III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85192

6. Las subvenciones se otorgarán a quienes obtengan mejor valoración de entre los
que hubieran acreditado cumplir los requisitos exigidos para ser beneficiario y hayan
resultado seleccionados, dentro de los límites presupuestarios.
Durante el desarrollo del proceso, se establecerá un orden de prelación que se
determinará en base a la suma de los valores obtenidos en cada uno de los criterios
establecidos, ordenado de mayor a menor.
Si la convocatoria prevé el establecimiento de umbrales de puntuación, será
necesario superarlos para poder optar a la financiación. En ningún caso se podrá
conceder financiación a aquellas actuaciones cuya puntuación, en los correspondientes
criterios, no supere los referidos umbrales.
En el caso de que el crédito consignado en la convocatoria para una actuación fuera
suficiente, atendiendo al número de solicitudes, una vez finalizado el plazo de
presentación, quedará exceptuado el requisito de fijar un orden de prelación entre las
solicitudes presentadas que reúnan los criterios establecidos.
7. Las resoluciones de concesión se publicarán en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones; en su caso, esta información se compartirá con el Sistema de Fondos
Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
8. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
Artículo 14. La Comisión de Selección.
1. La valoración de solicitudes se realizará, a la vista de los informes emitidos por
las comisiones técnicas de evaluación, por un órgano colegiado constituido en Comisión
de selección que aplicará los criterios científico-técnicos y de oportunidad previstos en
esta Orden.
2. La Comisión de selección será nombrada por el órgano concedente y presidida
por el titular del órgano instructor; estará formada por un mínimo de cuatro y un máximo
de once vocales, designados por el órgano concedente para cada subprograma, entre
investigadores, tecnólogos y gestores de reconocido prestigio, y representantes de la
Administración General del Estado o de las Comunidades Autónomas, cuya concreción y
designación se llevará a cabo en la correspondiente convocatoria. El secretario de la
Comisión será un/a empleado/a público/a adscrito al órgano instructor, con voz, pero sin
voto.
3. Esta Comisión se ajustará en su funcionamiento a lo previsto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y a la disposición
adicional primera de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en cuanto a su
composición.
Artículo 15. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los
mismos.
1. Los criterios de evaluación se detallan específicamente en la convocatoria.
2. Podrá exigirse una puntuación mínima a alcanzar en los criterios que se
determinen.

cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 164