III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85189
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito,
podrán efectuarse nuevas convocatorias.
4. Las nuevas convocatorias podrán establecer la tramitación anticipada de algunas
de las actuaciones incluidas en la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de
selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva en el siguiente.
En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter
estimado y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Se establece mediante esta orden que la tramitación electrónica sea obligatoria
en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y
demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente, de acuerdo con lo
previsto en el apartado primero de la Disposición adicional undécima de la Ley de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de los
artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a la habilitación
contenida en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Los interesados cumplimentarán y presentarán en el plazo determinado en la
convocatoria la documentación normalizada disponible en la sede electrónica del ISCIII
https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas
y Subvenciones.
En esta misma dirección de la sede electrónica del ISCIII se publicará toda la
información que se produzca a lo largo de la tramitación de esta convocatoria.
3. El modo de cumplimentación de los modelos normalizados deberá ceñirse a las
instrucciones que acompañan a los mismos y su alteración, contraviniendo dichas
instrucciones, se considerará causa de inadmisión.
Los datos consignados en la solicitud no podrán ser modificados una vez presentada,
salvo aquellos que, a requerimiento del órgano instructor deban ser rectificados.
4. La solicitud incluirá la declaración responsable de no encontrarse incurso en
ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano instructor
cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.
5. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será
exclusivamente mediante el acceso a la aplicación informática de solicitudes, a través de
la sede https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud.
Ayudas y Subvenciones, conectada con el registro electrónico del ISCIII.
Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de certificado electrónico, de
acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se
crea el registro electrónico en el ISCIII, y disposiciones relacionadas.
En la convocatoria se indican los documentos que deben ser incorporados al
expediente electrónico junto con la solicitud. La restante documentación se incorporará al
expediente electrónico siguiendo las instrucciones disponibles en la aplicación, mediante
ficheros electrónicos en formato «pdf». A estos efectos, y para facilitar este tipo de
presentación, se podrán enviar ficheros escaneados de determinados documentos, en
cuyo caso, los documentos originales deberán custodiarse por el representante legal de
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85189
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la correspondiente convocatoria,
cuyo texto completo deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
de acuerdo con los artículos 20.8 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Igualmente, se publicará un extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado».
3. Si, una vez adjudicadas las subvenciones, resultaran remanentes de crédito,
podrán efectuarse nuevas convocatorias.
4. Las nuevas convocatorias podrán establecer la tramitación anticipada de algunas
de las actuaciones incluidas en la misma, al amparo de lo previsto en el artículo 56 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, llevándose a cabo todo el procedimiento de
selección en un ejercicio para su adjudicación definitiva en el siguiente.
En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter
estimado y su concesión quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y
suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Se establece mediante esta orden que la tramitación electrónica sea obligatoria
en todas las fases del procedimiento, de forma que las solicitudes, comunicaciones y
demás documentación exigible serán presentadas electrónicamente, de acuerdo con lo
previsto en el apartado primero de la Disposición adicional undécima de la Ley de la
Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en virtud de los
artículos 14.3 y 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a la habilitación
contenida en el artículo 3.3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios
electrónicos.
2. Los interesados cumplimentarán y presentarán en el plazo determinado en la
convocatoria la documentación normalizada disponible en la sede electrónica del ISCIII
https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud. Ayudas
y Subvenciones.
En esta misma dirección de la sede electrónica del ISCIII se publicará toda la
información que se produzca a lo largo de la tramitación de esta convocatoria.
3. El modo de cumplimentación de los modelos normalizados deberá ceñirse a las
instrucciones que acompañan a los mismos y su alteración, contraviniendo dichas
instrucciones, se considerará causa de inadmisión.
Los datos consignados en la solicitud no podrán ser modificados una vez presentada,
salvo aquellos que, a requerimiento del órgano instructor deban ser rectificados.
4. La solicitud incluirá la declaración responsable de no encontrarse incurso en
ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano instructor
cualquier alteración de las circunstancias recogidas en dicha declaración.
5. La forma de presentación de la solicitud y restante documentación será
exclusivamente mediante el acceso a la aplicación informática de solicitudes, a través de
la sede https://sede.isciii.gob.es, en Trámites más usados. Acción Estratégica en Salud.
Ayudas y Subvenciones, conectada con el registro electrónico del ISCIII.
Las solicitudes se presentarán mediante sistemas de certificado electrónico, de
acuerdo con lo dispuesto en la Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se
crea el registro electrónico en el ISCIII, y disposiciones relacionadas.
En la convocatoria se indican los documentos que deben ser incorporados al
expediente electrónico junto con la solicitud. La restante documentación se incorporará al
expediente electrónico siguiendo las instrucciones disponibles en la aplicación, mediante
ficheros electrónicos en formato «pdf». A estos efectos, y para facilitar este tipo de
presentación, se podrán enviar ficheros escaneados de determinados documentos, en
cuyo caso, los documentos originales deberán custodiarse por el representante legal de
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.