III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85193
3. Los aspectos que se podrán valorar y la ponderación para cada uno de los
criterios, se relacionan a continuación:
a) Investigador/a responsable: trayectoria investigadora en el ámbito de los
ensayos clínicos, experiencia en la gestión de recursos dedicados a la investigación
clínica y experiencia en planificación, ejecución, liderazgo y coordinación de programas
de investigación clínica.
Este criterio tendrá una ponderación de 0 a 30 puntos.
b) Propuesta científico-técnica: viabilidad, oportunidad, relevancia e interés de la
propuesta, interoperabilidad con otras infraestructuras, la inclusión de la perspectiva de
género y la complementariedad de la propuesta con otras actuaciones del centro en
materia de I+D+I nacionales, internacionales o autonómicas.
Este criterio tendrá una ponderación de 0 a 70 puntos.
c) Entidad solicitante: capacidad y trayectoria del centro para desarrollar las
actividades propuestas, compromiso del equipo directico y su respectiva CCAA con el
desarrollo del proyecto y trayectoria del centro en investigación clínica con fármacos y
dispositivos médicos dentro del marco regulatorio de la AEMPS/EMA en ensayos clínicos
de diferentes fases.
Este criterio tendrá una ponderación de 0 a 30 puntos.
Artículo 16.
Trámite de audiencia y propuestas de resolución.
1. La Comisión de selección emitirá propuesta de concesión debidamente
motivada, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezca
una prelación o relación priorizada de las solicitudes.
Esta propuesta será elevada al órgano concedente a través del órgano instructor.
Dicha propuesta se comunicará a los solicitantes en la forma prevista en el artículo 17.2
para que en el plazo de diez días hábiles presenten las alegaciones que consideren
oportunas. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en la
convocatoria.
Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva que
deberá identificar las entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, la cuantía y los criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor
correspondiente elevará esta propuesta al órgano competente para resolver con el fin de
que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso, se declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de
resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado
la resolución de concesión.
Resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de
seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en
la convocatoria. Este plazo podrá, en su caso, ser suspendido de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, las
solicitudes se entenderán desestimadas.
2. Las resoluciones y listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos,
así como de las subvenciones concedidas y desestimadas serán publicadas en la sede
electrónica del ISCIII, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85193
3. Los aspectos que se podrán valorar y la ponderación para cada uno de los
criterios, se relacionan a continuación:
a) Investigador/a responsable: trayectoria investigadora en el ámbito de los
ensayos clínicos, experiencia en la gestión de recursos dedicados a la investigación
clínica y experiencia en planificación, ejecución, liderazgo y coordinación de programas
de investigación clínica.
Este criterio tendrá una ponderación de 0 a 30 puntos.
b) Propuesta científico-técnica: viabilidad, oportunidad, relevancia e interés de la
propuesta, interoperabilidad con otras infraestructuras, la inclusión de la perspectiva de
género y la complementariedad de la propuesta con otras actuaciones del centro en
materia de I+D+I nacionales, internacionales o autonómicas.
Este criterio tendrá una ponderación de 0 a 70 puntos.
c) Entidad solicitante: capacidad y trayectoria del centro para desarrollar las
actividades propuestas, compromiso del equipo directico y su respectiva CCAA con el
desarrollo del proyecto y trayectoria del centro en investigación clínica con fármacos y
dispositivos médicos dentro del marco regulatorio de la AEMPS/EMA en ensayos clínicos
de diferentes fases.
Este criterio tendrá una ponderación de 0 a 30 puntos.
Artículo 16.
Trámite de audiencia y propuestas de resolución.
1. La Comisión de selección emitirá propuesta de concesión debidamente
motivada, en la que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y se establezca
una prelación o relación priorizada de las solicitudes.
Esta propuesta será elevada al órgano concedente a través del órgano instructor.
Dicha propuesta se comunicará a los solicitantes en la forma prevista en el artículo 17.2
para que en el plazo de diez días hábiles presenten las alegaciones que consideren
oportunas. Este plazo podrá ser superior, si así se establece expresamente en la
convocatoria.
Examinadas las alegaciones, se formulará propuesta de resolución definitiva que
deberá identificar las entidades solicitantes para los que se propone la concesión de la
subvención, la cuantía y los criterios seguidos para efectuarla. El órgano instructor
correspondiente elevará esta propuesta al órgano competente para resolver con el fin de
que dicte la resolución estimatoria o desestimatoria de concesión, que pondrá fin a la vía
administrativa.
2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no sean tenidos en cuenta
otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En
este caso, se declarará expresamente por el órgano instructor que la propuesta de
resolución tiene carácter definitivo por concurrir dichas circunstancias.
3. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras no se haya notificado
la resolución de concesión.
Resolución y notificación.
1. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión será de
seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en
la convocatoria. Este plazo podrá, en su caso, ser suspendido de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, las
solicitudes se entenderán desestimadas.
2. Las resoluciones y listas provisionales y definitivas de admitidos y no admitidos,
así como de las subvenciones concedidas y desestimadas serán publicadas en la sede
electrónica del ISCIII, surtiendo todos los efectos de notificación practicada según lo
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 17.