III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85184
4. Resulta de aplicación la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de
marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta
para la contratación de investigadores (2005/251/CE), publicada en el «Diario Oficial de
la Unión Europea» L75 de 22 de marzo de 2005.
5. Tratándose de ayudas financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y resto de normativa europea en esta materia.
6. También será de aplicación la normativa nacional que se establezca respecto al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre ellas la Orden HFP/1031/2021, la
Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/55/2023.
7. Esta actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del correspondiente
Plan de Medidas Antifraude que haya aprobado por resolución de la Dirección del
Instituto de Salud Carlos III, de 7 de febrero de 2022, actualizado en sus posteriores
modificaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021.
8. El Instituto de Salud Carlos III dispone de un procedimiento en materia de
conflicto de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden
HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, que incluye de forma expresa, los
mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de
Unidades de Investigación Clínica (UiC), bajo el PERTE para la Salud de
Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
1. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan
en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
2. La presente orden establece las bases de la concesión, seguimiento y
justificación de las ayudas de concesión de subvenciones para la creación o mejora de
Unidades de Investigación Clínica (en adelante, UiC) que tengan como objetivo el
acceso equitativo de las personas a la investigación clínica, con independencia de su
lugar de residencia, edad y género, y que permita el desarrollo cohesionado de un polo
de atracción de la investigación clínica pública y privada.
3. La actuación regulada en esta resolución tiene como finalidad dar cumplimiento
al objetivo específico de fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación en el
sector sanitario dentro de la inversión 6 del Componente 17 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, desplegado a través de la segunda fase del mismo, bajo el
marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para
la Salud de Vanguardia. Su relación con el Plan Estatal de Investigación Científica,
Técnica y de Innovación (en adelante, PEICTI) se vehicula a través del Subprograma
Estatal de Fortalecimiento Institucional en el objetivo estratégico 6 y con especial
atención a aquellos territorios que cuentan con unas capacidades científicas menos
desarrolladas en sus centros sanitarios. Adicionalmente, se conecta con los objetivos
estratégicos 2, 7 y 8 del PEICTI 2021-2023 en tanto que contribuyen al uso de
instrumentos de colaboración, la inversión en equipamiento e infraestructuras y el
fomento de vocaciones científicas en el entorno clínico. Esta actuación viene dirigida a
dar respuesta a los desafíos en salud de la ciudadanía a través del fortalecimiento de las
instituciones que forman parte del conjunto científico-asistencial en el que se desarrollan
las fases clínicas derivadas de la generación de conocimiento científico traslacional con
aplicación en seres humanos.
4. La actuación se enmarca en la fase segunda de la inversión denominada Salud
(C17.I6) del Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Objeto y finalidad.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85184
4. Resulta de aplicación la Recomendación de la Comisión Europea de 11 de
marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta
para la contratación de investigadores (2005/251/CE), publicada en el «Diario Oficial de
la Unión Europea» L75 de 22 de marzo de 2005.
5. Tratándose de ayudas financiadas por el Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, resulta de aplicación el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo
de Recuperación y Resiliencia, y resto de normativa europea en esta materia.
6. También será de aplicación la normativa nacional que se establezca respecto al
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, entre ellas la Orden HFP/1031/2021, la
Orden HFP/1030/2021 y la Orden HFP/55/2023.
7. Esta actuación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del correspondiente
Plan de Medidas Antifraude que haya aprobado por resolución de la Dirección del
Instituto de Salud Carlos III, de 7 de febrero de 2022, actualizado en sus posteriores
modificaciones, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden
HFP/1030/2021.
8. El Instituto de Salud Carlos III dispone de un procedimiento en materia de
conflicto de interés aplicable, de acuerdo con lo establecido en la citada Orden
HFP/1030/2021 y en la Orden HFP/55/2023, que incluye de forma expresa, los
mecanismos para abordar y corregir los conflictos de interés que puedan plantearse.
CAPÍTULO II
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de
Unidades de Investigación Clínica (UiC), bajo el PERTE para la Salud de
Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
1. Las ayudas que se financien al amparo de estas bases reguladoras se enmarcan
en Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.
2. La presente orden establece las bases de la concesión, seguimiento y
justificación de las ayudas de concesión de subvenciones para la creación o mejora de
Unidades de Investigación Clínica (en adelante, UiC) que tengan como objetivo el
acceso equitativo de las personas a la investigación clínica, con independencia de su
lugar de residencia, edad y género, y que permita el desarrollo cohesionado de un polo
de atracción de la investigación clínica pública y privada.
3. La actuación regulada en esta resolución tiene como finalidad dar cumplimiento
al objetivo específico de fomentar el desarrollo de la investigación y la innovación en el
sector sanitario dentro de la inversión 6 del Componente 17 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, desplegado a través de la segunda fase del mismo, bajo el
marco del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para
la Salud de Vanguardia. Su relación con el Plan Estatal de Investigación Científica,
Técnica y de Innovación (en adelante, PEICTI) se vehicula a través del Subprograma
Estatal de Fortalecimiento Institucional en el objetivo estratégico 6 y con especial
atención a aquellos territorios que cuentan con unas capacidades científicas menos
desarrolladas en sus centros sanitarios. Adicionalmente, se conecta con los objetivos
estratégicos 2, 7 y 8 del PEICTI 2021-2023 en tanto que contribuyen al uso de
instrumentos de colaboración, la inversión en equipamiento e infraestructuras y el
fomento de vocaciones científicas en el entorno clínico. Esta actuación viene dirigida a
dar respuesta a los desafíos en salud de la ciudadanía a través del fortalecimiento de las
instituciones que forman parte del conjunto científico-asistencial en el que se desarrollan
las fases clínicas derivadas de la generación de conocimiento científico traslacional con
aplicación en seres humanos.
4. La actuación se enmarca en la fase segunda de la inversión denominada Salud
(C17.I6) del Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades
cve: BOE-A-2024-13979
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Artículo 3. Objeto y finalidad.