III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES. Ayudas. (BOE-A-2024-13979)
Orden CNU/709/2024, de 1 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica, bajo el PERTE para la salud de vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa la convocatoria para el año 2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85183
garantizada dado que las medidas incluidas no suponen incremento de dotaciones
presupuestarias, y se refleja también en la imposición de las menores cargas posibles a
las personas y entidades participantes.
En cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta
esta orden de bases reguladoras de la convocatoria para el año 2024 de concesión de
subvenciones para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica (UiC), bajo el
PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado,
y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de
Ciencia e Innovación al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras,
así como de la convocatoria, para la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas
que se concedan para la creación o mejora de Unidades de Investigación Clínica (en
adelante, UiC) que tengan como objetivo el acceso equitativo de las personas a la
investigación clínica, con independencia de su lugar de residencia, edad y género, y que
permita el desarrollo cohesionado de un polo de atracción de la investigación clínica
pública y privada.
2. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en
la inversión 6, del Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las
capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de
los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y
nacional.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003,
de 17 de noviembre) y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta, y en
la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por estas bases y por las convocatorias correspondientes.
3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia
competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y
de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la misma.
cve: BOE-A-2024-13979
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 2. Régimen jurídico.
Núm. 164
Lunes 8 de julio de 2024
Sec. III. Pág. 85183
garantizada dado que las medidas incluidas no suponen incremento de dotaciones
presupuestarias, y se refleja también en la imposición de las menores cargas posibles a
las personas y entidades participantes.
En cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta
esta orden de bases reguladoras de la convocatoria para el año 2024 de concesión de
subvenciones para el desarrollo de Unidades de Investigación Clínica (UiC), bajo el
PERTE para la Salud de Vanguardia y en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 61.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, esta orden ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado,
y de la Intervención Delegada de la Intervención General del Estado en el Ministerio de
Ciencia e Innovación al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su virtud, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras,
así como de la convocatoria, para la concesión, seguimiento y justificación de las ayudas
que se concedan para la creación o mejora de Unidades de Investigación Clínica (en
adelante, UiC) que tengan como objetivo el acceso equitativo de las personas a la
investigación clínica, con independencia de su lugar de residencia, edad y género, y que
permita el desarrollo cohesionado de un polo de atracción de la investigación clínica
pública y privada.
2. Las ayudas que se financien al amparo de esta orden de bases se enmarcan en
la inversión 6, del Componente 17 «Reforma institucional y fortalecimiento de las
capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación» del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de España y contribuirán al cumplimiento de
los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y
nacional.
1. Las ayudas que se regulan en esta orden se regirán por lo previsto en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003,
de 17 de noviembre) y en su Reglamento de desarrollo, así como en la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en caso de que en la
ejecución de las subvenciones se celebren contratos que deban someterse a esta, y en
la Ley 14/2011, de 1 de junio de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. Las ayudas concedidas al amparo de estas bases están sujetas, en todo caso, al
cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones
establecidas por estas bases y por las convocatorias correspondientes.
3. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia
competitiva, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones (en adelante, Ley 38/2003, de 17 de noviembre) y
de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la misma.
cve: BOE-A-2024-13979
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Artículo 2. Régimen jurídico.