III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 8 de julio de 2024

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del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» de la Adenda al Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, aprobada mediante Decisión de
Ejecución del Consejo de 17 de octubre de 2023. Concretamente, contribuye al
cumplimiento de los objetivos CID 267 «Ayudas para proyectos destinados a reforzar las
capacidades estratégicas y la internacionalización del Sistema Nacional de Salud,
proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y
contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas»,
proyectos relacionados con la estrategia de medicina de precisión personalizada y
contribución a un instrumento de inversión público-privada en terapias avanzadas»,
previsto para T1 2024, por importe de 45.000.000 euros; concretamente, se enmarca en
el apartado «Convocatoria de inversión en capacitación, mejora de infraestructura,
Diseño y equipamiento para capacidades de investigación de Unidades de Investigación
Clínica Orientada al Paciente», incluido a su vez en el total de 85.000.000 euros en
actuaciones del PERTE para la Salud de Vanguardia. Asimismo, la convocatoria
contribuye por importe de 45.000.000 euros a la consecución del objetivo CID #460,
«Desembolso de fondos para proyectos de I+D en el marco del PERTE de Salud»
mediante el desembolso de la cuantía señalada en la línea «Proyectos para la mejora de
Unidades de Investigación Clínica Orientadas al Paciente para mejorar su
infraestructura, diseño o equipamiento para sus capacidades de investigación» del
PERTE para la Salud de Vanguardia prevista en la descripción del objetivo.
Al procedimiento objeto de esta resolución también le será de aplicación el
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como
el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o
trasposición de aquellas, así como la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el
procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector
Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y
objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. En ningún caso podrán ser susceptibles de ayuda aquellas actuaciones que
directa o indirectamente ocasionen un perjuicio significativo al medio ambiente, de
acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las
inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.
En concreto, no podrán ser subvencionadas las siguientes actividades:
a) Aquellas relacionadas con combustibles fósiles, incluido el uso posterior salvo
que se refieran a la generación de electricidad y/o calor, utilizando gas natural, así como
la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan con las condiciones
previstas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo».
b) Aquellas incluidas en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión
de la UE (Taxonomía UE) cuyas emisiones de gases de efecto invernadero estimadas no
sean inferiores a los parámetros de referencia. En caso de que la actividad sufragada no
conduzca a unas estimaciones de emisiones de gases de efecto invernadero que sean
significativamente inferiores a los parámetros previstos, deberá aportarse una memoria
en la que se detallen las razones que lo impidan. Los valores revisados de los
parámetros de referencia para la asignación gratuita de derechos de emisión se prevén
en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la comisión de 12 de marzo de 2021.
c) La compensación de los costes indirectos en el RCDE UE.
d) Aquellas relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras y con plantas
de tratamiento mecánico biológico. Esta exclusión no afecta a medidas en plantas que se
dediquen de forma exclusiva al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las
plantas existentes, siempre y cuando las medidas sufragadas tengan por objeto:

cve: BOE-A-2024-13979
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