T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14000)
Pleno. Sentencia 87/2024, de 4 de junio de 2024. Recurso de amparo 4949-2021. Promovido por don Alirio Ramón León Viloria respecto de las sentencias de las salas de lo Penal del Tribunal Supremo, de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Provincial que le condenaron por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: prueba aportada por agente encubierto que no afecta a la intimidad y habiendo mediado el adecuado control judicial. Votos particulares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85481
Queda habilitado para operar con dicha identidad falsa no solo frente al investigado sino
también frente a terceros y en el propio proceso penal:
«La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de
seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente
habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar
en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad.
La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero del
agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto. La resolución
será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.
[…]
2. Los funcionarios de la policía judicial que hubieran actuado en una investigación
con identidad falsa de conformidad a lo previsto en el apartado 1, podrán mantener dicha
identidad cuando testifiquen en el proceso que pudiera derivarse de los hechos en que
hubieran intervenido y siempre que así se acuerde mediante resolución judicial motivada,
siéndole también de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de
diciembre» (art. 282 bis.1 y 2 LECrim).
Para asegurar su inmunidad se prevén garantías frente a un eventual proceso por la
colaboración directa en acciones criminales y frente a la detención. Se establece la
exención de responsabilidad a través de una previa verificación de su habilitación y
actuación antes de poder proceder penalmente contra el mismo, evitando el riesgo
jurídico de ser encausado en un procedimiento penal.
En tal sentido el art. 282 bis.1 y 5 LECrim indica:
«1. A los fines previstos en el artículo anterior y cuando se trate de investigaciones
que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el juez de instrucción
competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al juez, podrán autorizar a
funcionarios de la Policía judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su
necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y
transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los
mismos.»
«5. El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por aquellas
actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre
que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan
una provocación al delito.
Para poder proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones realizadas a
los fines de la investigación, el juez competente para conocer la causa deberá, tan
pronto tenga conocimiento de la actuación de algún agente encubierto en la misma,
requerir informe relativo a tal circunstancia de quien hubiere autorizado la identidad
supuesta, en atención al cual resolverá lo que a su criterio proceda» (art. 282 bis.5
LECrim).
La mera habilitación a un funcionario de policía para que actúe como agente
encubierto, refuerza la posición y las garantías del agente habilitado en el desempeño de
su función policial. De este modo se logra la eficacia pretendida con la regulación de esta
medida de investigación, y, tangencialmente –como veremos– se refuerzan también las
garantías del investigado frente al delito provocado.
La autorización para el otorgamiento de una nueva identidad irreal con la que operar
en el tráfico jurídico y social, y el reconocimiento –concurriendo determinados requisitos–
de la inmunidad, exigen, como se ha adelantado, que se investiguen actividades propias
de la delincuencia organizada dirigidas a cometer los delitos previstos en el apartado 4
del art. 282 bis LECrim, y que exista una autorización al funcionario de la policía judicial
otorgada por el juez de instrucción competente o el Ministerio Fiscal, mediante una
resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad para los fines de la investigación
(art. 282 bis.1 LECrim), de la que se dará cuenta inmediata al juez. El mantenimiento de
cve: BOE-A-2024-14000
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85481
Queda habilitado para operar con dicha identidad falsa no solo frente al investigado sino
también frente a terceros y en el propio proceso penal:
«La identidad supuesta será otorgada por el Ministerio del Interior por el plazo de
seis meses prorrogables por períodos de igual duración, quedando legítimamente
habilitados para actuar en todo lo relacionado con la investigación concreta y a participar
en el tráfico jurídico y social bajo tal identidad.
La resolución por la que se acuerde deberá consignar el nombre verdadero del
agente y la identidad supuesta con la que actuará en el caso concreto. La resolución
será reservada y deberá conservarse fuera de las actuaciones con la debida seguridad.
[…]
2. Los funcionarios de la policía judicial que hubieran actuado en una investigación
con identidad falsa de conformidad a lo previsto en el apartado 1, podrán mantener dicha
identidad cuando testifiquen en el proceso que pudiera derivarse de los hechos en que
hubieran intervenido y siempre que así se acuerde mediante resolución judicial motivada,
siéndole también de aplicación lo previsto en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de
diciembre» (art. 282 bis.1 y 2 LECrim).
Para asegurar su inmunidad se prevén garantías frente a un eventual proceso por la
colaboración directa en acciones criminales y frente a la detención. Se establece la
exención de responsabilidad a través de una previa verificación de su habilitación y
actuación antes de poder proceder penalmente contra el mismo, evitando el riesgo
jurídico de ser encausado en un procedimiento penal.
En tal sentido el art. 282 bis.1 y 5 LECrim indica:
«1. A los fines previstos en el artículo anterior y cuando se trate de investigaciones
que afecten a actividades propias de la delincuencia organizada, el juez de instrucción
competente o el Ministerio Fiscal dando cuenta inmediata al juez, podrán autorizar a
funcionarios de la Policía judicial, mediante resolución fundada y teniendo en cuenta su
necesidad a los fines de la investigación, a actuar bajo identidad supuesta y a adquirir y
transportar los objetos, efectos e instrumentos del delito y diferir la incautación de los
mismos.»
«5. El agente encubierto estará exento de responsabilidad criminal por aquellas
actuaciones que sean consecuencia necesaria del desarrollo de la investigación, siempre
que guarden la debida proporcionalidad con la finalidad de la misma y no constituyan
una provocación al delito.
Para poder proceder penalmente contra el mismo por las actuaciones realizadas a
los fines de la investigación, el juez competente para conocer la causa deberá, tan
pronto tenga conocimiento de la actuación de algún agente encubierto en la misma,
requerir informe relativo a tal circunstancia de quien hubiere autorizado la identidad
supuesta, en atención al cual resolverá lo que a su criterio proceda» (art. 282 bis.5
LECrim).
La mera habilitación a un funcionario de policía para que actúe como agente
encubierto, refuerza la posición y las garantías del agente habilitado en el desempeño de
su función policial. De este modo se logra la eficacia pretendida con la regulación de esta
medida de investigación, y, tangencialmente –como veremos– se refuerzan también las
garantías del investigado frente al delito provocado.
La autorización para el otorgamiento de una nueva identidad irreal con la que operar
en el tráfico jurídico y social, y el reconocimiento –concurriendo determinados requisitos–
de la inmunidad, exigen, como se ha adelantado, que se investiguen actividades propias
de la delincuencia organizada dirigidas a cometer los delitos previstos en el apartado 4
del art. 282 bis LECrim, y que exista una autorización al funcionario de la policía judicial
otorgada por el juez de instrucción competente o el Ministerio Fiscal, mediante una
resolución fundada y teniendo en cuenta su necesidad para los fines de la investigación
(art. 282 bis.1 LECrim), de la que se dará cuenta inmediata al juez. El mantenimiento de
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Núm. 164