T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14000)
Pleno. Sentencia 87/2024, de 4 de junio de 2024. Recurso de amparo 4949-2021. Promovido por don Alirio Ramón León Viloria respecto de las sentencias de las salas de lo Penal del Tribunal Supremo, de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Provincial que le condenaron por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: prueba aportada por agente encubierto que no afecta a la intimidad y habiendo mediado el adecuado control judicial. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85466
Según el oficio, de ello resultaba la existencia de una organización criminal y
agotadas las tradicionales vías de investigación, se estaba en disposición de introducir
en dicha organización a tres funcionarios de la sección de agentes encubiertos. Por ello,
se solicitó de la Fiscalía la incoación de diligencias de investigación y la autorización a
tres funcionarios de la Comisaría General de Policía Judicial para actuar en calidad de
agentes encubiertos, entre otros particulares.
b) El fiscal jefe de la Fiscalía Especial Antidroga, mediante decreto dictado el 22 de
enero de 2019, en el marco de las diligencias de investigación núm. 3-2019 que se
incoaron al efecto, expuso en sus antecedentes de hecho el contenido de la información
incluida en el oficio. En la fundamentación destacó que los hechos podían ser
constitutivos de un delito de tráfico de drogas y/o de blanqueo de capitales y tras citar el
art. 19.3 b) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), en lo relativo a las atribuciones de la Fiscalía
Especial Antidroga, se refirió al art. 282 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim)
que regula la figura del agente encubierto, pudiendo ser autorizada por el Ministerio
Fiscal dando cuenta inmediata al juez, lo que ha de hacerse «teniendo en cuenta su
necesidad a los fines de la investigación».
El decreto disponía autorizar a tres agentes encubiertos desde el 22 de enero al 22
de febrero de 2019, cuyas identidades verdaderas se consignaron en sobre cerrado,
firmado y sellado por dicha fiscalía, en el que constaba rotulados los códigos de
«Cenia», «Piloña» y «Quipar».
Se les autorizó –para el caso de que fuera necesario para la investigación– «para
adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación
de los mismos, a los únicos efectos de introducirse en la organización, ganar su
confianza y poder mantener contacto habitual con la misma». Indicó que la «unidad
actuante deberá informar con prontitud a esta fiscalía del resultado de su investigación;
en el caso de que proceda a detener a personas identificadas o a cualquier otra como
consecuencia de estas actuaciones, deberá ponerlos a disposición del juzgado
correspondiente, a quien deberá informar de la autorización efectuada por esta fiscalía –
entregando la copia del decreto que se le entrega–, a fin de poner fin a estas diligencias
y remitir a dicho juzgado todo lo actuado en las mismas».
c) Mediante oficio registrado en la Fiscalía Especial Antidroga el 18 de febrero
de 2019 se dio cuenta de las dos reuniones mantenidas el 24 de enero y el 12 de febrero
por el agente encubierto Cenia y «Rafa», que confirmaban la existencia de indicios de
delito, la identidad de «Rafa», los vehículos que utilizaba, su modo de vida, las
precauciones que adoptaba en sus comunicaciones, los socios con que contaba para la
operación de tráfico de drogas y su posición en la organización. Asimismo, se informaba
de que tenía conocimiento de las incautaciones de cocaína producidas recientemente en
el aeropuerto procedentes de Bolivia. Al final de la comunicación solicitaban la prórroga
de la habilitación de los agentes encubiertos hasta el 22 de marzo de 2019.
d) Con fundamento en el contenido de dicho oficio, por decreto de la Fiscalía
Especial Antidroga de 19 de febrero de 2019 se autorizó la prórroga para la actuación de
los agentes encubiertos en los términos indicados en el decreto inicial durante el periodo
comprendido entre el 19 de febrero y el 19 de marzo de 2019.
e) El 18 de marzo de 2019 se registró en la Fiscalía Especial Antidroga, oficio del
grupo XVIII en el que daba cuenta de las reuniones mantenidas los días 26 y 28 de
febrero y 12, 13 y 15 de marzo, en las que se concretaban las circunstancias del envío
de cocaína desde Bolivia. Tras ello se solicitaba autorización de dos agentes encubiertos
«Ebro» y «Duero» y la prórroga de la habilitación de los agentes «Cenia» y «Quipar»,
pero no de «Piloña».
f) Por decreto del fiscal jefe de la Fiscalía Especial Antidroga de 19 de marzo
de 2019, con fundamento en el contenido del oficio remitido se accedió a la habilitación y
a la prórroga interesada, en los términos del decreto inicial, durante el periodo
comprendido entre el 19 de marzo y el 19 de abril de 2019.
cve: BOE-A-2024-14000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85466
Según el oficio, de ello resultaba la existencia de una organización criminal y
agotadas las tradicionales vías de investigación, se estaba en disposición de introducir
en dicha organización a tres funcionarios de la sección de agentes encubiertos. Por ello,
se solicitó de la Fiscalía la incoación de diligencias de investigación y la autorización a
tres funcionarios de la Comisaría General de Policía Judicial para actuar en calidad de
agentes encubiertos, entre otros particulares.
b) El fiscal jefe de la Fiscalía Especial Antidroga, mediante decreto dictado el 22 de
enero de 2019, en el marco de las diligencias de investigación núm. 3-2019 que se
incoaron al efecto, expuso en sus antecedentes de hecho el contenido de la información
incluida en el oficio. En la fundamentación destacó que los hechos podían ser
constitutivos de un delito de tráfico de drogas y/o de blanqueo de capitales y tras citar el
art. 19.3 b) de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto
orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), en lo relativo a las atribuciones de la Fiscalía
Especial Antidroga, se refirió al art. 282 bis de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim)
que regula la figura del agente encubierto, pudiendo ser autorizada por el Ministerio
Fiscal dando cuenta inmediata al juez, lo que ha de hacerse «teniendo en cuenta su
necesidad a los fines de la investigación».
El decreto disponía autorizar a tres agentes encubiertos desde el 22 de enero al 22
de febrero de 2019, cuyas identidades verdaderas se consignaron en sobre cerrado,
firmado y sellado por dicha fiscalía, en el que constaba rotulados los códigos de
«Cenia», «Piloña» y «Quipar».
Se les autorizó –para el caso de que fuera necesario para la investigación– «para
adquirir y transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación
de los mismos, a los únicos efectos de introducirse en la organización, ganar su
confianza y poder mantener contacto habitual con la misma». Indicó que la «unidad
actuante deberá informar con prontitud a esta fiscalía del resultado de su investigación;
en el caso de que proceda a detener a personas identificadas o a cualquier otra como
consecuencia de estas actuaciones, deberá ponerlos a disposición del juzgado
correspondiente, a quien deberá informar de la autorización efectuada por esta fiscalía –
entregando la copia del decreto que se le entrega–, a fin de poner fin a estas diligencias
y remitir a dicho juzgado todo lo actuado en las mismas».
c) Mediante oficio registrado en la Fiscalía Especial Antidroga el 18 de febrero
de 2019 se dio cuenta de las dos reuniones mantenidas el 24 de enero y el 12 de febrero
por el agente encubierto Cenia y «Rafa», que confirmaban la existencia de indicios de
delito, la identidad de «Rafa», los vehículos que utilizaba, su modo de vida, las
precauciones que adoptaba en sus comunicaciones, los socios con que contaba para la
operación de tráfico de drogas y su posición en la organización. Asimismo, se informaba
de que tenía conocimiento de las incautaciones de cocaína producidas recientemente en
el aeropuerto procedentes de Bolivia. Al final de la comunicación solicitaban la prórroga
de la habilitación de los agentes encubiertos hasta el 22 de marzo de 2019.
d) Con fundamento en el contenido de dicho oficio, por decreto de la Fiscalía
Especial Antidroga de 19 de febrero de 2019 se autorizó la prórroga para la actuación de
los agentes encubiertos en los términos indicados en el decreto inicial durante el periodo
comprendido entre el 19 de febrero y el 19 de marzo de 2019.
e) El 18 de marzo de 2019 se registró en la Fiscalía Especial Antidroga, oficio del
grupo XVIII en el que daba cuenta de las reuniones mantenidas los días 26 y 28 de
febrero y 12, 13 y 15 de marzo, en las que se concretaban las circunstancias del envío
de cocaína desde Bolivia. Tras ello se solicitaba autorización de dos agentes encubiertos
«Ebro» y «Duero» y la prórroga de la habilitación de los agentes «Cenia» y «Quipar»,
pero no de «Piloña».
f) Por decreto del fiscal jefe de la Fiscalía Especial Antidroga de 19 de marzo
de 2019, con fundamento en el contenido del oficio remitido se accedió a la habilitación y
a la prórroga interesada, en los términos del decreto inicial, durante el periodo
comprendido entre el 19 de marzo y el 19 de abril de 2019.
cve: BOE-A-2024-14000
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Núm. 164