III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85190
la entidad solicitante en el expediente que deberá obrar en la misma a efectos de
comprobación por parte del órgano concedente de las subvenciones.
El registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo
acreditativo de la presentación de la solicitud de que se trate, en el que constarán los
datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se
produjo la presentación en el servidor del ISCIII y una clave de identificación de la
transmisión.
El registro generará recibos acreditativos de la entrega de documentación que, en su
caso, acompañe la solicitud, que garanticen la integridad y el no repudio de los
documentos. El registro efectuará la misma operación con ocasión de la presentación de
cualquier otro documento relacionado con el expediente electrónico del que se trate.
Los formularios de solicitud únicamente requerirán la firma de la persona que ostenta
la representación legal de la entidad solicitante, quien recabará las firmas del resto de
personas interesadas, responsabilizándose de su custodia y veracidad. Dichas firmas se
consignarán en los correspondientes modelos normalizados a los que se podrá acceder
desde la sede electrónica del ISCIII.
6. En los casos en los que, debido a un fallo informático en la aplicación de firma y
registro electrónico o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la
generación y/o presentación electrónica de la solicitud, para que ésta sea tenida en
cuenta se deberá remitir el documento de solicitud, y restante documentación necesaria
(Memoria, CVA-ISCIII, etc.), mediante una instancia genérica presentada por la persona
que ostente la representación legal de la entidad solicitante, a través de la sede
electrónica del ISCIII o del Registro Electrónico Común de la Administración General del
Estado. En todo caso, la instancia deberá presentarse dentro del plazo de solicitudes
establecido en la convocatoria.
Cuando se produzca la circunstancia prevista en este apartado, a efectos de evitar
retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá informar del fallo
informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios
(incidencias.sede@isciii.es), antes de que concluya el plazo de presentación de que se
trate (solicitudes, subsanación, alegaciones o recurso). La remisión del correo
electrónico informando del fallo no exime de la presentación de la solicitud y restante
documentación prevista en el párrafo anterior para que ésta pueda ser tenida en cuenta.
7. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para
comprobar o recabar de otros órganos la información sobre circunstancias de las
solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean
pertinentes para la instrucción del procedimiento. Las personas investigadoras
responsables deberán señalar al cumplimentar la solicitud si prestan o no el
consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o
proveedores, la información sobre circunstancias que sean pertinentes para la
instrucción del procedimiento y para el seguimiento de las actuaciones.
En caso de no prestarse el consentimiento se deberá presentar la documentación
correspondiente teniendo en cuenta los requisitos y características de esta actuación.
8. Cuando las personas interesadas en concurrir a esta actuación sean ciudadanos
españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de
la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y
comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias
de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
9. Los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas con
ocasión de la presentación de solicitudes para la participación en las actuaciones
reguladas en esta convocatoria serán objeto de tratamiento con la finalidad de tramitar
los procedimientos de concesión, gestión y seguimiento de las subvenciones, y con fines
de archivo en interés público, fines de investigación científica y fines estadísticos, en
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85190
la entidad solicitante en el expediente que deberá obrar en la misma a efectos de
comprobación por parte del órgano concedente de las subvenciones.
El registro emitirá automáticamente, por medios electrónicos, un resguardo
acreditativo de la presentación de la solicitud de que se trate, en el que constarán los
datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que se
produjo la presentación en el servidor del ISCIII y una clave de identificación de la
transmisión.
El registro generará recibos acreditativos de la entrega de documentación que, en su
caso, acompañe la solicitud, que garanticen la integridad y el no repudio de los
documentos. El registro efectuará la misma operación con ocasión de la presentación de
cualquier otro documento relacionado con el expediente electrónico del que se trate.
Los formularios de solicitud únicamente requerirán la firma de la persona que ostenta
la representación legal de la entidad solicitante, quien recabará las firmas del resto de
personas interesadas, responsabilizándose de su custodia y veracidad. Dichas firmas se
consignarán en los correspondientes modelos normalizados a los que se podrá acceder
desde la sede electrónica del ISCIII.
6. En los casos en los que, debido a un fallo informático en la aplicación de firma y
registro electrónico o en los servidores del órgano concedente, no resultase posible la
generación y/o presentación electrónica de la solicitud, para que ésta sea tenida en
cuenta se deberá remitir el documento de solicitud, y restante documentación necesaria
(Memoria, CVA-ISCIII, etc.), mediante una instancia genérica presentada por la persona
que ostente la representación legal de la entidad solicitante, a través de la sede
electrónica del ISCIII o del Registro Electrónico Común de la Administración General del
Estado. En todo caso, la instancia deberá presentarse dentro del plazo de solicitudes
establecido en la convocatoria.
Cuando se produzca la circunstancia prevista en este apartado, a efectos de evitar
retrasos en la tramitación de los expedientes, el solicitante deberá informar del fallo
informático por correo electrónico a la unidad de atención a usuarios
(incidencias.sede@isciii.es), antes de que concluya el plazo de presentación de que se
trate (solicitudes, subsanación, alegaciones o recurso). La remisión del correo
electrónico informando del fallo no exime de la presentación de la solicitud y restante
documentación prevista en el párrafo anterior para que ésta pueda ser tenida en cuenta.
7. La presentación de la solicitud supone la prestación del consentimiento para
comprobar o recabar de otros órganos la información sobre circunstancias de las
solicitudes que, de acuerdo con la convocatoria y la normativa aplicable, sean
pertinentes para la instrucción del procedimiento. Las personas investigadoras
responsables deberán señalar al cumplimentar la solicitud si prestan o no el
consentimiento para comprobar o recabar de otros órganos, Administraciones o
proveedores, la información sobre circunstancias que sean pertinentes para la
instrucción del procedimiento y para el seguimiento de las actuaciones.
En caso de no prestarse el consentimiento se deberá presentar la documentación
correspondiente teniendo en cuenta los requisitos y características de esta actuación.
8. Cuando las personas interesadas en concurrir a esta actuación sean ciudadanos
españoles o ciudadanos extranjeros residentes en territorio español, la presentación de
la solicitud conllevará el consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y
comprobar los datos de identidad incluidos en la misma, de modo fehaciente mediante el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del
Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias
de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración
General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
9. Los datos de carácter personal aportados por las personas interesadas con
ocasión de la presentación de solicitudes para la participación en las actuaciones
reguladas en esta convocatoria serán objeto de tratamiento con la finalidad de tramitar
los procedimientos de concesión, gestión y seguimiento de las subvenciones, y con fines
de archivo en interés público, fines de investigación científica y fines estadísticos, en
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 164