III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85187
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.
6. Los requisitos necesarios para concurrir a la convocatoria de ayudas, para que
sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que
coincida con la de finalización de los correspondientes plazos de presentación de
solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca
para subsanar la documentación que proceda de las solicitudes recibidas.
A efectos del proceso de evaluación, sólo se tendrá en cuenta la información
contenida en la documentación aportada en la fecha del cierre del plazo de presentación
de solicitudes. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de la
documentación presentada originariamente, no será posible su actualización posterior ni
la alteración de su contenido, salvo aquello que constituya el motivo por el que se ha
requerido la subsanación.
7. La firma de la persona que ostenta la representación legal de la entidad
solicitante supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la
actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado y confirmado
la veracidad de los datos que constan en la solicitud, y la declaración de cumplimiento de
los requisitos que se establecen en las actuaciones que contempla esta convocatoria y
que, en su caso, se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades que
implica su ejecución.
8. Las entidades beneficiarias de la actuación regulada en la presente Orden están
exoneradas de la constitución de garantías.
9. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión
dará lugar al reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
10. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
11. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás obligaciones que se
establezcan en la convocatoria y en las resoluciones de concesión.
Régimen de financiación.
1. La financiación de las actuaciones reflejadas en esta orden se realizará bajo la
forma de subvención.
2. La cuantía de la subvención se determinará en cada caso en función de los
criterios de evaluación y selección que sean aplicables de acuerdo con la modalidad de
la ayuda y según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos
económicos disponibles.
3. Con carácter excepcional, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo de
la subvención entre las distintas entidades beneficiarias de la misma, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El coste de la actividad podrá ser cofinanciado por la entidad solicitante y
beneficiaria con fondos propios o procedentes de otras fuentes.
5. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que
figura en la solicitud presentada por la entidad beneficiaria, se podrá instar a la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable.
Artículo 7. Régimen de incompatibilidad, concurrencia y acumulación de ayudas.
1. El régimen de compatibilidad o incompatibilidad con otro tipo de subvenciones,
ingresos o recursos para la misma finalidad se determinará en esta Orden, así como en
el articulado de la convocatoria, siendo incompatible la percepción de estas ayudas con
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85187
No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones anteriores.
6. Los requisitos necesarios para concurrir a la convocatoria de ayudas, para que
sean tomados en consideración, se deberán haber obtenido como fecha límite en la que
coincida con la de finalización de los correspondientes plazos de presentación de
solicitudes. Igualmente, el plazo para acreditarlos finalizará con el que se establezca
para subsanar la documentación que proceda de las solicitudes recibidas.
A efectos del proceso de evaluación, sólo se tendrá en cuenta la información
contenida en la documentación aportada en la fecha del cierre del plazo de presentación
de solicitudes. En caso de que se solicite subsanación, rectificación o aclaración de la
documentación presentada originariamente, no será posible su actualización posterior ni
la alteración de su contenido, salvo aquello que constituya el motivo por el que se ha
requerido la subsanación.
7. La firma de la persona que ostenta la representación legal de la entidad
solicitante supone el compromiso por su parte de apoyar la correcta realización de la
actividad, en el caso de que la ayuda se conceda, y de haber comprobado y confirmado
la veracidad de los datos que constan en la solicitud, y la declaración de cumplimiento de
los requisitos que se establecen en las actuaciones que contempla esta convocatoria y
que, en su caso, se ajusta a la normativa que sea de aplicación en las actividades que
implica su ejecución.
8. Las entidades beneficiarias de la actuación regulada en la presente Orden están
exoneradas de la constitución de garantías.
9. El incumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión
dará lugar al reintegro de la subvención, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
10. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
11. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las demás obligaciones que se
establezcan en la convocatoria y en las resoluciones de concesión.
Régimen de financiación.
1. La financiación de las actuaciones reflejadas en esta orden se realizará bajo la
forma de subvención.
2. La cuantía de la subvención se determinará en cada caso en función de los
criterios de evaluación y selección que sean aplicables de acuerdo con la modalidad de
la ayuda y según criterios de máxima eficacia en la asignación de los recursos
económicos disponibles.
3. Con carácter excepcional, el órgano concedente podrá proceder al prorrateo de
la subvención entre las distintas entidades beneficiarias de la misma, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. El coste de la actividad podrá ser cofinanciado por la entidad solicitante y
beneficiaria con fondos propios o procedentes de otras fuentes.
5. Cuando el importe de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que
figura en la solicitud presentada por la entidad beneficiaria, se podrá instar a la
reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención
otorgable.
Artículo 7. Régimen de incompatibilidad, concurrencia y acumulación de ayudas.
1. El régimen de compatibilidad o incompatibilidad con otro tipo de subvenciones,
ingresos o recursos para la misma finalidad se determinará en esta Orden, así como en
el articulado de la convocatoria, siendo incompatible la percepción de estas ayudas con
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 6.