T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14000)
Pleno. Sentencia 87/2024, de 4 de junio de 2024. Recurso de amparo 4949-2021. Promovido por don Alirio Ramón León Viloria respecto de las sentencias de las salas de lo Penal del Tribunal Supremo, de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Provincial que le condenaron por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: prueba aportada por agente encubierto que no afecta a la intimidad y habiendo mediado el adecuado control judicial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85487

Barajas conforme a las cuales se estaría utilizando dicha infraestructura como plataforma
de entrada para las sustancias estupefacientes.
El oficio destaca que la Comisaría General de Policía Judicial desde mediados de
diciembre de 2018 había venido investigando dicha organización descubriendo que su
principal dirigente en España se hacía llamar «Rafa», cuya función era coordinar la
logística de introducción de cocaína por medio de «maleteros» en el aeropuerto. Se
indica que tal circunstancia resultaba de las propias manifestaciones efectuadas por el
propio «Rafa» a uno de los integrantes de la sección de agentes encubiertos, en las que
indicaba estar en disposición de mandar grandes cantidades de cocaína de modo
periódico, concretando el precio del rescate que no podía consistir en parte de la
mercancía y la utilización de medios de comunicación encriptados.
Las medidas de seguridad adoptadas por «Rafa» para evitar y detectar
seguimientos, su actitud de alerta frente a las personas que transitan en las
proximidades, son circunstancias que coadyuvan a dar verosimilitud a sus
manifestaciones. El modo de pago impuesto por el propio «Rafa», los distintos países de
origen de la cocaína, la cantidad de sustancia que es capaz de introducir y distribuir se
valoran como elementos indicativos de la preexistencia de una organización criminal,
que contaba en el aeropuerto de la infraestructura necesaria para la ilícita introducción y
comercialización de cocaína en España. El oficio solicita la habilitación de tres agentes
encubiertos ante el carácter infructuoso de las medidas adoptadas para identificar al tal
«Rafa» y la alta probabilidad de que detectara la presencia policial poniendo en riesgo el
buen fin de la investigación.
b) Existencia de un procedimiento claro y previsible para autorizar las medidas de
investigación.
El contenido de la comunicación presentada a la Fiscalía Especial Antidroga dio lugar
a que el fiscal jefe de dicha fiscalía, mediante decreto dictado el 22 de enero de 2019, en
el marco de las diligencias de investigación núm. 3-2019, con sustento en el art. 282 bis
LECrim habilitara la intervención de tres agentes encubiertos por un periodo de un mes,
recogiendo en los antecedentes el contenido del oficio recibido del que resultaba su
necesidad y proporcionalidad. En el decreto se indica, entre otros aspectos, la obligación
de informar con prontitud a dicha fiscalía del resultado de su investigación. Como se ha
expuesto en los antecedentes, los agentes encubiertos dan cuenta de los avances de la
investigación y de las reuniones mantenidas con el investigado lo que determina la
aprobación de dos prórrogas, hasta que, atendidos los resultados de la investigación, se
remiten las diligencias a la Fiscalía Provincial de Madrid, que las judicializa mediante su
remisión el 4 de abril de 2019 al Juzgado Decano de Madrid.
Posterior control judicial de la habilitación.

El Juzgado de Instrucción núm. 38 de Madrid incoó diligencias previas, ratificó la
habilitación concedida y la prorrogó hasta el 12 de julio de 2019. El 30 de junio de 2019
se introdujo en el avión que realizaba el vuelo entre Caracas y Madrid un contenedor en
cuyo interior había aproximadamente cincuenta kilogramos de cocaína, y don Alirio
Ramón León Viloria avisó del envío al agente encubierto Cenia. La sustancia se sustituyó
por otra inocua y se introdujo en el vehículo que utilizaba el recurrente. Cuando este se
hizo cargo del mismo fue detenido y se llevó a cabo la entrada y registro en su domicilio.
Con carácter previo al acto del juicio la Audiencia Provincial admitió todas las
pruebas propuestas por el recurrente.
En el acto del juicio oral, si bien el recurrente se acogió a su derecho a no declarar y
solo contestó a las preguntas de su abogado, alegó que el delito había sido provocado y
lo justificó indicando que el agente encubierto se había apropiado de su vehículo y le
presionaba con no devolvérselo si no accedía a recibir cocaína a través de una
compañía de carga del aeropuerto.

cve: BOE-A-2024-14000
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