirma que las leyes del Estado
y de las comunidades autónomas deben asegurar que los municipios tengan
competencias «propias» en ámbitos de interés exclusiva o prevalentemente municipal
(STC 4/1981, de 2 de febrero, FJ 3), como es el régimen de otorgamiento de las
licencias de transporte urbano de viajeros, que es municipal. Concluye que la regulación
impugnada contradice los «artículos 137 y 140, por vulneración de la garantía
constitucionalmente establecida de la autonomía local en cuanto al otorgamiento
indiscriminado y desigual de licencias y/o autorizaciones para la prestación de transporte
urbano de viajeros en el ámbito territorial de cada municipio y con evidente fraude legal
de la regulación de esta actividad de servicio público y afectación de los derechos de los
ciudadanos de ese ayuntamiento».
c) Finalmente, denuncian la vulneración del principio de igualdad (artículo 14 CE),
por la desigualdad de trato injustificada en el transporte urbano de viajeros entre el taxi y
las VTC que son el mismo transporte urbano. Sin embargo, el trato es desigual porque el
taxi está regulado por razones de interés general y de servicio público. Se alega que la
Comunidad de Madrid, sin competencias para ello, introduce operadores económicos sin
someterlos a regulación y sin adscribirlos a la administración local donde deben realizar
la prestación, poniendo en riesgo la rentabilidad del servicio. Se añade que todas las
VTC pueden actuar en todos los municipios de la comunidad autónoma prestando
transporte urbano de viajeros mientras que los taxis solo lo pueden realizar en el
municipio para el que tienen la licencia. Entiende la demanda que dicha diferencia de
trato es arbitraria y persigue favorecer a las grandes plataformas de VTC en perjuicio de
los pequeños operadores económicos y autónomos del taxi, que tienen un gran tejido
social.
2. Por providencia de 11 de octubre de 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional, a
propuesta de la Sección Tercera, acordó admitir a trámite el recurso de
inconstitucionalidad y dar traslado de la demanda y documentos presentados, conforme
establece el artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al
Congreso de los Diputados, al Senado y al Gobierno, así como a la Asamblea de Madrid
y al Gobierno de la Comunidad de Madrid, al objeto de que en el plazo de quince días
pudieran personarse en el proceso y formular las alegaciones que estimaren
convenientes. Por último, también se ordenó publicar la incoación del recurso en el
«Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
3. El 8 de noviembre de 2022, el abogado del Estado, en la representación que
legalmente ostenta, se personó en el proceso y solicitó que se le concediera prórroga por
el plazo máximo legal para formular alegaciones, habida cuenta del número de asuntos
pendientes ante esa Abogacía. Por diligencia de ordenación de igual fecha, se tuvo por
personado al abogado del Estado y se le prorrogó en ocho días más el plazo concedido
por providencia de 11 de octubre, a contar desde el siguiente al de expiración del
ordinario.
cve: BOE-A-2024-14001
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Núm. 164