T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14000)
Pleno. Sentencia 87/2024, de 4 de junio de 2024. Recurso de amparo 4949-2021. Promovido por don Alirio Ramón León Viloria respecto de las sentencias de las salas de lo Penal del Tribunal Supremo, de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Provincial que le condenaron por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: prueba aportada por agente encubierto que no afecta a la intimidad y habiendo mediado el adecuado control judicial. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85493
Del examen de la pieza separada consta que en la reunión de 28 de febrero de 2019
el recurrente acude acompañado de una mujer «sin identificar» que se marcha al
iniciarse la reunión y una vez finalizada vuelve para irse con «Rafa»; en la reunión del
día 12 de marzo de 2019 indica el acta que aparece con la misma mujer y una niña
pequeña «las cuales parecen ser pareja e hija del investigado»; en la reunión de 15 de
marzo de 2019, se señala en la información remitida que el investigado «está esperando
dentro del local, acompañado por su pareja sentimental. Después de los saludos
correspondientes, ‘Rafa’ invita a salir a ‘Cenia’, y caminando por el centro comercial
comentan aspectos de la organización».
Del contenido de las actas de las reuniones referidas por el recurrente y de la reunión
mantenida el 12 de marzo de 2019 –esta omitida por el demandante de amparo–, resulta
que al agente encubierto no le fue presentada la mujer «sin identificar» que acompaña al
recurrente –así se refiere a la misma el agente en el acta de 28 de febrero de 2019–.
Queda además claro que el recurrente no le indica que dicha mujer sea su pareja, pues
en el acta de la reunión del día 12 de marzo de 2019 el agente encubierto afirma que el
recurrente aparece con la misma mujer y una niña pequeña, e infiriere que «parecen ser
pareja e hija del investigado». Y, finalmente en la última reunión da por hecho que es su
pareja, al ver que es acompañado por la misma mujer.
Lo que resulta de las aludidas actas, en relación con este aspecto de la intimidad
familiar, es que al agente encubierto ni le fue presentada la mujer que acompañaba al
investigado, ni este le llegó a explicitar el tipo de relación que mantenía con la misma. La
afirmación de la relación entre la desconocida mujer y el investigado fue consecuencia
de una inferencia –acertada o no– que el agente efectuó como consecuencia de que la
mujer acompañara al investigado en tres ocasiones y en una de ellas con «una niña
pequeña». Es más, del contenido de las notas aportadas resulta que el investigado
mantuvo alejado al agente encubierto de su entorno familiar, pues dicha mujer no
participó en las reuniones, bien porque se marchó cuando el investigado y el agente se
encontraron, bien porque el propio «Rafa» invita a salir a «Cenia» del establecimiento en
el que le esperaba con dicha mujer y de este modo poder tratar reservadamente de la
introducción de la cocaína en España.
Descartada la premisa en la que se asienta la vulneración y con ella la existencia de
injerencia alguna en el derecho a la intimidad del recurrente (art. 18.1 CE), no es
necesario argumentar acerca de la notoria insuficiencia en la que se sustenta la
afectación a la intimidad familiar sostenida por el recurrente y tampoco, por razones
obvias, si se cumplieron las exigencias legales y si la inexistente injerencia supera el
juicio de proporcionalidad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido denegar el amparo solicitado
por don Alirio Ramón León Viloria.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
cve: BOE-A-2024-14000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85493
Del examen de la pieza separada consta que en la reunión de 28 de febrero de 2019
el recurrente acude acompañado de una mujer «sin identificar» que se marcha al
iniciarse la reunión y una vez finalizada vuelve para irse con «Rafa»; en la reunión del
día 12 de marzo de 2019 indica el acta que aparece con la misma mujer y una niña
pequeña «las cuales parecen ser pareja e hija del investigado»; en la reunión de 15 de
marzo de 2019, se señala en la información remitida que el investigado «está esperando
dentro del local, acompañado por su pareja sentimental. Después de los saludos
correspondientes, ‘Rafa’ invita a salir a ‘Cenia’, y caminando por el centro comercial
comentan aspectos de la organización».
Del contenido de las actas de las reuniones referidas por el recurrente y de la reunión
mantenida el 12 de marzo de 2019 –esta omitida por el demandante de amparo–, resulta
que al agente encubierto no le fue presentada la mujer «sin identificar» que acompaña al
recurrente –así se refiere a la misma el agente en el acta de 28 de febrero de 2019–.
Queda además claro que el recurrente no le indica que dicha mujer sea su pareja, pues
en el acta de la reunión del día 12 de marzo de 2019 el agente encubierto afirma que el
recurrente aparece con la misma mujer y una niña pequeña, e infiriere que «parecen ser
pareja e hija del investigado». Y, finalmente en la última reunión da por hecho que es su
pareja, al ver que es acompañado por la misma mujer.
Lo que resulta de las aludidas actas, en relación con este aspecto de la intimidad
familiar, es que al agente encubierto ni le fue presentada la mujer que acompañaba al
investigado, ni este le llegó a explicitar el tipo de relación que mantenía con la misma. La
afirmación de la relación entre la desconocida mujer y el investigado fue consecuencia
de una inferencia –acertada o no– que el agente efectuó como consecuencia de que la
mujer acompañara al investigado en tres ocasiones y en una de ellas con «una niña
pequeña». Es más, del contenido de las notas aportadas resulta que el investigado
mantuvo alejado al agente encubierto de su entorno familiar, pues dicha mujer no
participó en las reuniones, bien porque se marchó cuando el investigado y el agente se
encontraron, bien porque el propio «Rafa» invita a salir a «Cenia» del establecimiento en
el que le esperaba con dicha mujer y de este modo poder tratar reservadamente de la
introducción de la cocaína en España.
Descartada la premisa en la que se asienta la vulneración y con ella la existencia de
injerencia alguna en el derecho a la intimidad del recurrente (art. 18.1 CE), no es
necesario argumentar acerca de la notoria insuficiencia en la que se sustenta la
afectación a la intimidad familiar sostenida por el recurrente y tampoco, por razones
obvias, si se cumplieron las exigencias legales y si la inexistente injerencia supera el
juicio de proporcionalidad.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido denegar el amparo solicitado
por don Alirio Ramón León Viloria.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Inmaculada Montalbán Huertas.–Ricardo Enríquez Sancho.–María Luisa
Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo Alcubilla.–Concepción
Espejel Jorquera.–María Luisa Segoviano Astaburuaga.–César Tolosa Tribiño.–Juan
Carlos Campo Moreno.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
cve: BOE-A-2024-14000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164