T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14000)
Pleno. Sentencia 87/2024, de 4 de junio de 2024. Recurso de amparo 4949-2021. Promovido por don Alirio Ramón León Viloria respecto de las sentencias de las salas de lo Penal del Tribunal Supremo, de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Provincial que le condenaron por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: prueba aportada por agente encubierto que no afecta a la intimidad y habiendo mediado el adecuado control judicial. Votos particulares.
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85470

(ii) Quebrantamiento de forma del art. 851.3 LECrim, al no haberse resuelto en
sentencia sobre todos los puntos objeto de defensa, expuestos tanto en el acto del juicio
oral como a través de los motivos de recurso de apelación.
(iii) Indebida aplicación del art. 368 CP puesto en relación con el art. 9.3 CE (en
cuanto a los principios de seguridad jurídica, de legalidad y de interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos), por concurrir las figuras del delito provocado y del
agente provocador.
(iv) Indebida aplicación del art. 72 CP puesto en relación con los arts. 9.3 CE (en
cuanto a los principios de seguridad jurídica y de legalidad) y 24.1 CE (derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la individualización de
la pena impuesta).
(v) Infracción de ley del art. 849.1 LECrim por indebida aplicación de los arts. 127
y 374 CP puestos en relación con los art. 9.3 CE (en cuanto a los principios de legalidad
y de seguridad jurídica) y 24 CE (derecho fundamental a la tutela judicial efectiva) por
falta de motivación del decomiso.
n) Por sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo núm. 503/2021, de 10
de junio –dictada en el recurso de casación núm. 10048-2021– se dispuso no haber
lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Alirio
Ramón León Viloria.
En lo que se vincula con los motivos de amparo, la sentencia avala la desestimación
del recurso apoyándose en los razonamientos de las sentencias dictadas. De este modo,
reconoce la competencia de la Fiscalía atendida la naturaleza de la investigación.
Sostiene que la judicialización de las diligencias no tiene que producirse tan pronto como
existan indicios de delito, sino que tiene su límite en la necesidad de adoptar medidas
que afecten a los derechos fundamentales. Así se hizo, indica, al judicializarse cuando
existieron indicios suficientes de la comisión del delito y fue necesario solicitar
autorización judicial de medidas limitadoras de derechos fundamentales como la
intervención de las comunicaciones telefónicas o la instalación de dispositivos de
geolocalización. Sostiene que la dación de cuenta es coetánea al momento en el que
debió llevarse a cabo, dado el resultado de la investigación. Descarta que la intervención
del agente encubierto haya supuesto una infracción o invasión del derecho a la intimidad.
3. En la demanda de amparo el recurrente interesa como único motivo que se
declare vulnerado el derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), a la
intimidad (art. 18.1 CE) puestos en relación con el principio de legalidad (art. 9.3 CE) y
con el derecho a la tutela judicial efectiva con causación de indefensión (art. 24.1 CE),
este último por haber avalado el Tribunal Supremo la habilitación y actuación del agente
encubierto.
Para el recurrente las vulneraciones de derechos se fundamentan en la indebida
actuación del agente encubierto, avalada por los órganos judiciales, y en la
inobservancia de los requisitos exigidos en el art. 282 bis LECrim para la habilitación y
control de su actuación por los órganos judiciales. En concreto: a) la falta de
competencia de la Fiscalía Especial Antidroga para autorizar la actuación del agente
encubierto; b) la falta de proporcionalidad y necesidad de la medida y de motivación del
decreto habilitante de la actuación del agente encubierto; y c) la falta de control judicial
de la medida de investigación del agente encubierto.
Con ello se ha vulnerado el derecho a la intimidad al no reunirse los requisitos
legales para llevarse a cabo y al no haberse podido defender de las afirmaciones
vertidas por el agente encubierto en el procedimiento de acuerdo con las cuales se ha
justificado su condena, dado que por parte de aquel no se han aportado al procedimiento
los elementos probatorios objetivos que legalmente le son requeridos, no pudiendo
negarse de este modo la existencia de delito provocado, con la vulneración del derecho
a un proceso con todas las garantías que ello conlleva. Considera que al no respetarse
las exigencias o presupuestos legales para la autorización de dicho agente encubierto y
al no haber dado cumplimiento este a sus obligaciones para con el órgano judicial, debía

cve: BOE-A-2024-14000
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164