III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85191

cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El
responsable del tratamiento será el ISCIII a través de la SGEFI. No se prevé cesiones a
terceros, salvo a órganos y organismos de la Administración Pública y el titular podrá
ejercer sus derechos conforme se explica en la política de privacidad disponible en
https://says.isciii.es.
10. Para adquirir la condición de beneficiario será necesario aportar la
documentación a la que se refiere la convocatoria a estos efectos.
Artículo 12.

Representación.

1. La intervención por medio de representante de las entidades solicitantes o
beneficiarias de las ayudas exige la acreditación de la representación necesaria para
cada actuación, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
2. La persona firmante de la solicitud de la ayuda deberá acreditar que en el
momento de la presentación de la solicitud ostenta la representación legal de la entidad
beneficiaria. En caso contrario, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez
días, lo subsane, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
3. El órgano instructor podrá requerir en cualquier momento a las personas
firmantes de las distintas documentaciones que se presenten, la acreditación de la
representación que ostentan. La falta de representación suficiente determinará que el
documento en cuestión se tenga por no presentado, con los efectos que de ello se
deriven para la continuación del procedimiento.
4. Deben observarse las disposiciones contenidas en el artículo 32 y siguientes del
Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Instrucción del procedimiento de concesión y de evaluación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al ISCIII a través de sus distintas
unidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales se determinarán en
la convocatoria.
El órgano instructor realizará de oficio las actividades que estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En el proceso de evaluación de las solicitudes podrán participar expertos
nacionales o internacionales; la Agencia Estatal de Investigación (AEI); el Centro de
Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI); las Comisiones Técnicas de Evaluación del
ISCIII; la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias del ISCIII, así como otros
órganos que, en función del ámbito material, se consideren convenientes. Emitirán
cuantos informes se estimen necesarios para resolver en virtud del artículo 24.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Las comisiones técnicas de evaluación que puedan conformarse al amparo de
este apartado procurarán la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto
en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres.
4. En la convocatoria se determinará el detalle y, en su caso, la documentación
necesaria para acreditar el cumplimiento de cada criterio.
5. La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada por el
solicitante en la fase de admisión de solicitudes. No obstante, el órgano instructor podrá
requerir aclaraciones sobre aspectos de la solicitud que no supongan reformulación ni
mejora de ésta.

cve: BOE-A-2024-13979
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Artículo 13.