T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14000)
Pleno. Sentencia 87/2024, de 4 de junio de 2024. Recurso de amparo 4949-2021. Promovido por don Alirio Ramón León Viloria respecto de las sentencias de las salas de lo Penal del Tribunal Supremo, de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Provincial que le condenaron por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: prueba aportada por agente encubierto que no afecta a la intimidad y habiendo mediado el adecuado control judicial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. TC. Pág. 85483

aseguramiento del delincuente también está sometida al Ministerio Fiscal (art. 126 CE).
En el desarrollo del indicado precepto, en el marco de la actividad extraprocesal que
desarrolla la Fiscalía para el esclarecimiento de los hechos que aparezcan en los
atestados de los que conozca, el Ministerio Fiscal puede llevar a cabo u ordenar –sin
supervisión inmediata de los jueces y tribunales– aquellas diligencias para las que esté
legitimado según la Ley de enjuiciamiento criminal (apartados segundo y tercero del
art. 5 EOMF), salvo que sean limitativas de derechos fundamentales.
A tal fin, el Ministerio Fiscal incoará diligencias preprocesales que cuando alcancen
la finalidad pretendida por su incoación y en todo caso transcurrido el plazo de duración
legalmente previsto (art. 5.2 EOMF) deberán ser comunicadas sin demora, de modo
inmediato, al órgano judicial. Ese es el momento al que debe referirse la exigencia legal
«dando cuenta inmediata al juez» y no al instante de dictarse el decreto de habilitación
del agente encubierto. En caso contrario, de interpretarse que el precepto exige la
inmediata dación de cuenta al juez del decreto inicial perdería sentido la propia previsión
legal que habilita al fiscal a servirse de agentes encubiertos para la investigación de
determinados delitos. En efecto, debe recordarse que la mera comunicación al juez de la
existencia de hechos constitutivos de delito determinaría la apertura de diligencias
previas por el órgano judicial (art. 774 LECrim) y, por imperativo del art. 773.2 LECrim, el
cese de las diligencias preprocesales incoadas por el Ministerio Fiscal.
Por tanto, la proyección de la exigencia de dación de cuenta inmediata al momento
de concluirse las diligencias preprocesales es coherente con: (i) la ausencia de previsión
normativa de un procedimiento en el que el juez pueda controlar o revocar la habilitación
otorgada por el fiscal; (ii) el espíritu y finalidad del art. 282 bis LECrim que posibilita al
fiscal la realización de investigaciones valiéndose de agentes encubiertos; (iii) con los
derechos del investigado que, en el momento en que se judicialicen las diligencias
(art. 5.3 EOMF) podrá cuestionar ante el juez competente la regularidad de la
habilitación; (iv) y, finalmente, con la circunstancia –que más adelante examinaremos–
de que la mera habilitación del agente encubierto no afecta a derecho fundamental
alguno y cuanto tales derechos puedan verse afectados por su actuación, entonces sí
interviene el órgano judicial mediante la autorización judicial en los términos que
establezca la Constitución y la ley (art. 282 bis.3 LECrim).
En el presente caso, el fiscal jefe de la Fiscalía Especial Antidroga autorizó mediante
decreto de 22 de enero de 2019 la intervención de tres agentes encubiertos, que fue
prorrogado por otro decreto de 19 de febrero de 2019. Posteriormente, por otro decreto
de 19 de marzo de 2019 nuevamente se prorrogó la autorización a dos de los agentes y
se autorizó la actuación de otros dos. Y, finalmente, una vez remitidas las diligencias a la
Fiscalía Provincial de Madrid el 2 de abril de 2019, esta, por decreto de 4 de abril
de 2019 acordó su conclusión y en la misma resolución su inmediata judicialización
remitiendo las diligencias practicadas junto con la denuncia del Ministerio Fiscal al
Juzgado Decano de Madrid.
De lo expuesto, podemos adelantar que no existió demora alguna en la dación de
cuenta al órgano judicial de las diligencias preprocesales, pues en unidad de acto se
acordó su conclusión y su remisión al órgano judicial tan pronto como el estado de la
investigación evidenció la existencia de hechos con significación penal (art. 5.2 EOMF).
D) Las exigencias del Convenio europeo para la protección de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales en relación con los pronunciamientos del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Para el Tribunal Europeo de Derechos Humanos «el aumento de la delincuencia
organizada y las dificultades a las que se enfrentan los órganos encargados de hacer
cumplir la ley para detectar e investigar delitos han justificado la adopción de medidas
adecuadas. Ha subrayado que la policía se ve cada vez más obligada a recurrir a
agentes infiltrados, informadores y prácticas encubiertas, en particular para luchar contra
la delincuencia organizada y la corrupción». (STEDH de 30 de octubre de 2014, asunto
Nosko y Nefedov c. Russia, § 49). Ahora bien, «el recurso a agentes infiltrados debe

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