T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14001)
Pleno. Sentencia 88/2024, de 5 de junio de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6026-2022. Interpuesto por más de cincuenta diputados pertenecientes a los grupos parlamentarios Confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, Republicano, Euskal Herria Bildu, Plural y Mixto en el Congreso de los Diputados respecto de la Ley de la Asamblea de Madrid 5/2022, de 9 de junio, por la que se modifica la Ley 20/1998, de 27 de noviembre, de ordenación y coordinación de los transportes urbanos de la Comunidad de Madrid. Competencias sobre transporte, principios de autonomía local e igualdad: constitucionalidad de la regulación legal autonómica del arrendamiento de vehículos con conductor (STC 105/2018).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

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ejercicio está condicionado a la obtención de una autorización. Esa autorización ha de
ser expedida por el órgano competente de la administración general del Estado o, en su
caso, por el de la comunidad autónoma en que se domicilie dicha autorización, siempre
que esta facultad le haya sido delegada por el Estado (art. 42 LOTT). El régimen jurídico
de las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor se encuentra
establecido en los artículos 180 a 182 del Reglamento de la Ley de ordenación de los
transportes terrestres, aprobado por el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
También se regula en diferentes leyes de las comunidades autónomas.
Precisamente, la cuestión principal que ha de dilucidarse en el presente proceso
constitucional es la competencia de la Comunidad de Madrid para establecer la
regulación impugnada.
Pues bien, el preámbulo de la ley impugnada se refiere expresamente al Real
Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre, que modificó la Ley 16/1987, de 30 de julio,
de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos
con conductor. Esta norma dio nueva redacción al artículo 91 LOTT, a fin de que las
autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor habilitasen exclusivamente
para realizar transporte interurbano de viajeros, si bien estableció un régimen transitorio
de cuatro años para que pudieran continuar prestando servicios de ámbito urbano. La
citada norma también habilitó a las comunidades autónomas que por delegación del
Estado fueran competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos
con conductor de ámbito nacional para modificar las condiciones de explotación
previstas en el artículo 182.1 del Reglamento de la Ley de ordenación de los transportes
terrestres, por lo que respecta a los servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente
en su respectivo ámbito territorial.
Con posterioridad, se ha vuelto a modificar la Ley de ordenación de los transportes
terrestres, en lo que se refiere al régimen jurídico de arrendamiento de vehículos con
conductor, por Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y
prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y
sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a
otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de directivas de la Unión Europea
en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de
la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y
cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. La modificación, según expone en su
preámbulo, es consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión
Europea, de 8 de junio de 2023, asunto C-50/21, Prestige and Limousine. Dicho real
decreto-ley ha modificado el artículo 99, apartados 4, 5, 6 y 7 LOTT, entre otros
aspectos, para disponer que el otorgamiento de las autorizaciones de arrendamiento de
vehículos con conductor está sujeto a una serie de requisitos medioambientales.
Tras las precisiones realizadas, estamos en condiciones de abordar las cuestiones
suscitadas en el presente proceso constitucional. En nuestro enjuiciamiento seguiremos
el orden de las vulneraciones tal y como se exponen en la demanda.
Análisis de la alegada vulneración de las competencias del Estado en la materia.

A) La primera de las vulneraciones aducidas es de carácter competencial. Estima la
demanda que la regulación impugnada vulnera el artículo 149 CE, aunque no especifica
título competencial alguno, sino que se refiere a la competencia exclusiva del Estado en
materia de regulación de las VTC. La demanda considera que es competencia del
Estado la regulación de la materia arrendamiento de vehículos con conductor, y que esta
prevé que dicha modalidad de transporte realice, solamente, servicios interurbanos. Por
lo tanto, la norma autonómica, al permitir que cuando finalicen los plazos establecidos en
la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018 se sigan prestando servicios
de carácter urbano en la modalidad de transporte de arrendamiento de vehículos con
conductor en la Comunidad de Madrid, vulnera las competencias del Estado.
Tanto el letrado de la Comunidad de Madrid, como los letrados de la Asamblea de
Madrid, por el contrario, consideran, como se ha expuesto pormenorizadamente en los

cve: BOE-A-2024-14001
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