III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85188
otras fuentes de financiación públicas distintas de las recogidas en el documento del
Componente 17 del PRTR.
2. De acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, las ayudas reguladas en esta
orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales.
En el ámbito de la UE, se prevén sinergias con los fondos Horizonte Europa y
Horizonte 2020,, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará
el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las
mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones
o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del
importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la
actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera
otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos
costes.
3. La obtención concurrente de otros fondos, públicos o privados, para la misma
finalidad deberá ponerse en conocimiento del órgano concedente correspondiente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. Esta circunstancia podrá dar lugar a una modificación de la resolución de
concesión y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención otorgada.
Artículo 8. Plazo de realización de las actuaciones.
La resolución de concesión especificará los plazos en que habrá de desarrollarse la
actividad subvencionada, teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajo o la
propuesta formulada por las entidades beneficiarias, sin que dicho plazo pueda superar
el 31 de diciembre de 2026.
1. El órgano competente para iniciar y para resolver el procedimiento de concesión
será el titular de la Dirección del ISCIII.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de
Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante, SGEFI), que realizará de oficio
las actividades que estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
4. Para la resolución de los posibles conflictos de interés se aplicarán las normas
sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85188
otras fuentes de financiación públicas distintas de las recogidas en el documento del
Componente 17 del PRTR.
2. De acuerdo con lo estipulado en el párrafo anterior, las ayudas reguladas en esta
orden podrán ser compatibles con la percepción de otras subvenciones o ayudas
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales.
En el ámbito de la UE, se prevén sinergias con los fondos Horizonte Europa y
Horizonte 2020,, teniendo en cuenta el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero que establece que no se financiará
el mismo coste con distintas ayudas de la Unión y siempre que el importe conjunto de las
mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones
o ayudas, no supere el coste de la actividad financiada o no implique una disminución del
importe de la financiación propia exigida al beneficiario, en su caso, para cubrir la
actividad financiada. El beneficiario tiene la obligación de informar sobre cualesquiera
otros fondos (no solo europeos) que hayan contribuido a la financiación de los mismos
costes.
3. La obtención concurrente de otros fondos, públicos o privados, para la misma
finalidad deberá ponerse en conocimiento del órgano concedente correspondiente,
conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones. Esta circunstancia podrá dar lugar a una modificación de la resolución de
concesión y, en su caso, al reintegro total o parcial de la subvención otorgada.
Artículo 8. Plazo de realización de las actuaciones.
La resolución de concesión especificará los plazos en que habrá de desarrollarse la
actividad subvencionada, teniendo en cuenta, en su caso, el programa de trabajo o la
propuesta formulada por las entidades beneficiarias, sin que dicho plazo pueda superar
el 31 de diciembre de 2026.
1. El órgano competente para iniciar y para resolver el procedimiento de concesión
será el titular de la Dirección del ISCIII.
2. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de
Evaluación y Fomento de la Investigación (en adelante, SGEFI), que realizará de oficio
las actividades que estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
selección de beneficiarios y verificación del cumplimiento de condiciones reforzarán su
implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de
intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique
la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento.
4. Para la resolución de los posibles conflictos de interés se aplicarán las normas
sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 10.
Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia
competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme
a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación,
eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de
los recursos públicos que señala el artículo 8.3 de dicha ley.
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver.