T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14000)
Pleno. Sentencia 87/2024, de 4 de junio de 2024. Recurso de amparo 4949-2021. Promovido por don Alirio Ramón León Viloria respecto de las sentencias de las salas de lo Penal del Tribunal Supremo, de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Provincial que le condenaron por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: prueba aportada por agente encubierto que no afecta a la intimidad y habiendo mediado el adecuado control judicial. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85468
por decreto de 19 de marzo de 2019 en el que además se dejaba sin efecto la
autorización para el agente con código ‘Piloña’ y se autorizaba la actuación de dos
nuevos agentes encubiertos que actuarían con las identificaciones de ‘Ebro’ y ‘Duero’.
En virtud de las autorizaciones otorgadas por la Fiscalía, ratificadas posteriormente
por auto de 11 de abril de 2019 del Juzgado de Instrucción núm. 38 de Madrid, el agente
encubierto ‘Cenia’ mantuvo diferentes reuniones con Alirio Ramón León Viloria desde el
mes de enero de 2019, en las cuales este le transmitía al agente las gestiones que
realizaba para traer a España grandes cantidades de cocaína que el agente
supuestamente le ayudaría a pasar a través del aeropuerto.
Tras varias operaciones frustradas, el 30 de junio de 2019 se introdujo en el avión
que realizaba el vuelo IB 6674 de la compañía Iberia entre Caracas y Madrid un
contenedor con numeración AKE 15464BA en cuyo interior había tres paquetes de
cocaína con un peso total aproximado de cincuenta kilogramos, avisando de ello Alirio
Ramón León Viloria al agente encubierto ‘Cenia’. Una vez el avión llegó al aeropuerto de
Madrid-Barajas y en virtud de la intervención y entrega controlada de la mercancía
autorizada por auto del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid, de 30 de junio
de 2019, se recogieron del contenedor los tres paquetes procediéndose a su apertura en
sede judicial comprobándose que en su interior había tres mochilas que contenían un
total de cuarenta y ocho paquetes con cocaína con un peso neto total de 47 546,77
gramos y una riqueza media entre el 73,2 y el 80 por 100. La referida droga habría
alcanzado en el mercado ilícito de dicha sustancia un valor de 1 593 054,51 € en el
supuesto de su venta al por mayor.
En el mismo acto ante el Juzgado de Instrucción se sustituyó la cocaína intervenida
por otra inocua y se procedió, conforme a lo autorizado, a su entrega vigilada a Alirio
Ramón León Viloria el día 1 de julio de 2019 a las 12:40 horas en el aparcamiento del
Coliseo Alfonso Pérez de Getafe en donde, haciéndose pasar por colaboradores del
agente ‘Cenia’, se encontraban los agentes ‘Ebro’ y ‘Duero’.
Alirio Ramón León Viloria llegó a dicho lugar conduciendo un vehículo Nissan Almera
matrícula VI-6276-Y en el que le acompañaba Epifanio Arias Paulino, el cual, tras
bajarse de dicho automóvil Alirio Ramón abandonó el lugar conduciendo él mismo, sin
que resulte acreditada la participación de Epifanio Arias Paulino en la operación de
tráfico de cocaína ni que él mismo supiera cuál era la razón por la que Alirio Ramón
acudía a dicho aparcamiento.
Alirio Ramón León Viloria contactó con el agente encubierto ‘Duero’ que le esperaba
en el aparcamiento y quien le indicó el lugar en el que se encontraba el agente ‘Ebro’ con
el vehículo BMW matrícula 1227 GJS, que habitualmente utilizaba Alirio Ramón León
Viloria y en el que se había introducido la sustancia inocua que sustituía a la cocaína
transportada desde Venezuela. El agente encubierto ‘Ebro’ entregó a Alirio Ramón León
Viloria las llaves del vehículo, disponiéndose Alirio Ramón a abandonar el lugar con el
referido automóvil en cuyo interior él mismo pensaba que se encontraba la cocaína
intervenida, con la intención de proceder a su ilícita distribución a terceras personas,
siendo detenido inmediatamente.
En virtud de lo acordado por el Juzgado de Instrucción núm. 38 de Madrid en auto
de 1 de julio de 2019 se efectuó diligencia de entrada y registro en el domicilio de Alirio
Ramón León Viloria sito en la localidad de Seseña, siendo intervenidos cuatro
ordenadores, una tablet, 1 950 € en metálico, una cámara fotográfica, tres discos duros,
doce tarjetas SIM de diversas compañías telefónicas, varios teléfonos móviles y cinco
llaves de vehículos.»
k) El 31 de julio de 2020 la representación procesal de don Alirio Ramón León
Viloria interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia condenatoria en el que
se expusieron tres motivos: (i) nulidad de la habilitación de agente encubierto, por
incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del art. 282 bis LECrim, con sustento en
tres argumentos: falta de competencia de la Fiscalía Especial Antidroga para autorizar la
actuación del agente encubierto; falta de necesidad y de proporcionalidad de la medida y
falta de motivación del decreto habilitante de la actuación del agente encubierto; y, falta
cve: BOE-A-2024-14000
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Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85468
por decreto de 19 de marzo de 2019 en el que además se dejaba sin efecto la
autorización para el agente con código ‘Piloña’ y se autorizaba la actuación de dos
nuevos agentes encubiertos que actuarían con las identificaciones de ‘Ebro’ y ‘Duero’.
En virtud de las autorizaciones otorgadas por la Fiscalía, ratificadas posteriormente
por auto de 11 de abril de 2019 del Juzgado de Instrucción núm. 38 de Madrid, el agente
encubierto ‘Cenia’ mantuvo diferentes reuniones con Alirio Ramón León Viloria desde el
mes de enero de 2019, en las cuales este le transmitía al agente las gestiones que
realizaba para traer a España grandes cantidades de cocaína que el agente
supuestamente le ayudaría a pasar a través del aeropuerto.
Tras varias operaciones frustradas, el 30 de junio de 2019 se introdujo en el avión
que realizaba el vuelo IB 6674 de la compañía Iberia entre Caracas y Madrid un
contenedor con numeración AKE 15464BA en cuyo interior había tres paquetes de
cocaína con un peso total aproximado de cincuenta kilogramos, avisando de ello Alirio
Ramón León Viloria al agente encubierto ‘Cenia’. Una vez el avión llegó al aeropuerto de
Madrid-Barajas y en virtud de la intervención y entrega controlada de la mercancía
autorizada por auto del Juzgado de Instrucción núm. 14 de Madrid, de 30 de junio
de 2019, se recogieron del contenedor los tres paquetes procediéndose a su apertura en
sede judicial comprobándose que en su interior había tres mochilas que contenían un
total de cuarenta y ocho paquetes con cocaína con un peso neto total de 47 546,77
gramos y una riqueza media entre el 73,2 y el 80 por 100. La referida droga habría
alcanzado en el mercado ilícito de dicha sustancia un valor de 1 593 054,51 € en el
supuesto de su venta al por mayor.
En el mismo acto ante el Juzgado de Instrucción se sustituyó la cocaína intervenida
por otra inocua y se procedió, conforme a lo autorizado, a su entrega vigilada a Alirio
Ramón León Viloria el día 1 de julio de 2019 a las 12:40 horas en el aparcamiento del
Coliseo Alfonso Pérez de Getafe en donde, haciéndose pasar por colaboradores del
agente ‘Cenia’, se encontraban los agentes ‘Ebro’ y ‘Duero’.
Alirio Ramón León Viloria llegó a dicho lugar conduciendo un vehículo Nissan Almera
matrícula VI-6276-Y en el que le acompañaba Epifanio Arias Paulino, el cual, tras
bajarse de dicho automóvil Alirio Ramón abandonó el lugar conduciendo él mismo, sin
que resulte acreditada la participación de Epifanio Arias Paulino en la operación de
tráfico de cocaína ni que él mismo supiera cuál era la razón por la que Alirio Ramón
acudía a dicho aparcamiento.
Alirio Ramón León Viloria contactó con el agente encubierto ‘Duero’ que le esperaba
en el aparcamiento y quien le indicó el lugar en el que se encontraba el agente ‘Ebro’ con
el vehículo BMW matrícula 1227 GJS, que habitualmente utilizaba Alirio Ramón León
Viloria y en el que se había introducido la sustancia inocua que sustituía a la cocaína
transportada desde Venezuela. El agente encubierto ‘Ebro’ entregó a Alirio Ramón León
Viloria las llaves del vehículo, disponiéndose Alirio Ramón a abandonar el lugar con el
referido automóvil en cuyo interior él mismo pensaba que se encontraba la cocaína
intervenida, con la intención de proceder a su ilícita distribución a terceras personas,
siendo detenido inmediatamente.
En virtud de lo acordado por el Juzgado de Instrucción núm. 38 de Madrid en auto
de 1 de julio de 2019 se efectuó diligencia de entrada y registro en el domicilio de Alirio
Ramón León Viloria sito en la localidad de Seseña, siendo intervenidos cuatro
ordenadores, una tablet, 1 950 € en metálico, una cámara fotográfica, tres discos duros,
doce tarjetas SIM de diversas compañías telefónicas, varios teléfonos móviles y cinco
llaves de vehículos.»
k) El 31 de julio de 2020 la representación procesal de don Alirio Ramón León
Viloria interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia condenatoria en el que
se expusieron tres motivos: (i) nulidad de la habilitación de agente encubierto, por
incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 del art. 282 bis LECrim, con sustento en
tres argumentos: falta de competencia de la Fiscalía Especial Antidroga para autorizar la
actuación del agente encubierto; falta de necesidad y de proporcionalidad de la medida y
falta de motivación del decreto habilitante de la actuación del agente encubierto; y, falta
cve: BOE-A-2024-14000
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Núm. 164