T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14001)
Pleno. Sentencia 88/2024, de 5 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6026-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y Mixto en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid. Competencias sobre transporte, principios de autonomía local e igualdad: constitucionalidad de la regulación legal autonómica del arrendamiento de vehículos con conductor (STC 105/2018).
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85523

vehículos con conductor. Los recurrentes sustentan dicha vulneración, principalmente, en
la interpretación que realizan del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, cuyo
análisis, alegan, determina la extralimitación competencial en la delegación de
competencias de la regulación impugnada, al extender al ámbito urbano sin justificación
y por mayor plazo que el determinado en la norma estatal habilitante, las autorizaciones
de arrendamiento de vehículos con conductor.
Pues bien, de una parte, dicha queja, como ya se ha expuesto, se imputaría a los
apartados cuarto y quinto del artículo único de la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022,
en tanto en cuanto añaden los artículos 14 ter y 14 quater a la Ley 20/1998, que prevén y
regulan la realización de servicios urbanos por la actividad de arrendamiento de
vehículos con conductor en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. También al
apartado séptimo de la citada Ley 5/2022, que añade una disposición adicional cuarta a
la Ley 20/1998 que determina que las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con
conductor domiciliadas en la Comunidad de Madrid existentes en el momento de la
entrada en vigor de la Ley seguirán habilitando para la prestación de servicios de
carácter urbano en el ámbito de esta comunidad autónoma tras la finalización de los
periodos temporales a los que se refiere la disposición transitoria única del Real Decretoley 13/2018, de 28 de septiembre.
Atendiendo al régimen de distribución de competencias entre el Estado y las
comunidades autónomas que acabamos de exponer, no podemos sino concluir que la
Comunidad de Madrid tiene competencia para regular los servicios urbanos de la
modalidad de transporte de arrendamiento de vehículo con conductor.
De una parte, esta modalidad de transporte puede exigir una autorización nacional
en los supuestos previstos en el artículo 91 LOTT correspondiéndole, en ese caso, a la
comunidad autónoma las funciones a las que se refieren los artículos 5 y 6 de la Ley
Orgánica 5/1987. A dicho respecto y dado que la queja competencial se vincula a lo
dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2018, debemos recordar que la razón de que el
artículo 91 LOTT determine que la autorización de arrendamiento de vehículos con
conductor de ámbito nacional habilite, exclusivamente, para realizar servicios de carácter
interurbano, se halla, conforme al preámbulo de la norma, en que son las
administraciones competentes las que deben abordar el transporte urbano realizado en
la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, así como las condiciones de
prestación de este tipo de servicios en el ámbito estrictamente autonómico, por lo que se
permite que sean los órganos que ostenten competencias en materia de transporte
urbano los que, en el ejercicio de estas, determinen las condiciones en las que podrán
ser autorizados y prestados los servicios de transporte de viajeros íntegramente
desarrollados en su ámbito territorial, incluidos los que se realizan en la modalidad de
arrendamiento de vehículos con conductor. Además, el Real Decreto-ley, en su
disposición adicional primera, habilita, como se recuerda en su preámbulo, a las
comunidades autónomas para establecer regímenes de prestación de este tipo de
servicios distintos a la autorización de ámbito nacional. De acuerdo con ello, la
regulación de la prestación de servicios urbanos por esta modalidad de transporte es
competencia de la comunidad autónoma. Y la regulación impugnada, sin perjuicio de su
desarrollo reglamentario, se limita a prever que pueden prestar servicios urbanos.
De otra parte, además de los supuestos que exigen autorización nacional, el
arrendamiento de vehículos con conductor puede serlo para prestar servicios urbanos de
transporte de viajeros que se desarrollen íntegramente dentro del territorio de la
comunidad autónoma por lo que la competencia para su regulación, conforme al
artículo 26.1.6 EAM corresponde a la Comunidad de Madrid, sin perjuicio, claro está, de
otras competencias del Estado que puedan incidir en esta modalidad de transporte.
En conclusión, como hemos señalado, en la medida en que la Ley impugnada se
refiere, en el ejercicio de las competencias que le corresponden a la Comunidad de
Madrid en materia de transportes, a la prestación de servicios urbanos de la modalidad
de transporte de arrendamiento de vehículos con conductor, en nada se ven afectadas
las competencias estatales en la materia.

cve: BOE-A-2024-14001
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164