T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-14000)
Pleno. Sentencia 87/2024, de 4 de junio de 2024. Recurso de amparo 4949-2021. Promovido por don Alirio Ramón León Viloria respecto de las sentencias de las salas de lo Penal del Tribunal Supremo, de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y de la Audiencia Provincial que le condenaron por un delito contra la salud pública. Supuesta vulneración de los derechos a la intimidad, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías: prueba aportada por agente encubierto que no afecta a la intimidad y habiendo mediado el adecuado control judicial. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85476
Estado». En el artículo 5.3 EOMF añade a esta previsión que «[t]ranscurrido el oportuno
plazo, si la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal y sea cual
fuese el estado de las diligencias, el fiscal procederá a su judicialización, formulando al
efecto la oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo».
La aplicación de estas disposiciones al caso que ahora se dictamina revela que la
actuación del Ministerio Fiscal fue completamente correcta: los dos meses y catorce días
a que se refiere la parte ahora recurrente constituyen, sin ningún género de dudas, una
duración proporcionada a la naturaleza y gravedad de los hechos que se investigaban.
Finalmente, en relación con que la información no fue remitida con integridad, se
hace eco del razonamiento el Tribunal Supremo, a lo que añade que de la lectura de las
veintiocho notas emitidas revela el esfuerzo informativo efectuado. Finalmente, indica
que el otro interlocutor del agente encubierto hubo de poseer necesariamente y en su
integridad las mismas comunicaciones que se reclaman al agente o agentes actuantes,
de modo que, estando a su disposición, pudo hacer uso de ellas para alegar o acreditar,
en su caso, cuantas circunstancias fueran de su interés.
9. En cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de 17 de enero de 2023, del Pleno
del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las salas y
secciones del Tribunal Constitucional (publicado en el «BOE» núm. 16, de 19 de enero
de 2023), adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional tras su renovación,
correspondió la ponencia del presente recurso al magistrado don César Tolosa Tribiño,
conforme al orden de antigüedad y mayor edad de los anteriores y de los nuevos
integrantes del colegio de magistrados (art. 3.2 del citado acuerdo).
10. Por providencia de 4 de junio de 2024, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
a) El demandante de amparo considera vulnerados sus derechos a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE), a la intimidad (art. 18.1 CE) y a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) puestos en relación con el principio de legalidad
(art. 9.3 CE).
Afirma que se ha vulnerado su derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) por la
prolongación de la actuación del agente encubierto, por el hecho de haberse ganado su
confianza –llegando a dispensarle en sus mensajes el tratamiento de «amigo»–, así
como por haber accedido a su esfera más íntima –la familiar– que el demandante
concreta en la presentación de su pareja sentimental. Esta le acompañó a dos de las
reuniones que mantuvo con el agente encubierto. Añade que dicha injerencia no fue
legítima al incumplirse los requisitos de competencia del fiscal habilitante, necesidad,
proporcionalidad y motivación del decreto y por la ausencia de control de la medida de
investigación al haber tardado en remitirse la información relativa a la habilitación del
agente encubierto al Juzgado casi dos meses y medio.
Sostiene que se incumplieron las exigencias del art. 282 bis LECrim, entre las que
destaca que la información obtenida por el agente encubierto se aporte en su integridad
al órgano judicial. Considera que las declaraciones del agente encubierto deben ser
cve: BOE-A-2024-14000
Verificable en https://www.boe.es
En este recurso de amparo se impugna la sentencia núm. 503/2021 de 10 de junio,
dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que confirma la sentencia de la
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 335/2020, de 25
de noviembre, que desestimó a su vez el recurso de apelación contra la sentencia
dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 280/2020
de 17 de julio, que condenó al recurrente de amparo como autor de un delito contra la
salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en
cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 CP.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. TC. Pág. 85476
Estado». En el artículo 5.3 EOMF añade a esta previsión que «[t]ranscurrido el oportuno
plazo, si la investigación hubiera evidenciado hechos de significación penal y sea cual
fuese el estado de las diligencias, el fiscal procederá a su judicialización, formulando al
efecto la oportuna denuncia o querella, a menos que resultara procedente su archivo».
La aplicación de estas disposiciones al caso que ahora se dictamina revela que la
actuación del Ministerio Fiscal fue completamente correcta: los dos meses y catorce días
a que se refiere la parte ahora recurrente constituyen, sin ningún género de dudas, una
duración proporcionada a la naturaleza y gravedad de los hechos que se investigaban.
Finalmente, en relación con que la información no fue remitida con integridad, se
hace eco del razonamiento el Tribunal Supremo, a lo que añade que de la lectura de las
veintiocho notas emitidas revela el esfuerzo informativo efectuado. Finalmente, indica
que el otro interlocutor del agente encubierto hubo de poseer necesariamente y en su
integridad las mismas comunicaciones que se reclaman al agente o agentes actuantes,
de modo que, estando a su disposición, pudo hacer uso de ellas para alegar o acreditar,
en su caso, cuantas circunstancias fueran de su interés.
9. En cumplimiento de lo previsto en el acuerdo de 17 de enero de 2023, del Pleno
del Tribunal Constitucional, por el que se dispone la composición de las salas y
secciones del Tribunal Constitucional (publicado en el «BOE» núm. 16, de 19 de enero
de 2023), adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional tras su renovación,
correspondió la ponencia del presente recurso al magistrado don César Tolosa Tribiño,
conforme al orden de antigüedad y mayor edad de los anteriores y de los nuevos
integrantes del colegio de magistrados (art. 3.2 del citado acuerdo).
10. Por providencia de 4 de junio de 2024, se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.
a) El demandante de amparo considera vulnerados sus derechos a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE), a la intimidad (art. 18.1 CE) y a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) puestos en relación con el principio de legalidad
(art. 9.3 CE).
Afirma que se ha vulnerado su derecho a la intimidad (art. 18.1 CE) por la
prolongación de la actuación del agente encubierto, por el hecho de haberse ganado su
confianza –llegando a dispensarle en sus mensajes el tratamiento de «amigo»–, así
como por haber accedido a su esfera más íntima –la familiar– que el demandante
concreta en la presentación de su pareja sentimental. Esta le acompañó a dos de las
reuniones que mantuvo con el agente encubierto. Añade que dicha injerencia no fue
legítima al incumplirse los requisitos de competencia del fiscal habilitante, necesidad,
proporcionalidad y motivación del decreto y por la ausencia de control de la medida de
investigación al haber tardado en remitirse la información relativa a la habilitación del
agente encubierto al Juzgado casi dos meses y medio.
Sostiene que se incumplieron las exigencias del art. 282 bis LECrim, entre las que
destaca que la información obtenida por el agente encubierto se aporte en su integridad
al órgano judicial. Considera que las declaraciones del agente encubierto deben ser
cve: BOE-A-2024-14000
Verificable en https://www.boe.es
En este recurso de amparo se impugna la sentencia núm. 503/2021 de 10 de junio,
dictada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que confirma la sentencia de la
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 335/2020, de 25
de noviembre, que desestimó a su vez el recurso de apelación contra la sentencia
dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid núm. 280/2020
de 17 de julio, que condenó al recurrente de amparo como autor de un delito contra la
salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud en
cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 CP.