T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14001)
Pleno. Sentencia 88/2024, de 5 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6026-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y Mixto en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid. Competencias sobre transporte, principios de autonomía local e igualdad: constitucionalidad de la regulación legal autonómica del arrendamiento de vehículos con conductor (STC 105/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85509

arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, domiciliadas en la
Comunidad de Madrid”».
Los motivos en los que se fundamenta el recurso de inconstitucionalidad son los que,
sucintamente, se exponen a continuación:
a) Los recurrentes alegan, en primer lugar, la vulneración de las competencias del
Estado en la materia (art. 149 CE). Parten de la premisa de la competencia del Estado
para la regulación de la materia arrendamiento de vehículos con conductor, regulación
que prevé que realicen solo transporte interurbano.
En concreto, la demanda expone que, conforme al Real Decreto-ley 13/2018, de 28
de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de
los transportes terrestres, las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor de ámbito nacional expedidas por la Comunidad de Madrid por competencia
delegada del Estado habilitan, exclusivamente, para realizar servicios de transporte de
carácter interurbano. Además, de su disposición transitoria única se infiere el carácter
provisional de la habilitación para la prestación de servicios urbanos de transporte, dado
que se establece un plazo a partir del cual perderán esta habilitación por cuanto habrá
cesado su fin indemnizatorio. Entiende la demanda que del análisis de esta norma se
evidencia la extralimitación en la delegación de competencias de la regulación
impugnada al extender al ámbito urbano, sin justificación y por mayor plazo que el
determinado en la norma habilitante, las autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor.
Por lo tanto, consideran que la regulación autonómica, al permitir que cuando
finalicen los plazos establecidos en la disposición transitoria única del Real
Decreto-ley 13/2018 se sigan prestando servicios de carácter urbano en la
modalidad de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor en la
Comunidad de Madrid, vulnera las competencias del Estado.
En conclusión, la demanda aduce que las disposiciones impugnadas vulneran el
artículo 149 CE «en cuanto a la competencia exclusiva del Estado en materia de
regulación de las VTC, por la extensión de la delimitación territorial de sus autorizaciones
al transporte urbano de viajeros y otorgamiento de licencias o autorizaciones distintas de
las habilitadas por la norma estatal».
b) La regulación impugnada vulnera también, según la demanda, la autonomía local
(arts. 137 y 140 CE).
Al entender de la demanda, la Comunidad de Madrid tiene competencia para
establecer la regulación sectorial en la materia, pero la competencia para otorgar
licencias y autorizaciones para el transporte urbano de viajeros es municipal (cita el
artículo 9 de la Ley de la Asamblea de Madrid 20/1998, de 27 de noviembre, de
ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid, y el
artículo 6 de la Ordenanza reguladora del taxi, de 28 de noviembre de 2012, del
Ayuntamiento de Madrid). La Ley impugnada comporta una desregulación de la
actividad, que determina dos tratos diferenciados y afecta a la competencia municipal de
otorgamiento de licencias en su ámbito territorial para realizar transporte urbano de
viajeros. La norma autonómica también vulneraría la autonomía local al variar el número
de licencias de transporte urbano sin intervención de los municipios y sin atender a las
restricciones al número de licencias.
Cita el artículo 25.2 g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del
régimen local, y expone que la intervención administrativa del servicio de transporte de
viajeros urbano se concreta en normas que contienen importantes restricciones a la
competencia referidas al número de autorizaciones; a la calidad y a la seguridad del
servicio como la superación de determinadas pruebas por parte de los conductores y
operadores, el tipo o características de los vehículos o la fijación de determinadas reglas
sobre la indumentaria de los taxistas; y restricciones relacionadas con el precio del
servicio de taxi, ya sean tarifas máximas, mínimas o fijas, horarios de la prestación o
descansos. Dichas restricciones están justificadas en la legislación estatal [en la
Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT)], y en la

cve: BOE-A-2024-14001
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Núm. 164