III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164

Lunes 8 de julio de 2024

Sec. III. Pág. 85196

descripción del gasto realizado, su importe, justificantes del gasto y de su pago, fecha de
los mismos, lugar de custodia y órgano responsable de la misma, así como los datos que
se consideren oportunos y que se concreten en la convocatoria. Estos informes se
cumplimentarán y se presentarán de acuerdo con lo que establezca el órgano
concedente en las instrucciones que se dicten al efecto junto con la resolución de
concesión o en el marco del convenio.
6. A los efectos de la justificación económica, los gastos, que deberán estar
efectivamente pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos
contables de valor probatorio equivalente, y deberán realizarse en los periodos
señalados en las correspondientes resoluciones de concesión. En el caso de la memoria
final, los justificantes de dichos gastos y de su pago se podrán emitir hasta el final del
plazo de rendición de este informe, siempre que en dichos justificantes se refleje la fecha
de realización del gasto y del pago dentro del periodo justificado.
7. En el caso de que se financien gastos de personal, los beneficiarios deberán
confeccionar partes horarios firmados por los propios empleados a efectos de evitar la
doble financiación, salvo que la regulación europea contemple otras formas de
acreditación para las subvenciones financiadas con fondos europeos.
8. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión
Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Así, por parte
de los beneficiarios se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones que, en
materia del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se establecen en el artículo 5.10.i)
de las bases reguladoras, de forma que en el caso de ejecución de obras o adquisición,
actualización u otro tipo de actividades vinculadas a los equipamientos e instalaciones e
infraestructuras de IT, se justificará el cumplimiento de dichas obligaciones mediante la
aportación de la documentación acreditativa, que deberá estar a disposición de este
Organismo.
9. De igual modo, tratándose de actuaciones financiados a través del Plan de
Recuperación, Resiliencia y Transformación de la UE, resulta de aplicación lo dispuesto
en el artículo 46 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, en cuanto al
seguimiento de los proyectos.
Actuaciones de comprobación y control.

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas
o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control
competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE)
2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero
(Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos
aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de
asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar
colaboración y proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime
necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la
presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones
y comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir,
detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses
y la doble financiación, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29
de septiembre.
3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el
artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a
la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier
otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los
titulares reales.

cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 22.