III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85194
dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a los
procedimientos de concurrencia competitiva.
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, determinará los beneficiarios y la cuantía de la subvención, e indicará que
pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.
4. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones de la convocatoria, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado. En este supuesto, si alguna persona o
entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá otorgar la
concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante siguiente conforme al
orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se hubiera liberado crédito
suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.
Artículo 18.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma
aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión.
2. Los cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberán
ponerse en conocimiento del órgano concedente desde que se tenga conocimiento o
acontezca el hecho que lo motiva y, en todo caso, con anterioridad al momento en que
finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en las diferentes actuaciones, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.
4. Excepcionalmente, cuando concurran causas que lo justifiquen, el órgano
concedente de la subvención podrá autorizar de oficio la ampliación del periodo de
ejecución de las actuaciones subvencionadas afectadas por una misma resolución de
concesión, mediante la modificación de la misma, sin que sea precisa la solicitud previa
de los sujetos beneficiarios.
Pago.
1. El pago será efectuará con ocasión de la resolución de concesión y siempre con
anterioridad a la realización del proyecto, y quedará condicionado a que exista
constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla los requisitos
señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todo caso, el pago requerirá la presentación de la declaración responsable
por el representante legal del organismo beneficiario, o la verificación a través de
certificado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones.
En el caso en que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente
certificado.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social,
a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
El incumplimiento de los requisitos contenidos en estos dos párrafos podrá dar lugar
a la obligación de reintegrar la subvención y los intereses de demora correspondientes
y/o a la pérdida del derecho al cobro de la misma.
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85194
dispuesto en el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con relación a los
procedimientos de concurrencia competitiva.
3. La resolución habrá de ser motivada de acuerdo con lo que disponga la
convocatoria, determinará los beneficiarios y la cuantía de la subvención, e indicará que
pone fin a la vía administrativa y el régimen de recursos que proceda.
4. La resolución podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones de la convocatoria, no hayan sido estimadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado. En este supuesto, si alguna persona o
entidad beneficiaria renunciase a la subvención, el órgano concedente podrá otorgar la
concesión de la subvención a la persona o entidad solicitante siguiente conforme al
orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia se hubiera liberado crédito
suficiente para atender al menos a una de las solicitudes denegadas.
Artículo 18.
Modificación de la resolución de concesión.
1. Las actuaciones subvencionadas deberán ejecutarse en el tiempo y la forma
aprobados en las resoluciones de concesión. No obstante, cuando surjan circunstancias
concretas, debidamente justificadas, que alteren las condiciones técnicas o económicas
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, la persona o entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la resolución de concesión.
2. Los cambios de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión deberán
ponerse en conocimiento del órgano concedente desde que se tenga conocimiento o
acontezca el hecho que lo motiva y, en todo caso, con anterioridad al momento en que
finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en las diferentes actuaciones, podrá dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión en los términos establecidos en esta orden y en la convocatoria.
4. Excepcionalmente, cuando concurran causas que lo justifiquen, el órgano
concedente de la subvención podrá autorizar de oficio la ampliación del periodo de
ejecución de las actuaciones subvencionadas afectadas por una misma resolución de
concesión, mediante la modificación de la misma, sin que sea precisa la solicitud previa
de los sujetos beneficiarios.
Pago.
1. El pago será efectuará con ocasión de la resolución de concesión y siempre con
anterioridad a la realización del proyecto, y quedará condicionado a que exista
constancia por parte del órgano concedente de que el beneficiario cumpla los requisitos
señalados en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En todo caso, el pago requerirá la presentación de la declaración responsable
por el representante legal del organismo beneficiario, o la verificación a través de
certificado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones frente a la Seguridad Social,
así como de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones.
En el caso en que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente
certificado.
La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del
solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social,
a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
El incumplimiento de los requisitos contenidos en estos dos párrafos podrá dar lugar
a la obligación de reintegrar la subvención y los intereses de demora correspondientes
y/o a la pérdida del derecho al cobro de la misma.
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 19.