III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85195

3. En el caso de que no conste la situación del beneficiario respecto a las
obligaciones reseñadas en el apartado anterior, se le requerirá para que, en el plazo
máximo de 10 días desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, aporte los
oportunos certificados o declaraciones responsables. La no aportación o aportación fuera
de plazo de los mismos, conllevará la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.
4. Las entidades beneficiarias de las actuaciones reguladas en esta orden estarán
exentas de la constitución de garantías.
5. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los
beneficiarios incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán
igualmente a la actividad subvencionada.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241,
de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE,
Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la
percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que
se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos
necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la
Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de
control. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen.
7. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 20. Publicidad de la subvención.
Las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público
de la actividad subvencionada, en los términos y condiciones establecidos en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, y de conformidad con la regulación de las obligaciones de los
beneficiarios contempladas en la convocatoria y en las instrucciones de desarrollo que
se dicten al efecto.
Plazo y forma de justificación.

1. Las entidades beneficiarias están obligadas a justificar el cumplimiento de las
condiciones establecidas, así como la realización de la actividad que determinó la
concesión de la ayuda.
2. El plazo de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió
la subvención, se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser superior al 31 de
marzo de 2027 para las actuaciones del objetivo #460 que sean objeto de estas bases
reguladoras.
3. La justificación económica se realizará mediante los procedimientos que se
establezcan en la convocatoria, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y las modalidades recogidas en su normativa de desarrollo.
Adicionalmente, resultarán de aplicación las disposiciones que sobre el seguimiento
científico-técnico y económico se establezcan en las actuaciones de la convocatoria y en
las instrucciones de desarrollo que se dicten al efecto y acompañen a la resolución de
concesión.
4. Para la realización del seguimiento científico-técnico y económico, las entidades
beneficiarias deberán rendir memorias de seguimiento en los términos y plazos que se
establezcan en las resoluciones de concesión de cada actuación. Asimismo, deberán
presentar una memoria final dentro del plazo establecido en los respectivos tipos de
actuación.
5. Tanto las memorias de seguimiento, si las hubiera, como las memorias finales,
incluirán no sólo las actividades realizadas y los resultados obtenidos, sino también la
justificación económica correspondiente. Dicha justificación económica, que revestirá
normalmente la forma de cuenta justificativa, incluirá una relación detallada de la

cve: BOE-A-2024-13979
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Artículo 21.