III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85186
incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no
supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la
vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medioambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 4. Ámbito geográfico.
Las actuaciones que se concedan al amparo de la presente orden de bases y su
convocatoria de desarrollo tendrán como ámbito geográfico el territorio nacional.
1. Podrán ser beneficiarios de esta actuación regulada mediante la presente orden
las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial:
hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los
anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente, o,
alternativamente, la entidad con personalidad jurídica propia que tenga encomendada la
gestión de la actividad investigadora de dichas entidades. La condición de ente del
sector público se acreditará mediante la confirmación de la presencia de la entidad
solicitante en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
2. La entidad que participe como centro solicitante de la ayuda deberá tener
personalidad jurídica propia, estar válidamente constituida y tener residencia fiscal o un
establecimiento permanente en España. En el caso de que alguno de los centros
enumerados en el apartado anterior careciese de personalidad jurídica propia, constará
como solicitante la entidad con personalidad jurídica propia que tenga encomendada la
gestión de su actividad investigadora.
3. En aquellos casos en los que el centro de realización sea diferente al centro
solicitante, deberá acreditarse la vinculación de carácter jurídico no contractual, que se
encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de
fundación o constitución.
4. Aquellos centros que soliciten su alta en la aplicación informática de solicitudes
deberán aportar los estatutos registrados y el documento que acredite el poder del
representante para firmar la solicitud. De igual modo, deberán proceder aquellas
entidades que hayan modificado sus estatutos o deban acreditar a un nuevo
representante.
5. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias
señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las
obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada ley.
La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben
obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse a través de los medios previstos en
el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones
administrativas positivas expedidas por el organismo competente. Así mismo, deberán
acreditar mediante declaración responsable que no son deudoras por resolución de
reintegro de subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de
la seguridad social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar las correspondientes certificaciones.
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Entidades beneficiarias. Requisitos.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85186
incrementar la eficiencia energética, la captura de gases de escape para su
almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración; y, no
supongan un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos o una extensión de la
vida útil de la planta.
e) Aquellas en las que la eliminación a largo plazo de residuos puede causar daño
al medioambiente.
Asimismo, se exigirá que solo puedan seleccionarse aquellas actividades que
cumplan la legislación medioambiental nacional y europea pertinente.
Artículo 4. Ámbito geográfico.
Las actuaciones que se concedan al amparo de la presente orden de bases y su
convocatoria de desarrollo tendrán como ámbito geográfico el territorio nacional.
1. Podrán ser beneficiarios de esta actuación regulada mediante la presente orden
las entidades e instituciones sanitarias públicas con actividad clínico asistencial:
hospitales, centros de atención primaria, otros centros asistenciales distintos de los
anteriores con licencia de actividad sanitaria expedida por la autoridad competente, o,
alternativamente, la entidad con personalidad jurídica propia que tenga encomendada la
gestión de la actividad investigadora de dichas entidades. La condición de ente del
sector público se acreditará mediante la confirmación de la presencia de la entidad
solicitante en el Inventario de Entes del Sector Público Estatal, Autonómico y Local.
2. La entidad que participe como centro solicitante de la ayuda deberá tener
personalidad jurídica propia, estar válidamente constituida y tener residencia fiscal o un
establecimiento permanente en España. En el caso de que alguno de los centros
enumerados en el apartado anterior careciese de personalidad jurídica propia, constará
como solicitante la entidad con personalidad jurídica propia que tenga encomendada la
gestión de su actividad investigadora.
3. En aquellos casos en los que el centro de realización sea diferente al centro
solicitante, deberá acreditarse la vinculación de carácter jurídico no contractual, que se
encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de
fundación o constitución.
4. Aquellos centros que soliciten su alta en la aplicación informática de solicitudes
deberán aportar los estatutos registrados y el documento que acredite el poder del
representante para firmar la solicitud. De igual modo, deberán proceder aquellas
entidades que hayan modificado sus estatutos o deban acreditar a un nuevo
representante.
5. Los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y no estar incursos en ninguna de las circunstancias
señaladas en los apartados 2 y 3 de dicho artículo. Asimismo, deberán cumplir las
obligaciones recogidas en el artículo 14 de la citada ley.
La justificación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que prohíben
obtener la condición de beneficiario, podrá realizarse a través de los medios previstos en
el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social mediante certificaciones
administrativas positivas expedidas por el organismo competente. Así mismo, deberán
acreditar mediante declaración responsable que no son deudoras por resolución de
reintegro de subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la
autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la
acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de
la seguridad social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no
deberá aportar las correspondientes certificaciones.
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Entidades beneficiarias. Requisitos.